Derecho de familia: amor, desamor y leyes


divorcio

                Por alguna ignota razón, el mndo de la farándula siempre se ha caracterizado por las veleidades amorosas de sus protagonistas. Nada gusta más que una buena boda ni nada da para más chismes que una buena ruptura. Como la vida misma, vaya. Incluso recuerdo que una ya octogenaria cantante, casada en su día con un ya difunto y malhumorado actor, comentó en su día que la gente “normal” había acabado adoptando costumbres que antes en España solo se veían en el artisteo. Cosas de un pasado que, por fortuna, no ha de volver, ya que aquí existe el divorcio, como todo el mundo sabe, desde 1981. Aunque ya había existido en 1931, pero ésa es otra historia.

                Por suerte o por desgracia, nuestra función cuenta con muchas representaciones con ese leit motiv. Casarse y descasarse –o, como me dice algún que otro “cliente”, desepararse– es algo íntimamante relacionado con nuestro escenario, hasta el punto de desarrollarse las más de las veces sobre sus tablas.

                Por eso, y porque a los artistas les gusta asumir riesgos, acepté el #retoblog que desde las redes sociales me lanzaba el buen amigo Francisco Rosales, Notario y excelente bloguero, y recogí el guante acerca de que estas funciones puedan representarse en otros teatros distintos del nuestro. Y a eso voy. ¿Quién dijo miedo?

                En cuanto al casamiento, la cosa es fácil. Ya desde hace tiempo se unieron a los jueces y jueces de paz los concejales y alcaldes como posibles oficiantes de la ceremonia. Recuerdo a la que hoy es una gran amiga y compañera, otrora juez de paz, que recomendaba a la gente a que desistiera de que ella les casara y fueran al alcalde, “que es más rumboso y tiene piano”. Confieso que en el fondo deseaba que la dejaran en paz para poder seguir estudiando la oposición que nos tenía a ambas absorbidas, y que aprobamos juntas.

                A tan insignes oficiantes han venido a unirse en estos últimos tiempos, Notarios y Secretarios Judiciales. Y si en cuanto a los últimos no se ha suscitado especial problema, sí parece plantearlo el de los Notarios. Algo que no entiendo demasiado, por qué no veo cuál es el problema. Si en ese momento todo va bien, y las partes de este peculiar contrato están de acuerdo –si no lo están, no se entiende cómo dan el paso-, cualquiera con capacidad para dar fe de dicho acuerdo es idóneo para hacerlo. Y a nadie se le escapa que nadie más preparado para dar fe que el Notario, fedatario por antonomasia. Si el escollo es económico, bastaría con adecuar el precio, o con que siga existiendo otra opción gratuita. Al fin y al cabo, también hay quien decide gastarse un pastón en Las Vegas o en Bali o en cualquier otro sitio por el solo gusto que les case Elvis o un chamán. Y no son pocos los que dan un generoso donativo a la más pomposa de las Iglesias por el solo gusto de lucirse en tan señalado día, aunque otros lo hagan por verdaderas razones de fe. De todos modos, nadie se plantea que no exista la enseñanza privada, a veces insultatemente elitista, al lado de la pública, y el derecho a la educación es tanto o más importante que el de contraer matrimonio.

                Otra cosa es la de las parejas de hecho. Nunca he entendido esa manía de llamarlas así, cuando deberían considerarse parejas de derecho si se pretenden pasar por una pátina de legalidad. Si son de hecho, el derecho no debería entrar, y si entra el derecho, dejan de ser de hecho. Pero ésa también es otra historia.

                Así las cosas, llegamos al meollo de la cuestión, que no es otro que si puede divorciar un Notario. ¿Sería esto posible? ¿Hemos de rasgarnos las vestiduras o, mejor dicho, nuestras negras togas?. Pues yo creo que no. Con excepciones, con límites y con todo lo que se quiera, pero podría ser posible. Y tal vez debería, visto el atasco endémico de los Juzgados y la posibilidad de abrir un portillo para descargarlos.

