Intimidad: ¿se vende?


                Por pública que sea la vida de alguien, siempre hay una parte privada que queda fuera del foco. O que debería quedar, aunque no siempre se consiga. La vida de las estrellas está llena de episodios en que su intimidad queda expuesta, por más que hayan intentado evitarlo. Durante mucho tiempo, los Paparazzi perseguían a famosas y famosos hasta extremos tan peligrosos que han costado vidas, como la de Diana de Gales, reflejada en películas y series como Lady Di.

                En nuestro teatro, la intimidad es un bien jurídico de especial importancia. Tanta, que tiene reconocimiento constitucional y es objeto de protección penal. Casi nada. Aunque lo realmente difícil es dibujar sus límites. Y, por supuesto, no sobrepasarlos. Y de eso va a hablar este estreno.

                Como decíamos, la intimidad tiene categoría de derecho fundamental, así proclamado por la Constitución y merecedor de la máxima protección en todos los órdenes jurisdiccionales. Pero el verdadero problema es saber qué es la intimidad y si se tiene algún poder de disposición sobre ella. Una pregunta difícil de respuesta aun más difícil.

                El Código Penal castiga en el mismo título los delitos conta la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, y, aunque no dice cuál de esos delitos vulnera cada bien jurídico, se pueden entender que a la intimidad se refieren los tipos penales que castiga el descubrimiento y revelación de secretos, esa conducta que comete quine cuenta o difunde aquello de que ha tenido conocimiento privadamente y que no debe ser conocido ni difundido.

                Aunque este delito puede referirse a otro tipo de secretos, como los de empresa, los más íntimos son los que se vulneran a partir del denominado sexting, nombre por el que se conoce la difusión de vídeos íntimos, como modo de venganza o de causar daño a aquella persona con la que se tuvo una relación y que en la mayoría de los casos, los consintió o los envió cuando la tesitura era otra, en el marco de la una relación de pareja. El Código Penal como tantas otras veces, no recoge el nombre con el que se conoce popularmente este delito, pero sí castiga esta conducta. Tuvo mucho que ver con ello el caso de una concejala que fue víctima de ese tipo de prácticas, entonces no reguladas expresamente, por lo que su denuncia acabó con una absolución.

                No obstante, no es el único comportamiento de esa naturaleza que se castiga. La llamada porno venganza puede tener otras modalidades, como la que consiste en publicar los datos de la víctima en una página de contactos o similares. También hay otras conductas relacionadas como la llamada sextorsión, una chantaje que amenaza con publicar determinadas imágenes íntimas a las que se ha tenido acceso a veces de modo lícito o, en muchos casos, mediante coacciones. Todo un mundo.

                En cualquier caso, pocas cosas más relacionadas con la intimidad que los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, porque pocos ámbitos hay más íntimos que la sexualidad de una persona. Pero de nuevo el divorcio entre lenguaje común y jurídico se hace más que evidente.

                Pero, como suelo decir, no solo e Derecho Penal vive la jurista y, en lo que a la intimidad se refiere, hay mucha tela que cortar. Recuerdo, en los tiempos en que empezaba a estudiar Derecho, cuando los medios tecnológicos no tenían nada que ver con los actuales, los numerosos pleitos que había en la vía civil por las intromisiones en la intimidad de muchas famosas, a las que, con teleobjetivo desde vaya usted a saber dónde, fotografiaban en top les cuando este país aun no estaba acostumbrado a que se enseñara “más de la cuenta”. También de ese modo se descubrieron infidelidades, dañando con su publicación no solo al infiel sino a la persona agraviada, que se podía sentir doblemente humillada. De aquellos tiempos hay numerosas condenas a publicaciones a las que, no obstante, compensaba el riesgo con las ganancias por los ejemplares vendidos.

                Hoy los tiempos son otros y no se necesitan teleobjetivos para fotografiar a nadie, basta con apuntar con el teléfono móvil que cualquiera tiene en su bolsillo. Tampoco son noticias cosas que entonces lo eran. Pero sigue habiendo intimidades que se compran y se venden, sin que podamos afirmar que sea lícito, ético, o ninguna de ambas cosas. Cuando estudiaba Derecho Civil y Mercantil, nos decían que podían ser objeto de contrato todas las cosas que no estuvieran fuera del comercio de los hombres. Pero sigo preguntándome si la intimidad lo es. Y me lo sigo preguntando cada vez que un famosos o famosa sale en una portad desvelando o descubriendo cosas que no solo le afectan a ella, sino que pueden afectar a otros, incluida su propia familia. Pero poderoso caballero es Don Dinero, y parece que siempre se puede vender lo que alguien esté dispuesto a comprar. Y ahí los limites sí que son difusos y resbaladizos.

Así que hasta aquí a reflexión de hoy. Aunque no me olvido del aplauso, que va hoy dedicado a todas las personas que, con fama o sin ella, mantienen su intimidad en su sitio. Sea cual sea la oferta.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s