
A primera vista, si pensamos en la autoría de algo, lo primero que se le viene a una a la cabeza es un sentimiento de orgullo, de ser padre o madre de una criatura, especialmente si se trata de una obra de arte o de una creación que aspira a serlo. Pero se puede ser autor o autora de muchas cosas, y no todas son para enorgullecerse, ni mucho menos. Cuando alguien dice Yo confieso, como en la película, ya se ve venir que no se trata de una obra de caridad. Y si un grupo de personas se autoproclaman Compinches, seguro que algo están tramando. Tiempo al tiempo.
En nuestro teatro, la autoría es fundamental. Es lo primero que tenemos que saber para atribuirle a alguien un hecho por el que creamos que deba ser condenado. Y no solo en Derecho Penal, sino que en cualquier rama del Derecho hay que contar con un sujeto sobre que el que recae la consecuencia jurídica. Tan fácil como lo que nos enseñaban en la clase de gramática del colegio: no hay frase sin sujeto, aunque sea elíptico. Y hay que ver esas elipsis la guerra que nos dan
El tema de la autoría es uno de los primeros que se estudia en Derecho Penal. Y aquí funcionamos al revés de la lógica. Algo que parece tan claro a primera vista empieza a complicarse según se van sabiendo más cosas. Por eso, esa frase que es la primera en que alguien piensa cuando le hablan del autor, como “el que comete los hechos” empieza a tener matices y bucles y acaba por tener más tirabuzones que la cabecita de Shirley Temple en sus mejores tiempos.
Autor es, desde luego, el que realiza el hecho. Eso dice el Código Penal y el sentido común. Y la verdad es que en la inmensa mayoría de los casos la cosa no tiene más complicaciones. Es autor el que roba, el que mata, el que pega a su mujer, el que conduce un coche borracho, el que viola o el que comete cualquier otro hecho. Obsérvese que si me refiero a “el que” y no a quien, como suelo, para abarcar a hombres y mujeres, es porque así lo hace todavía nuestro Código, que toma lo del masculino genérico tan a rajatabla que un delito que se comete generalmente contra mujeres, como la mutilación genital, se formula como “el que mutilare a otro”
Pero, lenguaje no inclusivo aparte, y uso del futuro de subjuntivo -matare- que es ya casi para lo único que se utiliza, la cuestión es que esa es la regla general, pero lo más complicado viene con las excepciones. La primera que hay que resaltar es la que hace referencia a la coautoría. Un hecho puede tener varios autores, de los que se presume que tienen una participación igual de trascendente porque en otro caso serían cómplices. Y eso es lo que nos discuten en juicio muchas veces. Está claro que si dos tipos roban un banco, y uno es quien encañona a los empleados y el otro quien recoge el dinero, ambos son culpables. Pero puede intervenir un tercero, que los espera en la puerta para que huyan, y aquí pueden plantearse dudas. La jurisprudencia entiende que es tan autor como los otros, pero su defensa siempre puede intentar convencer al tribunal de que no sabía qué habían hecho, o la gravedad de sus actos. Y, aunque generalmente no cuela, es un buen intento.
En otros casos, la coautoría es más discutida o discutible. Recordemos, sin ir más lejos, las agresiones sexuales en las tristemente famosas “manadas” donde ha habido un giro jurisprudencial que ha acabado estableciendo que en cada agresión es autor no solo el que materialmente comete el acto sexual, sino también quienes contribuyen con su colaboración de cualquier tipo, incluso pasiva.
Otro tipo de autor directo mucho menos frecuente es el inductor. O inductora, claro, con el permiso del Código. Más que nada, porque ha de probarse que su acción fue la que determinó al autor material a cometer el delito y que éste lo hizo por esa causa. Aunque hay otros casos, el más llamativo es el de los crímenes cometidos por sicarios. Que, aunque suenen muy peliculero, son muy poco frecuentes. Yo solo me encontrado con uno en mi más de un cuarto de siglo de carrera profesional y tengo muchos compañeros que jamás llevaron ninguno. En mi caso, están condenados sicarios e inductor, por cierto. Que no se diga.
Una de las figuras más resbaladizas es la del cooperador necesario. Según nuestro Código, responde como el autor porque contribuye con un acto sin el cual el hecho no podría ejecutarse. Sería el caso al que me he referido, de quienes emplean la intimidación para que otro sea el que tenga la relación sexual con la víctima intimidada. Pero no siempre es fácil diferenciarlos de los cómplices, que contribuyen simultáneamente a la acción con un acto no esencial, como proporcionarle los medios para que cometan el delito, por ejemplo, el disfraz. Seguro que más de uno está pensando en La casa de papel y su característica indumentaria.
Junto a los cómplices hay otro modo de participación, que se diferencia por el momento en que se interviene, la de los encubridores. Nuestro Código ya no lo considera, como el anterior, como una forma de participación sino como un delito autónomo que, si es con ánimo de lucro, se puede convierte en delito de receptación, que consiste, como sabemos, en sacar provecho de los efectos robados. Eso sí, el autor del robo nunca comete receptación, porque para él es un acto de aprovechamiento impune, lo que llamamos fase de agotamiento de delito. Pero a veces es el único modo de enganchar a los autores cuya acción no puede probarse. El resto de encubridores son los que esconden al delincuente o los efectos del delito. Participar en el crimen no puede salir gratis o, como decían en las series de mi infancia, el criminal nunca gana. Aunque no siempre sea cierto.
Por último, la cosa se complica cuando se meten por medio las sociedades y personas jurídicas. Al principio clásico de personalidad de la pena le han salido muchas aristas por la realidad actual, especialmente en los delitos económicos y societarios. En pincelada gruesa, podemos afirmar que hoy en día las personas jurídicas pueden delinquir y que, pueden+, además ostentar una posición difícilmente comprensible para un lego en Derecho -y para algunos no legos-: la de partícipe a título lucrativo. En cualquier caso, no olvidemos que detrás de las sociedades siempre hay personas. La mano que mece la cuna, ya se sabe
Y hasta que estas pequeñas pinceladas sobre la autoría en Toguilandia. El aplauso se lo daré a quienes cada día han de bregar con estos autores y sus pintorescas excusas. Confieso que, después de tantos años, hay algunos y algunas que todavía me sorprenden. Y, por supuesto, uno extra a mis compinches. Ya saben…