
Nuestra lengua castellana tiene muchas palabas polisémicas, y “planta” es una de ellas. Si hablamos de las plantas que cuidaba El jardinero fiel, nos referimos al mundo vegetal; sin embargo, si usamos la palabra en el sentido que lo hacía el título de la película Cuarta planta, su significado es el de piso o altura de un edificio. Pero aún hay más
En nuestro teatro la planta tiene todavía más significados. Además de que podamos tener tiestos con flores, con mejor o peor fortuna según la ubicación del despacho y la dedicación de sus ocupantes, y de que dichos despachos estén situados en uno u otro piso, hay otro tipo de planta que es esencial en Toguilandia: la planta judicial.
La planta judicial es algo así como la madre del cordero de todos los juzgados de España. Es una suerte de mapa toguitaconado que establece en qué localidades hay juzgados, qué tipo de juzgados y cuántos son, e incluso a qué categoría pertenecen las magistradas o magistrados que los sirven.
Es evidente que la organización de un poder del Estado, como es el judicial, requiere de un plan elaborado en que se tengan en cuenta factores demográficos y geográficos para que la Justicia consiga llegar a todo el mundo en iguales condiciones. Algo que en algunos lugares todavía es una utopía, porque no funciona igual un juzgado mixto de un pueblo pequeño -ya hablamos de ellos largo y tendido- que un juzgado especializado de una gran ciudad. Y tiene todavía menos que ver con uno de los órganos centrales que tiene su sede en Madrid.
Para analizar esta cuestión no podemos perder de vista algo que hemos dicho muchas veces en nuestras funciones. Esta organización la llevamos arrastrando desde el siglo XIX, cuando la mayoría de los traslados se hacían en coche de caballos y no había otro medio de comunicación entre unos y otros que el correo -que también iba en coche de caballos- o el telégrafo. Paradójicamente, las resoluciones judiciales recibieron nombres que parecían pensados para recordar esas cosas, como Autos y Diligencias, También es herencia de esa época la decisión sobre las ciudades que eran cabeza de partido judicial, en virtud de unos criterios de importancia y población que ahora tal vez no tengan. Y es que hemos cambiado mucho, de una sociedad fundamentalment4e agraria a la actual, en que muchos niños no han visto un pollo más allá de que viene envasado en el súper.
Según la planta judicial, y yendo de abajo a arriba, encontramos, en primer término, los juzgados de primera instancia e instrucción, los famosos juzgados mixtos de pueblo que igual conocen de un desahucio, de una herencia, de un robo de cosechas o de un asunto de corrupción urbanística, además de hacer servicio de guardia con una considerable frecuencia -incluso algunos, permanente-. A algunos de estos, por si no tenían bastante, les añadieron las funciones de Registro Civil o las de violencia de Género, que en las grandes ciudades tiene su propio -o sus propios- juzgados especializados. No es de extrañar que quienes están en este tipo de destino -que suele o solía ser el primero– huyan de allí como de la peste en cuanto surge una oportunidad.
El siguiente escalón viene constituido por los Juzgados de primera instancia -civil- y de instrucción -penal-, ya separados, que es como están en las capitales de provincia y otras ciudades de importancia por el número de habitantes u otras circunstancias.
Escalando más, encontramos ya en ciudades -aunque no sean capitales de provincia- los Juzgados de lo penal, órganos de enjuiciamiento, que comparten esta función con las Salas de la Audiencia Provincial, según la pena sea más o menos grave. Las salas, a su vez, tienen también sus competencias civiles, en vía de recurso. Y por arriba de ellas, el Tribunal Superior de Justicia y más arriba, el Supremo.
En este esquema se introducen, además, los Juzgados de lo Social y de lo Contencioso, y más arriba de ellos, las salas correspondientes del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal Supremo.. Y tambien es el caso de los Juzgados de lo Mercantil Y, por supuesto, de los Juzgados de menores, una jurisdicción un tanto peculiar procesalmente porque es el Ministerio Fiscal quien instruye. Curiosamente, son que nadie se lleve las manos a la cabeza, como ocurre con gran parte de la judicatura cuando se habla de atribuir la instrucción a la fiscalía.
Y, para acabarlo de arreglar, aparecieron en 2006 los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, que en unos sitios son especializados y en otros son añadidos de competencia a otros juzgados.
También, como champiñón extraño, la Audiencia Nacional, que determina su competencia en función de la materia en vez de en función del territorio, Su necesidad o no es un debate que se abre de vez en cuando.
Por otra parte, hay en capitales de provincias, juzgados especializados que realmente no lo son. Son juzgados como los de ejecutorias -que en realidad son juzgados de lo penal-, lo de familia o incapaces -en realidad son juzgados civiles- o los de Registro Civil -un órgano judicial realizando funciones no jurisdiccionales—Pero no son especializados propiamente.
Y, para controlar la ejecución de las penas, también están los juzgados de vigilancia penitenciaria, aunque las penas en principio se ejecutan por el juzgado que dictó la sentencia.
Por último, y por debajo de todos, en los lugares donde no hay juzgado de primera instancia e instrucción, hay juzgados de paz, cuyos titulares no pertenecen a la carrera judicial y hace tareas, fundamentalmente, de notificación.
En definitiva, un esquema bien armado pero que necesita ser revisado con mucha más frecuencia que lo hace. Sobre todo, para aumentar el número de juzgados, que siempre se necesitan más de los que hay y se crea uno cuando ya hacen falta tres. Y así nos va.
Y hasta aquí, este pequeño repaso de nuestra peculiar planta. El aplauso queda esperando a que por quien corresponda adapte de una vez la planta judicial a la realidad. Que ya sería hora