Amenazas: delito comodín


              En principio, una amenaza parece algo muy grave. Y puede serlo, sin duda, aunque más de una vez se trivializan tanto que les acabamos quietando importancia. Y, ya se sabe, nos arriesgamos a lo que pasó con el lobo, que tantas alertas en falso hicieron desatender a la que resultó verdadera. Por supuesto, las amenazas, trascendentes o triviales, forman parte de la historia del cine. La amenaza fantasma es el título de una de las películas de la saga Star Wars, porque en la ciencia ficción es campo abonado para vivir Bajo amenaza, sea de Alien o sea La amenaza de Andrómeda. Incluso ese temor dio lugar al conocido episodio radiofónico que luego se tradujo en película en La guerra de los mundos. Y, por supuesto, fuera de la ciencia ficción, encontramos títulos tan impresionantes como Cuando sea mayor, te mataré o Te buscaré y te mataré. Y esto es solo una pequeña muestra.

            En nuestro teatro las amenazas están a la orden del día. Y no es que nos dediquemos a amenazarnos unos a otros, aunque haya quien interprete como una amenaza eso de “nos veremos en los juzgados”. Pero en Toguilandia tenemos un enorme contenedor que recoge amenazas de todo tipo. Entendido en su doble sentido: como tipo penal y como especie o clase.

            Las amenazas han sido desde siempre constitutivas de delito. Además, tienen una gradación que en pocos delitos puede observarse: van desde el delito leve entre particulares hasta el delito de odio de las amenazas a población, desde la violencia de género hasta las amenazas condicionales que se ven en el jurado. Aquí hay de todo, como en botica.

            Por descontado, como ocurre tantas otras veces, en sede de las antiguas faltas o de los actuales juicios por delito leve es donde se encuentran las más pintorescas. Me contaba mi tutor cuando empezaba mis pasos profesionales de algunos curiosos juicios de faltas de entonces celebrados por lo que mucha gente conoce como “maldiciones”. Entre ellas, recuerdo dos. La primera “Ojalá te tragues un paraguas y los cagues abierto”, tan escatológica y visual que poco comentario puede hacerse. La otra, más larga “así te diera un dolor de muelas que cuando más corrieras más te doliera y si parases te reventase”. Acoquinan ¿verdad? No obstante, en ambos casos fue una clarísima sentencia absolutoria, a pesar de hacer mucho tiempo, por entender que la expresión de un deseo no constituye una amenaza directa. Están, sin duda alguna, en el rango de esos dichos populares que son más ciertos de lo que nos gustaría: pleitos tengas y los ganes.

            Dentro de esta jurisdicción menor nos encontramos con frecuencia con frases que quien las recibe percibe como amenazantes pero que objetivamente no resultan tales. Son frase como “ya verás” “vas a ver” “esto no va a quedar así” o similares. La más típica: te vas a enterar de lo que vale un peine. Nunca he sabido exactamente cuánto vale un peine ni el porqué de esta frase, aunque todavía me río al recordar un interrogatorio donde un abogado, muy serio, preguntó a su defendido si conocía el precio de un peine para probar que no había amenaza. Tal vez si hubiera conocido el origen de esta expresión hubiera llevado su interrogatorio a otros derroteros, porque, según parece, el peine a que hace referencia el dicho no es el de los cabellos, sino un instrumento que se utilizaba en la Edad Media para infligir dolorosas torturas y que tomó su nombre por su similitud al instrumento capilar. No te acostarás sin saber una cosa más.

            Pero más allá de la anécdota, hay amenazas verdaderamente atemorizantes. Sin duda, las que tienen lugar con un arma o cualquier instrumento peligroso, que ya de por sí obra el milagro de convertir en grave lo que en principio podría ser leve. No es lo mismo decir “te vas a enterar” entre risas con una copa en la mano que decirlo entre gritos y con un hacha en la mano. Una diferencia de matiz con una traducción jurídica que puede suponer años de prisión.

