Parentesco: familia y leyes


              Las relaciones familiares, sean de sangre o de otro tipo, dan lugar a múltiples historias. Positivas o negativas, buenas o malas. Ahí tenemos series como Familia, La hora de Bill Cosby , Con ocho basta, Enredo, Los problemas crecen, Dos hombres y medio, Modern Family o Como conocí a vuestra madre son algunos de los muchos ejemplos de comedias basadas en diferentes modelos de vida familiar, mientras que las sagas de dinero y herencias como Dinastía, Falcon Crest o Dallas marcaron toda una época en nuestras televisiones. Y es que la familia da mucho de sí.

              En nuestro teatro tanto la familia como el parentesco, que son parecidos, pero no iguales, tienen muchos efectos jurídicos. Al Derecho de familia , una parte esencial del Derecho Civil, ya le dedicamos un estreno en su día. Pero ahí no acaba todos los efectos del parentesco en nuestro Derecho. Ni en el Civil ni en otros ámbitos.

              En el ampo del Derecho Penal, el parentesco puede producir múltiples efectos, tanto positivos como negativos. De hecho, la circunstancia de parentesco, en su configuración legal, no es agravante ni atenuante sino una circunstancia considerada mixta que, en teoría, tanto puede agravan como atenuar la pena, e incluso no producir ningún efecto. Tradicionalmente, se decía que agravaba los delitos que atacan a bienes personales, como la libertad sexual o la integridad, y que atenuaba los delitos conta la propiedad. Pero en honor a la verdad diré que, más allá de los casos de concurrencia de la excusa absolutoria en delitos patrimoniales, no he visto efectos positivos al parent4esco cuando autor y víctima están ligados por una relación de este tipo. Y parece lo lógico: a priori, es más reprochable delinquir contra la persona de la que eres pariente que contra un extraño.

              Además del ya citado supuesto de la excusa absolutoria en delitos patrimoniales, que exime de responsabilidad los delitos de este tipo cometidos contra personas con las que se tiene un vínculo estrecho -el típico caso sería el del hijo que coge sin permiso el coche del padre-, hay más casos donde el parentesco está expresamente contemplado en el tipo, en la mayor parte de los casos para agravar la pena. Pensemos, por ejemplo, en los supuestos de violencia doméstica y de género expresamente regulados y castigados en nuestro Código penal.

              Otros supuestos serían los de los padres que abandonan a los hijos o el impago de pensiones. En el Código anterior se regulaba expresamente el delito de parricidio, que no era más que un homicidio o asesinato a determinados parientes, penados más gravemente; o el infanticidio, referido a las madres que asesinaban a sus hijos recién nacidos para ocultar su deshonra, a las que se les asignaba una pena mucho más atenuada que al asesinato de un bebé en otras circunstancias. Otros casos contemplados en el Código anterior eran el adulterio, por el que se castigaba con dureza a las mujeres que cometían una infidelidad o el tipo atenuado del uxoricidio en adulterio, que castigaba únicamente con pena de destierro el asesinato de la propia mujer si era por casa de infidelidad. Por fortuna estos tipos penales son fruto de otra época ya superada, donde el machismo impregnaba la vida y los textos legales.

              En el Derecho Civil además del ya mentado Derecho de familia, también son muchas las disposiciones que contemplan la existencia del parentesco, De hecho, e sus propias disposiciones se contiene la diferenciación entre los grados de parentesco que tanto costaba comprender en los tiempos de facultad. Es particularmente importante el parentesco y el grado del mismo en el Derecho de sucesiones. Los herederos naturales son siempre los descendientes, que no se pueden desheredar salvo por causas concretas y tasadas, a pesar de la creencia basada en esas series de millonarias sagas familiares, de que se pude desheredar a un hijo cuando a uno le venga en gana.

              Para acabar, no podemos olvidar el Derecho Procesal. El hecho de tener determinado nivel de parentesco con el investigado/acusado permite, sin ir más lejos, no declarar contra él, a diferencia de la obligación de cualquier testigo de hacerlo. Es la llamada dispensa legal que ha motivado que tantas mujeres no denuncien a sus agresores o incluso que se echen atrás tras haberlo hecho, aunque la última reforma haya matizado el precepto, y no permita acogerse a la dispensa legal a quien haya denunciado.

              Y hasta aquí, estas pinceladas sobre los efectos del parentesco, Podrían citarse más ejemplos, pero de muestra vale un botón. Pero no podemos cerrar el botón sin dar el aplauso de hoy que corresponde, sin duda, a quienes viven las relaciones familiares como algo positivo y actúan en consecuencia. Que no siempre ocurre

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