Los límites entre lo que se puede y lo que no se puede hacer siempre han sido terreno abonado para literatura y cine. Esa zona de riesgo, La delgada línea roja, con el color rojo como indicador de peligro, ha dado lugar a exitosos títulos. Porque el rojo siempre tiene su atractivo: Teléfono rojo, volamos hacia Moscú, Rojos o Las zapatillas rojas son alguno de los ejemplos. Aunque no solo este color tiene su simbolismo. A la trilogía que unió al Rojo, el Blanco y el Azul, podemos sumar otros títulos con Colores como Azul oscuro casi negro, El rayo verde, o El color púrpura . Y es que es frecuente flipar en colores.
En nuestro teatro, más allá de los simbolismos de las negras togas y sus blancas puñetas, la imaginaria línea roja es el pan nuestro de cada día. La que separa la absolución de la condena, el delito del ilícito civil, lo punible de lo impune, la imputablidad de la falta de ella.
Pero las líneas rojas a las que quería dedicar este estreno son, probablemente, las más difíciles de dibujar, sobre todo a partir de ese fenómeno de judicialización de la política –con su otra cara de politización de la justicia- que hace que el pobre Montesquieu se revuelva en su tumba.
Como decía, cuando nuestra vida política empezó a trasladarse a las páginas de tribunales de los periódicos, los partidos comenzaron a hablar de aquello que llamaban líneas rojas, sobre todo cuando el interfecto pertenecía al partido rival y estaba incurso, en mayor o menor medida, en una causa judicial. Y es ahí donde está el quid de la cuestión, que sea en mayor o menor medida. En un momento dado empieza el baile de líneas rojas en boca de políticos sacando pecho, que dicen que en su partido nunca admitirían la candidatura o la permanencia en un cargo público de alguien que estuviera imputado.
Imputado o imputación pasan a ser la palabra mágica, aunque la prensa suele preferir el incorrecto término de “procesado” o “procesamiento”. Cualquiera que haya estudiado un poquito de Derecho procesal sabe que el procesamiento solo cabe para delitos castigados con penas superiores a nueve años –aunque se pida menos pena-, esto es delito graves como la violación. A estos delitos graves hay que restar otros, como los delitos contra la vida consumados –homicidios y asesinatos- que son competencia del tribunal del jurado. Así que ese procesamiento que para la prensa parece regla general es en realidad excepción.
El verdadero problema es de terminología. Cuando dicen procesado querían decir “imputado”. Pero como ni las leyes ni quienes las hacen ponen fáciles las cosas, rizaron el rizo inventando el término “investigado”. Y las líneas rojas empezaron a temblar como si de un terremoto jurídico político se tratara, sin escala Richter que lo mida.
Pero avancemos más en la explicación. Como decía, cuando la política y la Justicia se mezclan que ni la comixtión que estudiábamos en Derecho Civil, surge la frase lapidaria. Nadie que sea imputado podrá hacer lo que sea, se trate de tener un cargo público, de presentarse a las elecciones o de ser candidato para determinado puesto. Pero ¿qué es imputado? La verdad es que podría emular a Becquer y decir eso de “imputado eres tú”. Pero más de uno y una se enfadaría. Y con razón.
En el sumario era fácil distinguir las fases del proceso, y cuando existía el procesamiento y, por ende la calidad de procesado, ya existían unos indicios claros que permitían atribuir a una persona un hecho delictivo, sin perjuicio de lo que se resolviera en el juicio con aplicación del irrenunciable principio de presunción de inocencia.
Pero en el Procedimiento Abreviado, que, a pesar de regularse como un procedimiento especial es el más común de los procesos, no existe esta división nítida en fases. De ahí que se llame “Procedimiento Abreviado”, porque se abrevia en estos trámites, y no porque duren poco –los hay que duran varios años- Paradojas legislativas. Por ello se intenta encontrar un paralelismo para ese auto de procesamiento que marca el límite. Y ya está el lío armado.
