
No todas las conductas son igual de reprochables en todo momento y lugar. Aunque el espíritu de Los Diez Mandamientos, Charlton Heston incluido, permanezca invariable, hay otros Delitos y faltas, como los llamó en su día Woody Allen, que cambian según sea los tiempos. Hay películas que recogen en su propio título esos delitos universales, como No matarás, y otras que recogen los que son fruto de una época, como No desearás a la mujer del prójimo. Y es que el tiempo pasa para todo. Como contaba aquella serie de televisión, Crónicas de un pueblo que, metía a los telespectadores, de costadillo y porque no quedaba otro remedio, los artículos del Fuero de los Españoles
En nuestro teatro vivimos con cierta frecuencia episodios de este tipo. Delitos que aparecen de nuevo cuño y también hechos que durante un tiempo fueron delito y dejan de serlo, con lo que eso supone a la hora de las famosas revisiones
Quienes peinamos canas toguitaconadas vivimos un cambio importantísimo, la sustitución del texto refundido del Código Penal de 1973 -que en realidad era el Código de 1944, del franquismo, aunque con múltiples parches- por un Código nuevecito, el de 1995, el llamado Código de la democracia aunque se promulgara dieciséis años que nuestra Constitución. Y es que, si las cosas de palacio van despacio, cuando ese palacio es el de Justicia, van a ritmo de tortuga reumática y desganada.
Pero, de vez en cuando, conviene recordar de dónde venimos para decidir adónde vamos. O adónde no vamos, que es todavía más útil. Y por eso dedicaré este estreno a recordar algunos de esos delitos que, por una u otra razón, dejaron una huella imborrable. En el bien entendido caso de que dejar una huella no siempre es positivo, claro está.
En primer término, habría que recordar alguno de los delitos que el Código de 1995 barrió por ser propios de una época que nada tenía que ver ya con la democracia recién estrenada. En este grupo se encontrarían delitos como el de escándalo público, del que se pueden leer sentencias de lo más pintoresco. Y es que hay condenas por escándalo público por conductas realizadas sin público alguno y sin que escandalicen a nadie. Es el caso de unos muchachos que fueron pillados masturbándose en un paraje solitario por la guardia civil, que andaba escondida detrás de unos setos. También entrarían aquí besos y otras maniobras entre parejitas que no tenían más sitios donde dar rienda suelta a su amor que un coche o cualquier rinconcito.
Al mismo espíritu de sociedad mojigata y pacata respondían los delitos de adulterio y amancebamiento, esto es, la infidelidad de toda la vida, que era delito. Ahora bien, en este caso se añadía un plus de machismo, que no nos falte de ná, porque a la mujer -adúltera- se le castigaba más duramente que al hombre -amancebado- además de que en el caso de ella bastaba un solo acto y en el de él había de ser continuado e el tiempo. A los señores la cana al aire les salía gratis, pero a las féminas, no. Faltaría más.
En la misma línea estaban dos delitos donde el machismo y los estereotipos se hacían más que patentes. De una parte, la punición atenuada del uxoricidio en adulterio, esto es, que matar a la esposa porque era infiel solo se castigaba con pena de destierro. De otra, la punición también atenuada para la mujer que matara a su hijo recién nacido si lo hacía para ocultar su deshonra, el delito de infanticidio. Y es que la honra, como la honestidad, eran una valor fundamental. Por eso los delitos contra la libertad sexual se llamaban delitos contra la honestidad, y los atentados sexuales no violentos ni intimidatorios, abusos deshonestos. Y, entre ellos, el más característico, el estupro por engaño mediando promesa de matrimonio. El testimonio de toda una época hecho precepto penal.
Por fortuna, también otras conductas se despenalizaron en cuanto asumimos que éramos una democracia, como el caso de la homosexualidad, ahora reconocida y protegida. Por desgracia, no todos los países han avanzado en esta materia, y todavía quedan muchos lugares donde la homosexualidad es castigada con duras penas, incluso con la muerte.
Así, nuestra evolución democrática ha hecho que poco a poco se fueran destipificando conductas que estuvieron penadas en todas sus modalidades. Es el caso del aborto y de la eutanasia, que poco a poco fueron apagando el castigo a toda costa hasta conseguir el reconocimiento tanto del derecho al aborto como el derecho a la muerte digna. Respetando, por supuesto, los condicionamientos legales.
También son fruto de otro tiempo delitos que tenían relación directa con una institución hoy no solo derogada sino desconocida para las últimas generaciones: el servicio militar, y, después, su sucedáneo, la prestación social sustitutoria. En los tiempos en que el Código anterior vivía todo su apogeo, había un delito de lesiones característico: el que cometía quien se autolesionaba para librarse del servicio militar. Algo que hace pensar en lo horrible que debía ser la perspectiva para algunos cuando eran capaces hasta de mutilarse para eludir ese trance. Luego estaba los delitos de insumisión, tanto por no ir a filas como por no presentarse a cumplir la prestación social. Otras cosa que tampoco conciben hoy en día y que hubo un tiempo que era el pan nuestro de cada día en las salas de vistas.
Hay otro grupo de delitos que desparecen porque cambian los tiempos sin más, sin relación con el régimen político no las libertades. Entre estos, recuerdo el delito de cheque sin fondos, frecuentísimo en mis inicios en Toguilandia y que acabó despenalizándose al tiempo que la gente dejaba de usar de un mod generalizado cheques como medio de pago.
Un caso curioso fue el de la tipificación, durante una época, de una conducta que se consideraba falta, la de conducir sin tener concertado seguro obligatorio para el vehículo. Pero fue una de esas cosas que devinieron inútiles y hasta contradictorias con su espíritu en la práctica. Como quiera que había una infracción administrativa consistente en conducir sin llevar la póliza de seguro, sancionada con una multa de mucho más cuantía que nuestras faltas, la gente acababa diciendo que no solo no lo llevaba sino que no lo tenía, y, como la jurisdicción penal es siempre preferente, se ahorraba el dinero de la multa de tráfico cambio de una cantidad irrisoria o de unos no menos días irrisorio de arresto domiciliario.
Aunque si hay una despenalización que ha vaciado los juzgados pero nos ha privado de anécdotas jugosas, esa es la de las faltas de injurias, que ahora solo son punibles en el ámbito de la violencia doméstica y de género. La de cosas graciosas que oímos en esos juicios de riñas entre vecinos, por más que a sus protagonistas no les hiciera ni pizca de gracia. Verdad verdadera.
Y es que la despenalización de las faltas nos quitó mucha vidilla, aunque también nos quitara mucho trabajo, que es de lo que se trata. Sus herederos, los juicios por delitos leves -o levitos- no son ni la mitad de pintorescos. Es lo que hay. Recordemos, si no me creen, tipos tan curiosos como el del pastoreo abusivo o la suelta de animales en disposición de causar mal.
Pero no pensemos que la despenalización es cosa de un tiempo. En cualquier momento y en cualquier lugar puede surgir alguna por las razones más diversas, por decirlo de algún modo. Recordemos lo que ha pasado con el delito de sedición, sin ir más lejos.
Solo me queda el aplauso, antes de cerrar el telón de este estreno tan remember. Y será, por supuesto, para todas aquellas personas, juristas o no, que hayan vivido todos estos cambios y que sigan al pie del cañón. Un abrazo fuerte.