Simplificación: ¿el síndrome de SuperPop?


                Ya nos dice el diccionario que la palabra “simple” tiene, al menos, dos acepciones. La del adjetivo que equivale a sencillo, y la que, aplicada a personas, se refiere a aquella que no tienen muchas luces, como aquel recordado papel de Paco Rabal en Los santos inocentes. Y, más allá de estas, y utilizada como adverbio, la encontramos en muchos títulos de películas como, Simplemente, Simplemente Alicia, Simplemente amor y muchas más. Aunque lo realmente difícil es distinguir la simplicidad de la simplificación y esta del simplismo.

                En nuestro teatro tampoco es fácil distinguirlo. Los procedimientos tienen que ser lo más sencillos posible para que el justiciable pueda comprenderlos, pero a veces es inevitable que las causas se compliquen, hasta el punto de que pueden declararse oficialmente complejas cuando se prevea que el plazo de 12 meses, que es el que el legislador considera razonable, no sea suficiente para la instrucción de la causa. Ya hablamos de esto largo y tendido cuando el temido artículo 324 de la Lecrim nos amargó la existencia hasta que fue reformado, aunque sin derogar el plazo límite de instrucción.

                Sin embargo, el tenor literal de la mayoría de leyes suele ser mucho más complicado de lo que debiera para que realmente se hiciera cierto el principio, consagrado en nuestro Código Civil, de que la ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Y ahí es donde puede entrar en juego la posibilidad de aplicar el error, de hecho o de derecho, de tipo o de prohibición, y sus consecuencias jurídicas, que pueden ir desde la inaplicación de la ley hasta la suavización de sus consecuencias.

                No obstante, y más allá de los textos legales, he percibido en algunos casos una tendencia a la simplificación que nunca sé muy bien como valorar. Supongo que, como siempre, habrá que ir al caso concreto. Pero, en ocasiones, me recuerda aquellos test que, en mi adolescencia, leía en la Revista Super Pop -seguro que boomers y generación X saben de lo que hablo, aunque disimulen- y que reducía al mínimo cuestiones vitales o que así nos parecían. Había test para determinar si eras o no atractiva para los chicos -la eterna sociedad heteropatriarcal-, si comías lo correcto o si eras buena persona. Todo cabía en una encuesta de diez preguntas que iban desde cuál era nuestro color preferido a cómo reaccionábamos ante un accidente o la comisión del delito. Un reduccionismo inaceptable que las adolescentes de entonces aceptábamos a pies juntillas. Y es que la SuperPop era lo más. Imagino que ahora habrá otras publicaciones semejantes. O no.

                Y es que el mundo no puede ser reducido a diez ni a veinte preguntas. Y el Derecho todavía menos. Eso sí, con una excepción, o más bien con dos, relacionadas entre ellas. Cuando esta simplificación tiene una finalidad pedagógica o divulgativa, o ambas a un tiempo.

               Esto es, si se trata de enseñar a estudiantes o a quienes por alguna razón quieran aprender sobre un tema jurídico, está muy bien simplificarlo lo máximo posible para que resulte comprensible a quienes no tienen conocimientos en esta materia.

                Tanto o más aun cuando de lo que se trata es de dirigirse a un público variopinto con la pretensión de hacer comprensible lo que ocurre en Toguilandia. Yo misma trato de alcanzar esta finalidad en este teatro mío, y resultan especialmente valiosas las cuentas de redes sociales de miembros de la judicatura, de la fiscalía o de la abogacía que resumen con enorme mérito resoluciones judiciales complejas, leyes de difícil aplicación práctica, consejos para manejarse en Toguilandia o principios básicos de nuestras actuaciones que no siempre son conocidos. Ante estas iniciativas, me quito el sombrero -diría el birrete, pero ya no se usa- porque me parece muy importante la tarea de acercar la justicia a la ciudadanía. Y más aún cuando cumplen la función de desactivar bulos.

                Cuestión distinta son las resoluciones judiciales, o los informes o dictámenes, que se empeñan en reducir todo a varios puntos concretos, como si en vez de juristas fuéramos adolescentes en proceso de formación -o de desinformación, que nunca se sabe- y necesitáramos que el Rincón del vago -aquella página que facilitaba el trabajo a los malos estudiantes, e incluso a los buenos sin tiempo o sin ganas- nos hiciera un resumen. O la IA, que es a lo que equivale hoy. La doctrina que sienta una sentencia, o cualquier otro dictamen, no cambia porque se enumeren los puntos de debate ni se pongan en columnas. Ni tampoco porque se empleen palabras rimbombantes que quedan bien en una nota de prensa pero que poco tienen que ver con el contenido de la resolución. E igual es cosa mía, pero percibo que más de una vez se escribe más pensando en lo que vayan a contar los medios de comunicación que en la resolución del caso concreto.

                Pero igual todo esto son pájaras mentales mías, y nadie lo percibe como yo lo hago. Si es así, acepto los tomates imaginarios. En otro caso, el aplauso lo dejo reservado a quienes encuentran ese equilibrio entre comunicar y resolver asuntos concretos. O, lo que es más difícil, unir ambas cosas.

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