Visitas: el conflicto


                Visitar a alguien es muestra de cortesía, cuando no de amistad. Por eso el arte, desde el principio de los tiempos, reprodujo esta costumbre social que ya menciona la Biblia en La visitación, en alusión a la visita que la Virgen María hace a su prima Santa Isabel, si no me falla la memoria. Y es que, cuando llega La visita, hay que hacerle los honores. O los deshonores, como El club de los idiotas.

                En nuestro teatro las visitas adquieren especiales significados, mucho más allá de la cortesía o la amistad. Y generan más de un problema, cuando no se trata de un conflicto permanente. Y no porque tengamos mala educación o falta cortesía, sino porque en Derecho nada es como parece. Y si no, véamoslo.

                Cuando alguien habla de visitas en el ámbito jurídico, puede referirse a las visitas que reciben los presos en el centro penitenciario, siempre y cuando no se trate de prisión provisional incomunicada, claro, pero eso es la excepción. Esas visitas son las que hacen los familiares a quienes sufren condena de prisión, o prisión preventiva, y, como todo el mundo sabe, existen las comunicaciones comunes y las Vis a vis, que por algo tienen nombre de serie de televisión. Aunque el nombre tiene su aquel, incluida esa uve que a veces induce a confusión. Incluso recuerdo en una visita a centro penitenciario, de las que el Ministerio fiscal ha de hacer a los presos preventivos, en que un interno se quejaba de que ·”no le daban un bis”. Incluso llegué a pensar que era un cantante frustrado porque nadie le repetía eso de “otra, otra…” hasta que me percaté de a qué se refería.

                Por cierto, hablando de esas visitas del Ministerio Fiscal a presos preventivos, siempre me pregunto el sentido de las mismas, Lo tenía, sin duda, hasta el año 1992, en que se introdujo la obligatoriedad de la comparecencia con el Ministerio Fiscal y las acusaciones cuando se planteaba decretar prisión provisional a alguien. La consecuencia fue que los jueces necesitaban petición de una acusación y no podían decretar prisión si no existía, por más que pensaran que el tipo la merecía. Hasta entonces, esas visitas eran un modo de controlar las prisiones preventivas pero, una vez es el fiscal quien pide, en la inmensa mayoría de los casos la prisión, parece un poco contradictorio que luego vaya a preguntarle qué tal lo lleva. Incluso hemos tenido algún incidente desagradable, cuando el mismo fiscal que pidió la prisión preventiva es quien luego hace la visita y le pregunta si todo está en orden o hay alguna queja, porque no siempre entienden esta dicotomía. Pero es lo que hay, hasta que nadie lo cambie.

                Aunque las visitas realmente conflictivas, las que más dolores de cabeza, dudas y aprensiones dan, son las de las hijas e hijos respecto de sus progenitores en caso de separación, divorcio o similares. Quienes llevamos Derecho de Familia, sabemos bien que una gran parte del tiempo que dedicamos a esta jurisdicción tiene relación con el derecho de visitas de menores. Y ojo, lo primero que hay que aclarar es que, aunque padres y madres lo esgriman y se lo arrojen a la cara como si las criaturas fueran de su propiedad,, es, antes que nada, un derecho de las niñas y niños. Si fuera lo primero que pensaran, otro gallo nos cantaría en más de una ocasión.

                En este sentido, quienes llevamos asuntos de esta índole oímos hablar continuamente del interés del menor o, dicho en latinajo, el favor minoris. Que es, desde luego, el principio que debe regir. El problema es cómo entiende cada cual el beneficio del menor. He visto esgrimir el principio de favor minoris tanto para que vea al padre como para que no lo vea, para que se vaya con uno o con otra, que haga inglés o alemán, danza o judo. Y es que pocos conceptos hay tan susceptibles de apropiación como este. Por eso precisamente hay que tener mucho cuidado a la hora de decidir sobre la existencia de visitas y la modalidad de estas. Y, por supuesto, a la hora de emitir ese informe psicosocial que suele ser la base de muchas resoluciones judiciales.

                Cuando no existe custodia compartida, la existencia de un régimen de visitas es la regla general, y la suspensión o privación la excepción. Debe haber causas poderosas para privar al niño o niña del derecho a relacionarse con uno de sus progenitores, y viceversa. Y ese motivo, cuando existe, consiste en maltrato, conducta violenta o inatención al menor, otra forma de maltrato. Pero de nuevo ahí están las posibles interpretaciones, porque si hay una condena por maltrato todo esta claro, pero no lo está tanto cuando se trata de una desatención o de cualquier otra conducta no sancionada o no sancionable por el Derecho Penal. Todo un mundo que causa muchos quebraderos de cabeza a quien ha de decidir. Recuerdo que la jueza con la que trabajo llegó a decir a una pareja que había decidido más cosas sobre la vida de su hijo que ellos mismos, puesto que todo lo sometían a conflicto, desde el traje de la Comunión hasta las actividades extraescolares.

                No obstantes, entre las visitas y la falta de ellas hay estadios intermedios. Pueden establecerse visitas intervenidas por personal especializado, o puede disponerse que las entregas y recogidas se hagan en un punto de encuentro familiar, porque las situaciones más tensas se generan en esos momentos. Un catálogo con infinitas posibilidades para cumplir con ese favor minoris que no siempre somos capaces de interpretar. Porque en esta materia no basta con aplicar las leyes, hay que hacer justicia. Y cuando está en juego algo tan delicado como la infancia, la cosa se pone francamente difícil. Y hay que valorarlo.

                Y hasta aquí, la visita de hoy. Que nadie se olvide de visitar nuestro escenario, aunque para visitar a sus protagonistas haya que pedir cita previa, que ya se explicó cuando hablamos de la ley Covid, aunque a veces sea difícil de entender que no pueda aprovecharse el viaje a tal o cual juzgado para tratar de entrevistarse con juez, fiscal, o quien interese. Pero es lo que hay. Habrá que pedirle cuentas al bicho o, mejor, a quienes gestionan los temas relacionados con ello, aunque no den abasto. Es lo que tiene la Justicia en tiempos de pandemia, un tema que jamás nadie incluyó en el temario de la oposición o de la facultad de Derecho y hoy sería tan útil. O no

                Ahora solo queda el aplauso de hoy. Y va dirigido, sin duda alguna, para quienes cada día tienen que decidir sobre algo tan complejo pese a su aparente sencillez como las visitas de menores. Que la fuerza os acompañe.

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