Inviolabilidad: excepción a la regla


 

corona

La fortaleza de los súperhéroes y súperheroínas, contra quienes nadie ni nada puede, es uno de los temas recurrentes de libros y películas. Y lo son porque sus superpoderes son una excepción a la regla general.  Pueden hacer cosas que el resto de personas no podemos, por eso son Superman o Superwoman. Cosa distinta es la de quienes se creen que pueden hacer cualquier cosa que quieran porque se sienten Al margen  de la ley, o por encima de ella, sea por voluntad propia o sea porque hay una norma que se lo permite, como le pasaba al rey Sol y a todos los monarcas absolutos. Pero eso son cosas del pasado

En nuestro teatro, por disposición de nuestra norma suprema, la Constitución, todos somos iguales ante la ley. Por eso es tan difícil para mucha gente entender que existan excepciones, y por qué las hay. Una pregunta que cobra actualidad en las circunstancias actuales.

Me estoy refiriendo  la inviolabilidad y a instituciones afines. ¿Qué son y por qué existen? A esa y a otras preguntas pretende responder este estreno toguitaconado, aunque habrá que dejar el momento de cerrar el telón para saber si se ha conseguido el objetivo.

La inviolabilidad, predicada en estos días del rey emérito, pero aplicable a cualquiera que pudiera gozar de ella, es la institución que impide que una persona sea juzgada conforme a la ley, aunque haya cometido un delito. En nuestro derecho, según la Constitución, la persona del rey es inviolable y, nos guste más o menos, es lo que hay. Y, aunque la norma habla de que sí responden por sus actos las personas que los refrenden –presidente del gobierno o ministros- es obvio que esto viene referido al ejericicio de las funciones de su cargo. No me imagino yo a un ministro refrendando una excursión en barca o una partida de parchís del monarca, la verdad, aunque el refrendo de que la ficha verde se salte el puente tendría su aquel. Tal vez habría que plantearse una diferencia entre lo que hace una persona inviolable en su vida oficial y en su vida no oficial pero, a día de hoy, no parece ser el caso

Lo que sí parece estar claro es que la inviolabilidad no es eterna. Es decir, que si se acaba la causa por la que se tenía, se acabó lo que se daba. Así que, en principio, el rey emérito dejaría de ser inviolable desde que dejó de ser rey y empezó a ser emérito. No obstante, habrá que esperar a ver cómo se desarrollan los acontecimientos. Ahí lo dejo.

Y, por cierto, recordemos que aquí no hay analogía que valga. Que el hecho de que una sea la reina de su casa o se crea el rey del mambo no le convierte en inviolable. Que habrá que aclararlo por si las moscas

Hay instituciones parecidas, pero no iguales, aunque a veces llevan a confusión. Una de ellas es la inmunidad, que viene referida a un hecho o ámbito concreto, y mientras dure este. El supuesto más conocido es el de la inmunidad diplomática. Pero ojo, no  la confundamos con impunidad, aunque suene casi igual. La impunidad se da cuando un hecho indiciariamente delictivo no es castigado, y no se trata e ninguna institución jurídica sino de una consecuencia. Puede ocurrir por razones jurídicas, como la prescripción, o por razones fácticas, como que el investigado muera sin ser juzgado o se dé a la fuga y no le den alcance.

Otra cuestión similar es la de los aforamientos, que también tienden a confundirse. El aforamiento es una excepción a la regla general a la hora de ser juzgado, consistente en que el tribunal que ha de juzgar a la persona aforada no es el que le correspondería de ordinario si no existiera tal aforamiento. Generalmente, se trata de u órgano superior, pero nunca de un tribunal creado al efecto o de excepción, expresamente prohibidos por la Constitución. La diferencia entre aforamiento e inviolabilidad –o inmunidad- es que en el caso de personas aforadas cambia el tribunal pero se responde igual, y en el otro no hay juicio.

Aunque no todo es tan sencillo. Entre los aforamientos, los hay de dos tipos, los de quienes lo están para todo tipo de hechos y aquellos que afectan al ejercicio del cargo que implica el fuero especial. Entre los primeros son muy discutidos los de altos cargos o miembros de instituciones del Estado, de carácter político. No parece justificado que si una de estas personas hace un simpa en un hotel tenga un trato diferente de quien hace otro tanto y no es alto cargo. Pero es que en el caso de diputados y senadores se riza el rizo. Además de ser aforados, ha de hacerse un trámite previo, el suplicatorio. Las Cámaras han de autorizar que se siga el procedimiento contra ellos. Y eso nos lleva a la pregunta del millón: ¿qué pasaría si no se concediera? Pues podríamos entrar en el terreno de una de las instituciones de las que hablábamos al principio. Y eso sería difícil, si no, imposible de entender.

Junto a estos, hay otros aforamientos que afectan solo a los actos cometidos en el ejercicio del cargo. Es el tipo de aforamiento del que gozamos –aunque llamarlo “gozar” no sería  demasiado adecuado- jueces y fiscales, entre otros. Aunque hay voces que se oponen en todos los casos, hay que explicar que la justificación es diferente, destinada a evitar que te juzgue el compañero del juzgado de al lado, con el que tomas café o te reúnes en junta, y que lo haga un tribunal superior, con mayor veteranía.

Llegada a este punto, creo que es necesario aclarar algo que nunca se explica bien. Se nos dice que nuestro país está entre los que tienen mayor número de aforamientos, incluyendo entre ellos los de carrera judicial y fiscal. Pero olvidan decir que en otros países hay un proceso que sirve de filtro para juzgar a estas personas del que nuestro país carece desde 1995, en que la ley del jurado, de una manera nunca explicada, suprimió el antejuicio, un proceso previo al enjuiciamiento de miembros de la carrera judicial o fiscal.

En cualquier caso, la igualdad ante la ley es demasiado precisa y preciosa para que existan excepciones que no estén absolutamente justificadas. Y nunca, nunca, deben entenderse como un privilegio porque no es esa su razón de ser.

Por todo eso, el aplauso es hoy para todas las personas que no necesitan de excepciones y para quienes, aun teniéndolas, no las usan porque jamás cometerían un delito. Porque no hay nada como predicar con el ejemplo.

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