                Pero distingamos supuestos, que no todos los casos son iguales, como no es igual Divorcio a la italiana de La guerra de los Rose. Y así, ningún obstáculo veo al mutuo acuerdo ante Notario cuando no hay hijos menores. Por un contrato se unieron y por otro se desunen. Como si de la escritura pública por la que adquirieron una vivienda se tratara, y ahora fueran a por aquélla en que la venden a un tercero. Con las matizaciones qe procedan, que se trata de personas, no de cosas. Pero no olvidemos que lo que se reparten son cosas, no personas.

                Cuestión diferente es cuando hay menores de por medio. Ahí ya hay un interés superior a salvaguardar, el interés del menor, y una institución que tiene atribuida constitucionalmente la protección de ese interés, el Ministerio Fiscal. Y es evidente que no se puede obviar su intervención, ni se debe. Pero, ¿podría intervenir en un expediente incoado por un Notario, como propugna quien me arroja el guante?. Pues yo creo que sí. Se le podría dar traslado –no evacuárselo, que menudo término espantoso usamos- para qe informara lo que estimara conveniente. Y podría aportar y solicitar las pruebas y dictámenes periciales que hicieran falta. Exactamente igual que hace ahora en un proceso civil donde, tal como está configurado, parece muchas veces un convidado de piedra, aunqe no lo sea. Incluso podría arbitrarse que su dictamen fuera vinculante, en cuanto a los menores afectara.

                Por supuesto, y como no hay regla sin excepción, deberían existir supuestos excluidos de esta posibilidad. Que vendrían dados, como no podría ser de otro modo, por aquellos en que hubiera existido violencia de género previa o maltrato a los menores. Ahí nada de nada. Aunque hubiera acuerdo y los progenitores cantaran misa en gregoriano.

                Y, para redondear el círculo, la cosa quedaría para el juez cuando no hubiera acuerdo. Porque entonces ya no hay contrato, pacto ni acuerdo del que se pueda dar fe.

                Así que ahí queda eso. Devuelvo el guante al Señor Notario, que espero que dé fe de que este espectáculo ha cumplido con sus previsiones. Y, si no es mucho pedir, que dé fe del aplauso del público. Que anhelo merecer aunque solo sea un poco. Y aunque, por una vez y sin que sirva de precendente, me despoje de mi toga. Aunque no de mis tacones. Eso, nunca.

4 comentarios en “Derecho de familia: amor, desamor y leyes

  1. Poco vale el criterio de un notario de pueblo, pero desde mi humilde butaca, me levanto, me rasgo la camisa, tiro el sombrero, lanzo un ramo de flores y doy una ovación de gala a la artista y a la representación; especialmente la escena en la que hay violencia de género, que es un tema en el que no había pensado, y respecto del que el apunte me parece oportunismo.

    Pero como toda buena obra que se precie, todos queremos un bis, así que pregunto a la artista ¿cree conveniente que aún no habiendo menores o dependientes sea obligatoria la asistencia de abogado? ¿cree que habiendo menores debería ser obligatoria la asistencia de dos abogados?.

    Toda obra teatral requiere su guión, y sus artistas, y siendo el matrimonio una de las obras más importantes de la vida del ser humano, personalmente creo que debería de ser una superproducción.

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  2. Vamos con ese bis
    Las cosas por partes. Cuando hay menores, creo recomendable dos abogados como hay dos partes, que lo que abunda no daña….
    Cuando no hay menores ni dependientes, quizá seria prescindible el abogado en el momento notarial, pero vería muy recomendable la necesidad de asesoramiento previo como requisito, y que ello fuera económicamente factible al ciudadano. Ya que soñar es gratis, ahí va la propuesta.
    Y como siempre en el teatro, siempre cabe la posibilidad de una segunda parte o un Episodio 0….

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