¿Por qué digo esto? Pues porque, aunque en principio se equipara con el auto de incoación de procedimiento abreviado –vulgo, auto de PALO-, desde mucho antes la palabra “imputado” está gravitando en la causa. Y así ocurre cuando se decide citar a alguien como “imputado”. Podría pensarse a primera vista que eso implica ya ciertos indicios, y ahí debería estar la famosa linea roja, pero nos equivocamos. Se puede citar como imputado a alguien al principio del proceso simplemente para conocer su versión, y la calidad de imputado se le atribuye para dotarle de mayores derechos. Si se hiciera como testigo, no podría llevar abogado y estaría obligado a decir verdad, y si luego hubiera que decidir que fuera imputado, habría serios problemas de nulidad.
Lo explicaré con un ejemplo. Imaginemos que alguien me denuncia por haberle sustraído la cartera cuando estábamos tomando un café en el bar de la Ciudad de la Justicia. Me pueden citar inmediatamente como imputada, ante lo cual yo puedo demostrar, con documentos y testigos, que ese día estaba en Madrid en un curso. Así que se archivaría inmediatamente, y esa citación como imputada nunca hubiera supuesto nada.
El problema viene cuando el político de turno saca pecho y en cuanto existe una citación como imputado de su contrario, da por hecho que cuando el río suena agua lleva, o, lo que es lo mismo, cuando la citación como imputado suena, condena lleva. Pero Toguilandia no se rige por las normas de la naturaleza. Qué más quisiéramos.
Hubo quien inventó, como zona intermedia, el famoso auto de imputación, que en la ley no existe, pero que en casos como el de la infanta dio mucho juego porque permitió que entraran en acción recursos y contrarrecursos que posibilitaban que la pelota anduviera de un tejado a otro. Pero eso, repito, no está en la ley. Y, según lo que nos enseñaron, lo que no está en la ley no existe. O no debería, por buena que sea la idea.
Por si no hubiera suficiente, y visto que aquello podía perjudicar a tirios y troyanos, decidieron dar una paso más en la confusión más absoluta. Se cambia el término imputado por el de investigado. Y se llega a un resultado tan absurdo como que hay un investigado antes de que haya una investigación, que pude concluir por no considerar investigado a quien se investigó o viceversa. O sea, que se le cita como investigado para investigarlo. El mundo al revés. Así que la línea roja acaba pasando de ser recta y definida a ser curva, sinuosa y difuminada, e incluso puede aparecer y desparecer como el mismísimo Guadiana.
Y si con esto no fuera suficiente, también tenemos las Diligencias de Investigación de Fiscalía. Que ya se llamaban así, pero respecto de las que la confusión de términos con el de investigado no hace más que marear la perdiz. Las Diligencias de Fiscalía son una posibilidad de investigación por parte de la fiscalía anterior al juzgado, algo así como una mini instrucción previa, aunque no necesaria. Cuando se recibe una denuncia, sea como sea , se incoan esas diligencias aunque sea para archivarlas. Pero ese momento puede ser aprovechado para el político de turno, el periodista ávido de titulares o ambos, diciendo “Fiscalía investiga a X” Y, repito, por contradictorio que parezca, abrir unas Diligencias de Investigación no siempre supone investigar.
Imaginemos el mismo ejemplo de la denuncia por robar la cartera en la cafetería. Fiscalía incoaría diligencias de investigación que archivaría de inmediato porque consta que yo estaba en Madrid en un curso. Pero como algún maldiciente viera esa incoación, diría lo de “Fiscalia investigará…» y ya está el lío armado. Y lo más triste es que más de una vez se ponen denuncias en Fiscalía, a sabiendas de su nulo recorrido, para provocar ese titular.
No es fácil de entender, desde luego, pero no nos podemos dejar llevar por el sensacionalismo. Ni dejar que se manipule a la opinión pública, se trate de quien se trate el afectado, y sea cual sea su color, si de colores se trata. Por eso el aplauso es hoy para quienes ponen todo el cuidado para que esto no ocurra. Aunque no siempre lo consiga