Violencia económica: maltrato de guante blanco


         Poderoso caballero es Don Dinero. Ya lo decía Quevedo, y ya lo sabe cualquiera, desde que el mundo es mundo. Lo de “contigo, pan y cebolla” puede estar bien en algunos casos, pero indudablemente está mejor si, además de pan y cebolla, se mejora el pack con alguna cosa más. Por eso, hasta en las familias mejor avenidas, surgen graves problemas cuando el poderoso caballero se mete de por medio. Ocurre con las herencias y que, si no, se lo digan a cualquiera de los protagonistas de aquellas series de lujo y enredo como Falcon Crest o Dinastía, donde los testamentos y las desheredaciones eran continuas. O a los personajes de rupturas matrimoniales tremendas como la de La guerra de los Rose o Bajo el mismo techo.

En nuestro teatro, el dinero no solo es protagonista destacado de jurisdicciones como la civil o la mercantil, sino que irrumpe con fuerza en otras, como ocurre con la jurisdicción penal en casos de corrupción o estafas gigantescas. Pero tal vez donde más duele es cuando se incardina en esa jurisdicción penal con parte civil que el la de Violencia sobre la Mujer o en todas esas materias que se sitúan en sus aledaños sin que sepamos cuál es su sitio exacto. De eso es precisamente de lo que va este este estreno.

No hace falta ser Sherlock Holmes para adivinarlo, ya que en el título he hecho un spoiler como una casa. Hoy la cosa va de violencia económica. Pero ojo, que no es oro todo lo que reluce. Empezando por la propia denominación.

Por “violencia económica” venimos entendiendo lo que en realidad sería “violencia de género económica”, con esa economía de palabras que a veces nos gusta tanto. Pero ni siquiera eso explica convenientemente el término. Si hablamos en términos de Derecho Penal, lo de referirnos a “violencia” quizás es cogerlo demasiado por los pelos. Utilizando el latinajo adecuado, “violencia” existe cuando se emplea la vis física -fuerza física- a diferencia de la intimidación, que es la vis compulsiva. Se ve claramente diferenciado en tipos como el robo, que distingue entre robo con fuerza y con violencia, o la violación, donde la existencia de violencia o intimidación tenía una trascendencia capital. Así que, salvo que se le quite a la ex el bolso de un tirón, es difícil hablar de “violencia” en sentido estricto en estos casos. La única solución es acudir al artículo 1 de la Ley integral contra la violencia de género y usar este concepto para luego añadirle el apellido “económica”. O “patrimonial”, que casi me gusta más. Tal vez “maltrato patrimonial” fuera jurídicamente más correcto, pero parece que lo de “violencia económica” ya va asentándose. Y bienvenido sea, se llame como se llame, si sirve para dar solución a este problema.

El Tribunal Supremo ya se ha subido al carro y, por vez primera, ha utilizado el término “violencia económica” referido a un delito de impago de pensiones, en una sentencia de marzo de 2021. No obstante, hay que aclarar que, aunque la nota de prensa oficial sacaba pecho diciendo que se consideraba “una forma de violencia económica”, la sentencia solo dice “una especie de violencia económica”. Y en Derecho, como sabemos, los matices son importantes. No obstante, es un paso adelante y así hay que reconocerlo.

Pero también hay que reconocer que el supuesto que utiliza es el más fácil, el del impago de pensiones -generalmente, para manutención de la prole-, un tipo penal reconocible por su objetividad y que está tipificado con toda claridad en el Código Penal. Basta dejar de pagar 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos para cometerlo, siempre que conste, como en cualquier otro delito, el dolo o intención. Eso sí, como en Derecho no nos gusta hablar del todo claro, en ningún momento se le llama “impago de pensiones” sino “abandono de familia”. Y, para quien no lo sabe, ver una acusación por abandono de familia les recuerda a aquellas historias donde un tipo se iba a comprar tabaco y no volvía jamás, dejando tirada a la mujer, los hijos y hasta el periquito. Un concepto fruto de otra época, por suerte.

Y es que la violencia de género económica, como recordaba el otro día la letrada con la que tuve el honor de compartir ponencia al respecto, viene de hace mucho. Y no hace tanto vivíamos una época donde estaba institucionalizada y admitida, porque ¿qué era si no la licencia marital, que privaba a las mujeres de cualquier independencia a la hora de tomar decisiones sobre su patrimonio? Pues no era otra cosa que un instrumento para perpetuar la situación de poder del varón sobre la mujer, del que podía usar y abusar con la bendición del sistema. Y no olvidemos que hasta 1975 estuvo ahí, como una forma más de sojuzgar a las mujeres.

Hoy en día alguien podría pensar que todo eso acabó. Pero, como dice la ciencia, la materia no se crea ni se destruye, solo se transforma, y esa forma de maltratar sin necesidad de poner una mano encima se ha transformado. No hay más que darse una vuelta por los Juzgados de Familia o por las secciones civiles de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para comprobarlo. Hecho que difícilmente se pueden incardinar en tipos penales, pero que tienen virtualidad suficiente para perpetuar el maltrato.

Sin ánimo de exhaustividad, por supuesto, hablaré de algunos de los que vemos con frecuencia y que hacen que se me abran las carnes de importancia. Además, por supuesto, de los impagos.

La querulancia continua es uno de los más dañinos. El maltratador se dedica a discutir jurídicamente cualquier cosa con respecto de las hijas e hijos. Si les llevan a judo o ballet, si necesita ortodoncia o gafas, si se va de excursión o campamento, en lugar de abonar su parte, discute su procedencia con un juicio que obliga a la víctima a perder más horas de sueño y de vigilia con sus visitas a los tribunales de las que debiera. También otra estrategia es la de no pagar lo debido hasta que le requieren para ello en el juicio correspondiente. Más horas perdidas y más desasosiego.

Los retrasos intencionados también son otro instrumento de tortura. No se llega a cometer delito alguno, pero obligan a la víctima a tener que suplicarle que pague a su debido tiempo para poder a su vez, abonar las facturas que nunca se retrasan. Y así es imposible romper el lazo. O más bien el nudo corredizo.

En ocasiones, las presiones son tantas que las mujeres firman cualquier acuerdo económico, por más que les perjudique, con tal de no seguir batallando. No es infrecuente que esas presiones estén relacionadas con temas de custodia o visitas, utilizados como moneda de cambio para obtener sustanciosas rebajas de la deuda. Más de una vez he sabido -o más bien intuido-, por la puerta de atrás, de rebajas económicas vinculadas a promesas de no pedir la custodia compartida o la ampliación del régimen de visitas. No es la regla general, pero es más habitual de lo que me gustaría. Y por supuesto que de probarse sería un delito de coacciones, pero cuando entran en juego estas cosas es difícil probar nada.

Para último me dejo esos casos que parecen tan claros y son tan oscuros. Los de descapitalización de la cuenta común previa a la separación, o los de ponerse en una situación de insolvencia para evitar pagar la pensión. Casos donde el alzamiento de bienes podría parecer claro pero no siempre lo está. Y, sobre todo, la mujer no está dispuesta a meterse en más pleitos.

Aquí bajo el telón hoy. Tal vez me he extendido demasiado pero el tema lo merece y yo me vengo arriba. El aplauso hoy se lo daré al Colegio de Abogados de Valencia por proponerme este tema tan interesante para sus jornadas autonómicas. Disfruté tanto al prepararlo que no podía dejar de compartirlo. Gracias.

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