
La comunicación ente las personas es algo esencial en las relaciones humanas. Si uno no quiere dos no riñen, dice un refrán, y dice otro que “hablando se entiende la gente” Pero ¿qué pasa cuando la comunicación no existe? Pues, como aquella película que todo el mundo recuerda, Tú a Boston, yo a California.
En nuestro teatro nos comunicamos mucho menos de lo que deberíamos. Y, ojo, que muchas veces no es por falta de voluntad. Cualquiera que haya estado en un juzgado de guardia en día festivo habrá comprobado que es poco menos que imposible conocer si existe una resolución dictada por otro juzgado y el contenido de la misma, con las consecuencias que ello comporta.
Esto que refiero ocurre con mucha frecuencia cuando nos encontramos con delitos de quebrantamiento de condena o medida cautelar, uno de los top ten de los juzgados de violencia sobre la mujer. Una está en su guardia de sábado o conmigo y, cuando le traen un detenido por este delito, no tiene acceso a la resolución que en su día dictó otro juzgado, aunque sea el vecino de planta, porque las aplicaciones informáticas solo permiten acceder a los asuntos del propio juzgado. Las cosas se suelen solventar porque alguna de las partes tiene una copia, por ejemplo, y porque existen registros donde constan las medidas de protección en violencia de género. Pero no podríamos, sin ir más lejos, continuar con el juicio rápido porque no contamos con ese testimonio necesario como prueba documental.
Este es uno de los supuestos más frecuentes y más sencillos, pero las cosas pueden complicarse mucho más. Recuerdo en una ocasión, hace mucho tiempo, que un sábado por la mañana nos trajeron un detenido por orden de la Audiencia Nacional. Y no había manera de acceder a las resoluciones de ese juzgado, con la importancia que esto podría tener a la hora de hacer lo que teníamos que hacer, nada menos que decidir sobre la libertad o prisión de esa persona. Por suerte en nuestro caso aún no había transcurrido el plazo de detención, con lo cual pudimos acudir al comodín de la prórroga y tomar la decisión el lunes siguiente, contando con todos los datos necesarios tras llamar al juzgado en cuestión y pedir que nos lo enviaran por fax, ese reducto tecnológico del que seguimos echando mano en Toguilandia. Pero no siempre es posible acudir a esta solución o, mejor dicho, apaño.
En estos días hemos visto un claro y doloroso ejemplo de lo que puede suponer esa incomunicación entre juzgados. Un nuevo caso de violencia vicaria nos estremecía y, al conocer algunos de los detalles que han trascendido, resulta que existían dos resoluciones contradictorias, una en la vía civil y otra en la vía penal, respecto de la custodia. En la vía penal existía una sentencia condenatoria, que privaba de régimen de visitas, y en la vía civil una custodia compartida acordada de mutuo acuerdo. Al parecer, ni uno ni otro juzgado sabían de la resolución del vecino, ni tampoco hay arbitrado ningún protocolo ni procedimiento legal para conocerlo, de modo que dos juzgados separados por un tabique parece que estén en continentes diferentes. Recordemos que los programas informáticos distan mucho de interconectarnos, de modo que los juzgados se pueden convertir en pequeños reinos de taifas judiciales. Salvo, claro que está, que la fortuna de que alguien conozca la causa por cualquier motivo haga saltar las alarmas, lo que no ha sido el caso.
La solución legal, de conocerse la existencia de ambos procesos, haría prevalecer lo acordado en el orden penal, porque, como dice la Ley Orgánica del Poder Judicial, la jurisdicción penal es siempre preferente. Pero para aplicar esa regla, habría que saber de la existencia del otro proceso, y eso no siempre es posible.
Por supuesto, y como ocurre siempre, a toro pasado salen a la palestra opinólogos varios que, más que dar soluciones, buscan culpables. Y si los culpables llevan toga, mejor que mejor. Pero estos supuestos son una buena muestra de los fallos de un sistema que trata de abarcar realidades del siglo XXI con medios del siglo XIX. Y lo peor es que las consecuencias pueden llegar a ser terribles, como en este caso.
Se ha dictado una ley que prohíbe las visitas –salvo excepciones muy concretas- a quienes están incursos en procedimientos de maltrato, pero no se ha previsto ningún modo de revisar resoluciones anteriores, ni medios para hacerlo, de la misma manera que no contamos con interconexiones que permitan saber al momento si existe otra resolución en otro juzgado para conocer en todos los casos si esa persona está o no incursa en un procedimiento de maltrato
El mal en este caso está hecho, y solo queda tratar de evitar que no vuelva a suceder. Y eso no se logra culpabilizando a nadie sino analizando las cosas con honestidad y sensatez, dentro y fuera de los juzgados. Porque no podemos olvidar que la sociedad ha de implicarse mucho más allá de minutos de silencio y comunicados de condena.
Por todo eso, hoy no tengo aplauso. Lo daré cuando consigamos que cosas tan terribles no vuelvan a pasar. Ojala sea pronto.
Una auténtica pena. Es incomprensible que con la tecnología actual no puedan estar interconectados diferentes juzgados de una misma localidad.
Saludos
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