            Tampoco son iguales las amenazas en función del sujeto. No es lo mismo amenazar a un desconocido que a un familiar o pareja, Está claro que lo segundo es más grave y así lo refleja nuestro Código. Tampoco es igual amenazar a una autoridad o agente de la misma en el ejercicio de sus funciones o a un particular, ni a determinados cargos. Huelga decirlo

            A veces, no obstante, las amenazas quedan invisibilizadas por el brillo de otros delitos mayores o más evidentes. Desde siempre me ensañaron que amenazar con cumplir una cosa que inmediatamente se cumple es una conducta que queda absorbida por la acción de cumplir la amenaza. Con un ejemplo se ve mejor: decirle a alguien te voy a clavar esta navaja y clavársela a continuación no se califica como unas amenazas y un delito de lesiones o de homicidio, sino solo como lo segundo. Otros de los casos de invisibilización son aquellos en los que esa acción intimidante forma parte de los elementos del delito, como ocurriría con un robo con intimidación o una violación. “Dame el dinero o te mato” o “si no me dejas se lo haré a tu hija” son algunas de estas frases que he visto más de una vez en mi trabajo.

            Mención aparte merece, no obstante, un tipo de amenazas a la que no solo el Código Penal sino las leyes procesales han querido dar más importancia. Me refiero a las llamadas amenazas condicionales, que hacen que el procedimiento adecuado sea, en lugar del común por la pena, el del jurado. En honor a la verdad y sin que se entere nadie, he de confesar que conozco más de un caso en que se ha obviado la condición para evitar esa consecuencia procesal, pero la verdad es que no siempre es fácil distinguir cuándo nos encontramos ante ellas. El requisito es que se hagan bajo una condición y está pensado para temas relacionados con chantajes o sobornos, desde el viejuno “si no me pagas X le diré a tu mujer que te acuestas con el vecino” hasta un remasterizado “si no me ingresas tal cantidad difundiré las fotografías íntimas que tengo tuyas”. Pero en la práctica nos encontramos muchos supuestos más que dudosos en que la condición no tiene esa importancia: “como cuentes algo, te vas a enterar” o hasta “si no me haces caso, atente a las consecuencias”. Evidentemente, esto no puede ser una amenaza condicional ni llevar a un juicio de jurado, aunque gramaticalmente la frase contenga una condición.

            Para acabar, me referiré a un tipo poco conocido, las amenazas a población por razón de discriminación, que se consideran incluidas entre los delitos de odio pese a que se tipifican en artículo 170, lejos de la sede de estos, y que poca gente conoce. Aprovecho para presentároslas, aunque yo nunca he calificado una de ellas.

            Antes de cerrar el telón de hoy, he de aclarar que el mal con que se amenaza no ha de ser necesariamente constitutivo de delito. Se puede amenazar con matar a alguien o pegarle una paliza, pero también con contar algo que no quiere que sepa o dejar de hacer algo que quiere que hagas. Y tampoco es necesario que el amenazado o amenazada sea el propietario del bien con el que se amenaza: se puede advertir que te van a dar una paliza a ti, o que se la van a dar a tu hija o a tu madre. Pero para que sean delito sí se han de dirigir a alguien en concreto, no valen como amenaza esos mensajes que algunos malajes ponen en sus muros de redes sociales o sus estados de WhatsApp del tipo “tango ganas de matar a alguien”, aunque haya quien se dé por aludido.

            Y ahora sí, con eso acabo el estreno de hoy. Y si digo que volveré, como siempre, el próximo viernes, que conste que no es una amenaza. Aunque quizás alguien pudiera amenazarme con no leerme más si me olvido del aplauso. Y con razón. Hoy va dedicado a todas las personas que, aun sin saberlo, forman parte con sus vivencias de este estreno. Gracias por toso este material impagable.

1 comentario en “Amenazas: delito comodín

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