Duración: ¿Cuál es el límite?


              No es fácil acertar con el tiempo exacto que deben durar las cosas. Dice el refranero que Más vale llegar tarde que rondar cien años, pero también dice que Lo bueno, si breve, dos veces bueno, y, aún a riesgo de quedarse corto, este suele ser un buen consejo. Un buen consejo que deberían aprender los directores de cine que no sé por qué, se empeñan en hacer películas larguísimas como si la cantidad fura garantía de calidad. La mítica Lo que el viento se llevó, a la que no quitaría ni un minuto, con sus 3 horas y 58 minutos ostenta el tercer puesto de duración en el ranking de producciones hollywoodienses; las más largas son Cleopatra y el Hamlet de Kenneth Branagh. Como curiosidad, el récord absoluto lo tiene una película llamada Amra Ekta Cinema Banabo, una producción de Bangla Desh que dura la friolera de 21 horas y 5 minutos. La verdad es que no conozco a nadie que haya visto esta última pero, en cuanto a las otras, bien conocidas, cabe preguntarse si era necesario tanto metraje. Ahí lo dejo .

              En nuestro teatro, la duración de los escritos y, especialmente, de los informes, es un tema controvertido. Quienes nos dedicamos al Derecho tenemos fama -ganada a pulso- de una incontinencia verbal que no siempre nos beneficia. Veamos por qué.

              Cuando de escrito se trata, más de una vez seguimos la máxima de que el papel es muy sufrido, y escribimos más de los necesario. De hecho, ha habido iniciativas para reducir la extensión de los escritos, o de algunos de ellos, a los que ya dedicamos un estreno en su día. El mejor cómplice de los excesos de extensión es, sin duda, el cortaypega , que facilita enormemente que un dictamen o una sentencia se conviertan en un testamento. También ha ayudado mucho el advenimiento de los medios tecnológicos en las recopilaciones de jurisprudencia. No es lo mismo tener que buscar, tomo por tomo, el precedente adecuado y copiarlo tecleando letra a letra que hacer clic en un buscador y copiar y pegarlo sin más. No podemos negar que es una herramienta útil pero a veces hace que un documento resulte plúmbeo, con cita de veinte sentencias cuando bastarían un par, y mucha menos referencia la caso concreto de lo que sería deseable. Algo que nos tenemos que hacer mirar desde todos los puntos de estrados.

              Pero, más allá de los escritos, hoy me quería referir a la duración de las intervenciones orales, en las cuales es muy difícil poner el límite. Y quede claro, de momento, que lo que expongo es mi opinión y nada más que mi opinión. El debate ahí está.

              Lo primero que habría que tener en cuenta es la entidad del pleito. Partiendo de la base de que para el justiciable a  quien afecta, su juicio es esencial, no todos los casos son iguales. No es lo mismo una riña de vecinos o una reclamación de cantidad basada en un documento que un macrojuicio de corrupción, un asesinato múltiple o una caso de mala praxis con resultado de muerte, por poner algunos ejemplos. La complejidad para fijar los hechos y para aplicar el Derecho habrá de determinar el tiempo empleado, además de la pericia de los profesionales que intervienen. No cabe duda que hay personas capaces de decir mucho con pocas palabras, y viceversa.

              Tampoco es lo mismo informar ante un tribunal profesional que ante un tribunal de jurado En pura teoría, dado que el jurado ha de ser lego y en el tribunal profesional rige el principio iura novit curia -el juez debe conocer el Derecho, algo obvio-, las diferencias son esenciales. En la práctica, a los jurados hay que explicarles todo y, aunque tengan los testimonio de lo actuado a su disposición, son los informes los que determinarán en buena medida el sentido de su veredicto. Sin embargo, los tribunales profesionales tienen s propio criterio y el informe, aunque tiene importancia, no tiene el mismo valor. Hay incluso quine dice que las magistradas y magistrados hacen poco caso a los informes pero eso no es más que una leyenda urbana. Todo suma, o debería de hacerlo.

              Pero, y ahí está el quid de la cuestión, ¿Cuánto más largo es un informe hay más posibilidades de obtener una resolución favorables? Pues no y mil veces no. Por un lado, porque está estudiado que a partir de un determinado momento de un discurso, a la media hora o 45 minutos, la atención se dispersa, por lo que más vale haber dicho lo importante antes y evitar el riesgo de que cuando llegue pase desapercibido. Por otro, la sabiduría no se mide en minutos de oratoria, aunque a veces los clientes tengan esa idea equivocada. Siempre recordaré a la clienta que decía a su abogado al terminar este su perorata “Ha estado fenomenal, no me he enterado de nada y casi me duermo, pero se nota que sabe mucho”. Ignoraba la buena mujer que una de nuestras obligaciones es hacernos ent4ender, aunque quizá ‘empezó a comprenderlo cuando le notificaron la resolución desfavorable.

              Por otro lado, otra de las cuestiones candent4es es si Sus Señorías pueden cortar al letrado o fiscal o s pueden limitar la duración de sus informes. A mí nunca me ha pasado, pero sé de buena tinta de profesionales que se han encontrado con que el juez les ha advertido, antes de abrir la boca, de que tienen 5 minutos para su exposición o, más amablemente, les han rogado que sean breves, especialmente si hay varios juicios señalados a continuación. En mi opinión, limitar el tiempo a un numero de minutos es difícilmente admisible , pero advertir de que se sea breve no lo es tanto, sobre todo si el advertido ya ha incurrido en repeticiones innecesarias a lo largo del juicio, algo que también pasa. Ahora bien, el hecho de que haya más juicios, por comprensible que sea, no es razón para limitar a nadie. El justiciable no tiene la culpa de que los medios sean los que sean y se tengan que hacer señalamientos maratonianos si no queremos que el retraso sea aun mayor de o que es. De nuevo la vieja historia de la carencia de medios contamina nuestro trabajo.

              Es un equilibrio difícil desde luego. Y confieso que en esos momentos en que las cosas se hacen más largas de lo que deben me alegro mucho de ser fiscal y no jueza. Admiro la paciencia con que algunas señorías aguantan lo que yo no sé si aguantaría sin saltar. Porque otra de las cuestiones de difícil solución es la decisión de cuándo es adecuado interrumpir al profesional para que “reconduzca” su informe y cuando no debe hacerse en absoluto. A veces habría que darle a los jueces y juezas una pértiga para hacer ese ejercicio de funambulismo.

              Y hasta aquí el estreno de hoy, no vaya a ser yo quien cometa el error de excederme en la extensión. El aplauso, este sí, largo, se lo doy a quienes consiguen ese difícil equilibro del que hablaba. Mi enhorabuena.

Deja un comentario