Entuertos: desfacerlos o no


              Cuando hablamos de desfacer entuertos, nos viene a la cabeza de inmediato Don Quijote. El hidalgo de la Mancha ha sido protagonista de muchas obras en todo tipo de soportes. Desde la auténtica, El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha hasta todo tipo de versiones, desde musicales –El hombre de la Mancha– a dibujos animados. Me sigue repiqueteando en la cabeza cada vez que veo algún programa remember el Sancho-Quijote, Quijote-Sancho interpretado por el dúo Botones que constituía la sintonía de la serie de dibujos animados. Y, por supuesto, el ballet de Marius Petipa y Ludwig Minkus, Don Quijote, cuyo solo de Kitry es pieza obligada -además de difícil- para cualquier bailarina que se precie.

              En nuestro teatro, más de una vez nos toca comportarnos como verdaderos Quijotes, pero no era de esos momentos de los que quería hablar en el estreno de hoy, sino de los entuertos. Y más, concretamente de cómo deshacerlos o, como diría el caballero de la triste figura, desfacerlos. Aunque ahí voy a destrozar un mito, que seguro que a más de uno y de una causa sorpresa. Cervantes nunca empleó la expresión “desfacer entuertos” aunque mucha gente así lo crea. Lo que dice, textualmente, es “enderezar tuertos” haciendo referencia no a hombres de un solo ojo -Dios nos libre de discriminar a nadie- sino a cosas que están o que vienen torcidas. Y -perdón por la pedantería, pero como si hay que ir se va- lo dice en el capítulo XIX de la primera parte de tan magna obra. Ahí queda eso.

              De todas maneras, y puestos a que la vida nos de sorpresas como a Pedro Navaja, no es el único fragmento del Quijote que todo el mundo cree que existe pero nadie ha visto, como el perro y la mermelada de Ricky Martin o la niña de la curva. Hay otra famosa frase, el “ladran luego cabalgamos”, que todo el mundo -o casi- atribuye a Cervantes, pero que nada de nada. En realidad, viene de la traducción al castellano de un poema de Goethe, Ladrador. Ignoro por qué se instauró la creencia de que venía del Quijote. Otra pildorilla de pedantería, que voy a dejar de inmediato, no vaya a causarle a alguien una sobredosis.

              Así que voy a lo que iba, que no es ni más ni menos cómo desfacemos entuertos -o, mejor dicho, enderezamos tuertos- en Toguilandia y sus alrededores. La respuesta simplona sería decir que “mal” pero se me acabaría el post en un pis pas y tampoco es eso. Así que ahí va la pregunta ¿qué ocurre cuando nos equivocamos?

              La respuesta no es sencilla. Depende de quién sea quien se equivoque y la magnitud del error. Para resolver cuestiones jurídicas existe el régimen legal de recursos , pero eso no son exactamente errores sino pareceres distintos en Derecho. La ley sí prevé la posibilidad de corregir errores materiales, al permitir subsanarlos o decir que el simple error de cuenta dará lugar a su corrección. También está prevista la aclaración de las resoluciones judiciales cuando en alguno de sus puntos la interpretación sea difícil u oscura. Y cuando el error esté en alguna parte importante del procedimiento y se cause indefensión a alguna de las partes, está la nulidad de actuaciones.

              ¿Pero qué pasa cuando la que se equivoca es la propia ley? Pues tampoco hay una única respuesta. En primer término, tenemos a mano las famosas correcciones de errores publicadas en el BOE, que tan pronto valen para un roto como para un descosido. Por citar una de las más conocidas, la de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, en su primera publicación, vio la luz con una incómoda J en vez de la P de la palabra “Poder”. Una carambola que dio mucho que hablar en su día y mucho más que bromear. Y por citar otras de las menos conocidas, me referiré la de la ley reguladora de la orden de protección que, tras una corrección de errores, cambiaba una coma de sitio, lo que, por nimio que parezca, alteraba la interpretación acerca de si las órdenes de protección se podían otorgar exclusivamente si existían menores o no era así. La citada corrección me hace inclinarme por la segunda interpretación -no es necesario que haya hijos o hijas menores para su adopción- pero no todo el mundo lo tiene claro.

              Pero hay otras veces que la ley, sin saberlo, yerra. O produce efectos que no se habían previsto cuando se tramitó. El más claro y más actual ejemplo es la llamada ley del sí es sí, de reforma de los delitos de naturaleza sexual. Evidente, no era el propósito del legislador que la misma motivara la revisión de numerosas condenas de violadores y agresores sexuales a la baja. Es más, me atrevería a decir que su propósito era exactamente el contrario. Pero hete tú aquí que el juego de la aplicación del principio de retroactividad de la norma penal más favorable al reo combinado con la falta de disposiciones transitorias que ofrecieran reglas objetivas, han dado lugar a una bomba de relojería de proporciones descomunales. Y ahora viene el llanto y el rechinar de dientes, como diría el otro de los libros más leídos, la Biblia. O, en román paladino, de arreglar el desastre, o enderezar el famoso tuerto de Don Quijote.

              Todavía hay quien cree -o quien quiere hacer creer- que la cosa tiene solución con un cambio legislativo. Pero no es tan sencillo. De hecho, la ley ha dado poco problema en su aplicación a hechos posteriores a su entrada en vigor, ya que, aunque las horquillas de penas puedan ser más amplias, se contemplan circunstancias que hacen que, por regla general, la pena sea más grave que con la anterior redacción. Pero la cuestión es que, en nuestro Derecho, se aplica el principio de irretroactividad de las disposiciones penales desfavorables al reo y, por ende, la retroactividad de las que le favorecen, y sus consecuencias no las va a cambiar ninguna ley. La condena que es revisable hoy, lo seguirá siendo mañana, o pasado mañana, porque siempre se aplicará la ley más que beneficie al reo entre todas las temporalmente aplicables.

              Es cierto que la Fiscalía General del Estado trató de dar una solución al problema, aplicando la misma doctrina que se aplicó cuando cambiamos de Código Penal, allá por el año 95. Pero entonces había unas disposiciones transitorias en la propia ley que lo amparaban y ahora no las hay. Y lo que podría parecer lógico puede no serlo tanto.

              Y es que las cosas en Derecho no se pueden cambiar así porque sí, porque alguien cambie de idea o vea que algo quedó poco claro. Es norma de sobre conocida la de que las leyes solo se derogan por otras posteriores, y el único modo de dejar sin efecto, total o parcialmente, una norma con rango de ley es a través de una norma con idéntico -o superior- rango. Así que si las cosas se regulaban por Ley Orgánica -obligatorio cuando se trata de normas que afectan a derechos fundamentales, como la libertad- no se pueden cambiar más que por ley orgánica. Y eso, como sabemos, no es cualquier cosa en lo que a mayorías se refiere.

              Así que no queda otra más que esperar a ver como lo hacen, al tiempo que se preguntan, como Lola Flores, eso de cómo me la maravillaría yo. Yo, la verdad, es que no me la puedo maravillar de otro modo que dando el aplauso a quienes, día tras día, han de enfrentarse a revisiones de condenas, con el resultado que sea. Un trabajo pesado y no siempre valorado.

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