En el mundo del espectáculo se ha sacado mucho partido al miedo. El terror, el suspense y el miedo en general, en cualquier de sus formas, dan lugar a un género propio, y muy exitoso. Pero cuando lo que produce este temor no son Zombies, ni Poderes Extraños, ni Aliens ni Poltergeist, cuando son personas de carne y hueso que nos tienen con el corazón en un puño, el miedo es mucho más auténtico, por más verosímil.
En Toguilandia este temor tiene una forma jurídica: la intimidación. La intimidación despliega sus efectos en Derecho hasta el punto de poder convertir lo lícito en ilícito, lo válido en nulo o lo leve en grave. La existencia de intimidación, si se prueba, invalida el consentimiento que pudiera haberse dado para cualquier acto. Así que acreditar que existió intimidación se convierte en algo de una enorme importancia. Y así lo estamos viendo últimamente.
El consentimiento obtenido con intimidación hace que el contrato sea nulo en Derecho Civil, al igual que lo hace en cualquier acto jurídico en que el consentimiento sea un elemento esencial.
Y si esto es así en Derecho Civil, con más razón en Derecho Penal. Como ya dijimos al hablar de la violencia, la intimidación, su prima silenciosa, convierte en robo lo que era hurto, o en violación lo que era abuso sexual, además de ser requisito para varias conductas que solo son punibles si concurre violencia o intimidación. La intimidación es, además, el espíritu de un delito como las amenazas, que se nutre de ella, y su gravedad o no determina la gravedad del delito, su existencia, y la pena a imponer. Ahí es nada.
El problema es que el Código no define intimidación, como si que hace con otras figuras jurídicas, de las que da su definición auténtica, como la tentativa. Así que hay que andar buceando en la jurisprudencia y la doctrina y claro, pasa lo que pasa, que de todo hay en la viña del señor.
Eso sí, no hemos de confundir intimidación con otras cosas que suenan parecido pero no se parecen en nada. Intimidar no es lo mismo que intimar, desde luego. Y, para quienes estén pensando mal, también hay que distinguir entre intimar a alguien e intimar con alguien. Sin ir más lejos, el Código habla de intimar a los rebeldes para que depongan su actitud, cuando trata del delito de rebelión. Intimar con alguien es algo totalmente diferente, aunque sé que algún testigo se ha hecho un lío con ello. Recuerdo a una mujer diciendo que tuvo relaciones intimidantes con su marido, y resultó que no se refería a nada forzado sino a unas relaciones sexuales consentidas de lo más normalitas. Y, al contrario, también recuerdo a una víctima de un atracó que decía que el atracador “me intimó con una navaja”. Ni que decir tiene que no aludía a relación fetichista alguna sino a una “sirla” de las de toda la vida.
¿Qué hemos de entender entonces por intimidación? Pues según y depende, no hay más que comprobar lo que ha pasado con la sentencia de La Manada para ver en tres pasos diferentes posiciones, desde el abuso con voto discrepante de absolución en primera instancia, al abuso con discrepancia hacia la violación en el primer recurso, para finalmente considerarse una violación e insinuar que podrían ser varias según el Tribunal Supremo. Y esto interpretando un mismo Código Penal.
Hubo un tiempo en que se exigía a las mujeres una resistencia tan heroica para “defender su honra” -hoy, por suerte, el bien jurídico es la libertad sexual- que entendieron que usar un alfiler o una llave con la que le pinchaban, aunque ella no supiera de que se trataba, no asustaba lo bastante para considerarse intimidación y que tampoco se podía asustar alguien que había provocado al agresor llevando una minifalda.
Sin embargo, si se trataba de la intimidación para ser atracado, no se exigían tantas heroicidades. Si una soltaba el bolso, por algo sería, vaya. Parece mentira, pero se tenían las cosas más claras para el patrimonio que para otras cosas.
En cualquiera de los casos, el problema estriba en cómo se interpreta cada caso concreto. Cuando a alguien le enseñan un hacha o una pistola para lograr tener acceso carnal -o que le dé el bolso, que también- está claro. Lo que ya no está tan claro es cuando se utilizan frases como “ya verás” “te vas a enterar” que, dependiendo del contexto pueden tener una trascendencia u otra. En esos casos, habrá que acudir a las herramientas de interpretación que son, de un lado, las circunstancias de tiempo y lugar en que han de ser aplicadas las normas -como dice el Código Civil- o, caso de delitos sexuales, la perspectiva de género. Y no porque lo diga yo, ni porque sea un invento de las feministas sino porque, nos guste o no, lo dice el Convenio de Estambul , derecho aplicable en nuestro país, y lo ha dicho ya varias veces nada menos que el Tribunal Supremo.
Y sí, todo esto está muy bien, pero a ver cómo interpretamos cosas como una que he visto hoy, sin ir más lejos , “te vas a cagar por la pata abajo”. Y no, no daré la respuesta. Ahí lo dejo como uno de esos finales abiertos que permiten al cineasta hacer una segunda parte y hasta una saga.
Por último, hay que recordar que la necesidad de denuncia para perseguir los delitos sexuales que persiste en en nuestro Derecho, me plantea una duda importante -varias, en realidad, pero ahora solo expondré una- Imaginemos que un hombre amenaza a una mujer con una pistola y logra así tener relaciones sexuales que ella se niega a denunciar, pero hay un testigo que sí denuncia. Como las amenazas graves no requieren denuncia y la violación sí, ¿se podrá seguir solo por amenazas? ¿no resultaría absurdo, cuando en el caso de que ella denunciara quedarían absorbidas en la violación, al ser la intimidación elemento del delito?. Pues tal vez lo absurdo sea que la persecución de un delito tan grave dependa de la denuncia, porque un bien jurídico como la libertad sexual debería ser público. Y también porque si no se persigue, el autor quedaría libre para volver a cometer hechos así. Pero es una opinión, por supuesto. Aunque no estaría de más abrir, cuanto menos, el debate al respecto.
Así que ahí lo dejo. Hoy el aplauso, una vez más, para quienes aplican el Derecho y tienen que bregar cada día con unas interpretaciones que, como siempre ocurro, no pueden satisfacer a todo el mundo. Que dios nos pille confesados.
Reblogueó esto en Meneandoneuronas – Brainstorm.
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