
En el mundo del cine y de la literatura gustan mucho las labores de investigación. Tanto se lleven a cabo desde la actividad privada como desde la pública. Todo el mundo recuerda detectives más o menos creíbles, desde Los Ángeles de Charlie a Miss Marple, desde Sherlock Holmes a el Halcón Maltés. Podríamos seguir dando nombres y títulos, pero no hace falta. De muestra vale un botón.
En nuestro teatro, y especialmente en la jurisdicción penal, la investigación es la clave de todo. Lo que no está tan claro, sobre todo a partir de la reforma que cambió el nombre de imputado por el de investigado. Porque de las películas a la realidad hay un mundo.
Lo primero que hay que aclarar, para quienes no acostumbren a frecuentar Toguilandia y sí las pantallas de cine y televisión, es que la investigación de campo, la que se ve en las películas, queda fuera de nuestra competencia. Jueces y fiscales trabajamos desde nuestros despachos y, aunque la ficción gusta mucho de sacarnos de allí y enviarnos a buscar pruebas por nuestra cuenta, eso no sucede en España- Y no porque seamos gandules, sino porque no nos toca. Lo llamen como lo llamen.
En realidad, en nuestro escenario, la función de investigar fuera de los juzgados se lleva a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, eso sí, bajo las órdenes de judicatura y fiscalía. Nuestra labor empieza después, en los despachos. Por un lado, garantizando la constitucionalidad de las pruebas, en esas entradas y registros en cuya realización el LAJ es el absoluto protagonistas, como lo es del cotejo de los mensajes tras una autorización de intervención telefónica. Por otro, dando impulso al procedimiento, acordando qué es lo que corresponde hacer en cada caso, y cuando está concluida la tarea y corresponde pasar de una fase procesal a otra. Y, excepcionalmente, acordando la prórroga cuando en el plazo previsto no es previsible finalizar. Así, grosso modo -y no a Mato Groso, como me dijeron una vez- queda delimitada la primera fase, que en Derecho procesal llamamos instrucción y que acaba -o acababa- con la imputación- A partir de ahí se desarrolla la fase intermedia, que, aunque no siempre está muy definida, termina con la fase de enjuiciamiento, o sea, el juicio.
La cuestión es que la terminología jurídica, como decimos muchas veces, no siempre coincide con la gramatical y, a veces, lo que hace es liarlo más. Ese fue el caso de la reforma que cambió el término “imputado” por el de “investigado” que, aun cuando tenía detrás unas motivaciones más bien ajenas a lo jurídico y relacionadas con los políticos implicados en casusas judiciales -mayormente de corrupción-, contribuyeron a agrandar el embrollo, cuando no a crearlo directamente.
Así, si la instrucción se correspondía con la fase de investigación judicial, cuando se le recibe declaración a una persona como sospechoso o presunto culpable, llamarlo “investigado” es confuso. ¿Es que hasta entonces no se le investigaba? ¿Y, si no se le ha investigado, como se ha llegado a la conclusión de que procede tomarle declaración en tal concepto? ¿Se lo toma declaración como investigado para decirle que se le va a investigar? En fin, que yo sigo creyendo que lo de “imputado” era mucho más claro. De hecho, se sigue hablando por lo bajini de imputados e imputadas -que también hay, pero menos-. Pero igual son cosas mías.
Para acabarlo de arreglar, nadie pensó -y, si lo pensó, Le importó un pimiento- el lío que podría suponer respecto de las diligencias preprocesales de fiscalía que se llaman, precisamente, diligencias de investigación penal -DIP para los amigos, para distinguirlos de las DP o Diligencias Previas de los Juzgados-. Así que un señor, puede venir a declarar como investigado por la fiscalía, para luego pasar al juzgado, donde, paradójicamente, se le recibe declaración como investigado para decirle que a partir de ahí se le va a investigar. Difícil de explicar ¿no?
En cualquier caso, lo que ha de quedar claro es que nuestra labor es estrictamente jurídica y que, aunque a veces nos quitamos la toga para asistir a diligencias como un levantamiento de cadáver, no somos los encargados de localizar el cadáver en cuestión. Ni de detener al presunto asesino, aunque lo que sí podemos es acordar su detención. Pero tampoco esposamos a nadie mientras le leemos los derechos. N les decimos eso de que “todo lo que diga puede ser utilizado en su contra” porque eso no es propio de nuestro Derecho, aunque quede muy chulo en las películas.
Y hasta aquí, el estreno de hoy. Espero que haya quedado un poco más clara cuál es nuestra intervención en la investigación y en qué consiste- Si es así, espero haberme ganado el aplauso. De lo contrario, podéis tirar tomates. Pero que no estén muy verdes, por favor.