Prescripción: pasa la vida


 

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El paso del tiempo es esencial en nuestras vidas y, por ello, uno de los temas siempre presentes en escenarios y pantallas. Sean Las Horas, los días –Días de vino y rosas-, las semanas –9 semanas y media-, las estaciones del año –Un verano en la Toscana-, los meses –9 meses-, o los años –el año de las luces-, la medida del tiempo siempre está presente, invitándonos a Volver. Y por supuesto, el transcurso del tiempo siempre tiene sus efectos en cuál sea el final de la obra.

    En nuestro teatro, el tiempo es muy importante. Yo diría que crucial. Los plazos, que ya tuvieron su propio estreno, marcan nuestro quehacer y nuestros ataques de nervios de cada día. Tanto, que no estamos al borde del ataque, como las Mujeres de Almodóvar, sino más de una vez sumidas totalmente en él.

Pero hoy no voy a hablar de plazos o no, al menos de los plazos procesales, sino del efecto que en Derecho supone el transcurso del tiempo. Lo que conocemos como prescripción y que, por cierto, nada tiene que ver con los medicamentos que prescriben los galenos aunque, si se nos caen todos sus efectos encima, bien que podríamos necesitar de algunos de esos medicamentos prescritos a granel

  La prescripción es de diversos tipos. Pero, sin ánimo de exhaustividad, diferenciaré entre la civil y la penal. Que no se diga que soy de las que solo vive del delito.

La prescripción, en Derecho civil, puede ser adquisitiva y extintiva. Quiere esto decir que el transcurso del tiempo tanto puede hacer adquirir derechos como hacer desaparecer obligaciones. Ahí es nada. Pero pongamos algún ejemplo, que siempre viene bien.

La prescripción extintiva es la que hace que ya no se puedan reclamar algunas deudas, porque ha pasado el tiempo y no nos hemos espabilado para reclamarlas. Porque eso que dice el refrán de que el que paga descansa pero el que cobra más no siempre se hace efectivo en el mundo del Derecho. Dependerá de la obligación de que se trate que tenga un plazo más o menos largo de prescripción, pero ojo con la pasividad que nos puede costar cara. Aunque podemos paliar sus efectos interrumpiendo el cómputo haciendo una reclamación antes de que haya pasado el plazo marcado. Eso es, precisamente, lo que distingue la prescripción de la caducidad, que esta no admite interrupción. Como ocurre con la de los yogures, vaya, que una vez se han puesto malos, nada puede hacerse para arregarlos.

La prescripción adquisitiva es otra cosa. Lo primero, tiene un nombre más chulo, usucapión, que suena como muy contundente. La cuestión consiste en la adquisición de la propiedad -u otro derecho- de un bien solo por el transcurso del tiempo. O sea, algo así como Santa Rita,lo que se da no se quita Para determinar cuánto tiempo ha de transcurrir depende de si se trata de un bien mueble o inmueble, y también de si ha existido buena fe y justo título. Porque incluso con mala fe puede acabar quedándose alguien con lo que le birló a otro, si ha pasado el tiempo suficiente para ello. Parece ser que eso era lo que se alegó para conservar alguna cosilla que se llevó de la catedral de Santiago la esposa del anterior Jefe del Estado, el dictador Francisco Franco. Y en las manos de su familia ha quedado la escultura, nos guste o no. Y yo que, cuando estudiaba Derecho Civil, pensaba que estas cosas no pasaban en nuestros días, ya ves…

Sin embargo, el instituto de la prescripción es más conocido en Derecho Penal, y supone que el transcurso del tiempo, mayor cuanto más grave es el delito, hace desaparecer la responsabilidad si durante ese tiempo no se ha hecho nada. Recuerdo que, cuando estudiaba , nos decían que el fundamento era algo así como castigar la indolencia o la ineficacia del estado en encontrar al culpable y castigarlo. O premiar lo listo que había sido el delincuente,visto desde el otro lado. Un ejemplo conocido, aunque fuera de nuestro Derecho, fue el de un famoso robo que dio lugar a una película Asalto al tren del dinero. Después del plazo, los delincuentes ya no tienen porque temer volver a su país porque vayan a ser detenidos.

No obstante, y como toda regla tiene su excepción, aquí también la hay, y muy justificada. Algunos delitos gravísimos, como el genocidio o los de lesa humanidad, son imprescriptibles. Es decir, no hay tiempo que  blanquee su negrura. Por eso se han podido seguir persiguiendo, sin ir más lejos, los horrendos crímenes cometidos por los nazis, por más tiempo que haya transcurrido cuando se localiza a alguno de sus autores.

La prescripción en Derecho Penal puede ser del delito o de la pena. En el primer caso, se da porque no se encuentra a delincuente ni siquiera para juzgarlo, y en el segundo se le ha juzgado e impuesto pena pero no la ha cumplido. El plazo, por supuesto, difiere en uno u otro caso y según cual sea el delito.

Juntamente a ella, corre la prescripción de la responsabilidad civil derivada del delito, esto es, la cantidad que se ha de pagar para tratar de resarcir a la víctima. Por ejemplo, la obligación de devolver lo robado o de indemnizar los daños. Cuando yo estudiaba, era de 15 años siempre, con lo cual podrían darse casos de delito no demasiado graves en que se había cumplido sentencia pero no pagado la indemnización, y ésta subsistía durante 15 años. Desde hace algún tiempo -reforma de 2015– se ha reducido a 5 años, con lo que se puede dar incluso el efecto contrario. Cosas de la vida. Y cuidadín cuidadín, que si alguien se larga del país tras haber robado una ingente cantidad sin haberla devuelto, aunque se le haya condenado a ello, podrá regresaren cinco años y pasear su fortuna sin ningún problema. Más cosas de la vida.

A este respecto, recuerdo que cuando preguntábamos si se daba alguna vez el caso de que el delincuente pagara o se le encontraran bienes más tarde porque le había sucedido aquello que llamaban “venir a mejor fortuna” en ese plazo de 15 años, siempre me ponían el mismo ejemplo: puede tocarle la lotería. Y pude ser, desde luego, pero yo nunca lo he visto.

Y hasta aquí este pequeño repaso al paso del tiempo. Faltaría referirme al del maldito artículo 324, el límite de la instrucción , del que ya he hablado, que se solapa a los de prescripción, pero prefiero no hacerme más mala sangre.

Así que hoy, el aplauso será, una vez más,, para los aplicadores del Derecho y el tiempo que emplean cada día en hacerlo. Porque perder el tiempo en hacer un buen trabajo no es sino ganarlo.

 

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