Pseudodelitos: el otro Código Penal


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No es oro todo lo que reluce, ni artista todo el que se jacta de serlo. En el mundo del espectáculo están los de verdad, los que trabajan por y para ello, y Los otros, los advenedizos que aprovechan su momento de gloria por cualquier causa para tratar de hacerse un hueco donde no les corresponde. Original y copia, que no suele salir bien, aunque dé que hablar . Lo que podría llamarse El intruso.

En nuestro teatro, como en todas partes, hay quien intenta hacerse pasar por lo que no es. Ahí tenemos el reflejo en el castigo del intrusismo, esto es, ejercer actos propios de una profesión careciendo del título para ello, o la agravante de disfraz, de la que ya hablamos en el estreno dedicado a las circunstancias agravantes 

Hoy no voy a hablar desde ese lado, sino desde otro que cada día vemos más. Esos pseudodelitos que nos llegan calentitos desde tertulias y redes y cuyos adalides parecen exponer como si la verdad absoluta les perteneciera.

Por una parte, están los exégetas del Derecho penal, amateurs que florecen como si estuviéramos en una eterna primavera jurídica, por más que no hayan leído un solo código en su vida. Uno de los ejemplos más glorioso es el de la interpretación del delito de prevaricación que, en esencia, no consiste en otra cosa que en dictar a sabiendas una resolución manifiestamente injusta, por supuesto, en el ejercicio de las funciones, sean judiciales o administrativas. Pues bien, no han sido ni una, ni dos ni tres las veces que he leído cómo se acusa a alguien -incluida yo misma, por supuesto- de prevaricador por alguna opinión expresada en twitter, o en cualquier medio de comunicación. Ni que decir tiene, para empezar, que en las redes no estamos ejerciendo función alguna más allá de la de ciudadano o ciudadana que opina, pero hay más. Prevaricar no es, desde luego, pensar de manera diferente a quien valora, que se convierte, además, en juez y parte sin toga ni título que le habilite.

Otro tanto ocurre con el delito de malversación, que hay que ver la gente cuánto sabe para distinguir así, de un plumazo, qué son caudales públicos y el uso inadecuado de estos. Por supuesto, hay que repetir lo mismo. Que uno crea que sabe cómo se ha de gastar el dinero no le convierte en Ministro ni en Inspector de Hacienda in pectore.

Pero hay otro tipo de pseudodelitos que todavía me gustan más. Los que la gente se inventa sin ningún sonrojo, o aquellos a los que da unas características diferentes de las que en Derecho tiene.

A la cabeza de estos, el delito de perjurio, que no sé cómo hay que repetir que no existe en nuestro Derecho, que es cosa de las películas americanas. Aquí en España somos más sencillitos y como no hay obligación de jurar, difícilmente faltar al juramento pueda ser delito. En nuestro caso se puede cometer delito de falso testimonio si el testigo -que jura o promete decir verdad- miente deliberadamente ante el tribunal, pero no es así en el caso del acusado, que puede acogerse a su derecho a no declarar o hacerlo diciendo lo que le venga en gana, falso o cierto.

Otro pseudodelito muy conocido es el de abandono de hogar. Cuántas veces habremos oído eso de “no te vayas de la casa, que te pueden denunciar por abandono de hogar”. Pues no. En nuestro derecho actual, no hay abandono de hogar que valga. Hay, eso sí, delito de abandono de familia, pero las más de las veces viene concretado en un simple impago de pensiones. Y en otras, escasas pero las más graves, en abandonar a los menores en condiciones que pongan en riesgo su vida. Pero la conocida conducta de irse a comprar tabaco para no volver no es delito alguno. Salvo, claro está, que esa marcha sea dejando a menores en riesgo para su vida, conforme se ha dicho, o que por el camino se cometa cualquier otro hecho delictivo aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, que todo puede ser.

También se lee de vez en cuando lo del pseudodelito de suplantación de personalidad, revivido ahora con el uso de las nuevas tecnologías y la posibilidad de hacerse pasar en redes por otra persona. Pues bien, lamento decir que, aunque suena muy bien, ese delito tampoco existe. Existe, eso sí, el de usurpación de estado civil, que necesita mucho más que dar el nombre de otra persona cuando a una le preguntan. Hubo un tiempo en que sí que existía un delito de uso público de nombre supuesto, con un caso paradigmático que nos traía de cabeza, el de unos gemelos que se hacían pasar el uno por el otro para esquivar los antecedentes penales. Pero la suplantación dichosa, no existe como tal. Y, en el caso de abrir una cuenta a nombre de otra persona en redes, puede cometerse delito pero si se usa como medio para cometer otros, como unas injurias, un acoso o una revelación de secretos.

Otro supuesto bien conocido es el del desacato, una palabra que se emplea mucho y con muchos fines. Pero el delito de desacato, que consistía en faltar al respeto a una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, desapareció hace tiempo. Lo cual no significa que la falta de respeto no sea punible como tal, cuando consiste en injurias, vejaciones, calumnias o cualquier otra cosa. Pero será ese resultado el que se castiga, no el desacato en sí.

Relacionado con ello, me viene a la cabeza el delito de escándalo público, también desaparecido de nuestro derecho. No obstante, no me resisto a la tentación de contar algo que escuché a un profesor cuando estudiaba la carrera. Se refería a ese delito para contarnos el caso de  unos muchachos que fueron detenidos por escándalo público por realizar “el acto solitario” -con ese eufemismo se referían a la masturbación- escondidos detrás de unos pinos. Ni que decir tiene que si el acto era solitario y ellos estaban escondidos, poco escándalo montarían, y menos público. Más claro aún cuando los agentes que los traían detenidos explicaban muy convencidos que los sorprendieron porque estaban vigilándoles camuflados en un coche. Muy curioso ese supuesto escándalo sin público para escandalizarse. Por fortuna, son cosas de otra época, aunque no tan lejana como a veces creemos.

Otro término supuestamente jurídico que se usa mucho es el de la deportación, que tampoco existe en nuestros Códigos. En España tenemos la figura de la expulsión de extranjeros tanto por causas administrativas -sin papeles- como por la comisión de delitos, cuando concurran determinados requisitos, pero no la figura de la deportación como tal. Y tampoco acude un agente de inmigración a controlar que te hayas casado por amor y que sepas hasta la marca de los calzoncillos de tu pareja, como en Matrimonio de conveniencia. Por muy entretenido que pueda resultar visto en película.

También hay que aclarar que aquí no hay homicidio en primer, segundo y no sé cuantos grados. Aquí hay homicidio doloso o imprudente, y pare usted de contar. Algo que vemos en las películas americanas y se traslada aquí como si fuera lo mismo. Como ha pasado, sin ir más lejos, con el término “libertad con cargos” que suena muy vistoso pero no es propio de nuestro derecho. Aquí la libertad es definitiva o provisional. Y sanseacabó, por más que la prensa se empeñe en usar ese vocablo.

A veces lo que ocurre es que se usan términos coloquiales con pretendidas ínfulas jurídicas. Es lo que ocurre con robos, estafas, injurias o calumnias, o con el ensañamiento, del que se habló en el estreno dedicado a las agravantes.  Podremos considerar que si nos han cobrado una cantidad desorbitada por algo es un atraco, un robo o una estafa. Pero de ahí a que sea constitutivo de tal delito hay un mundo.

Por último, y como no solo de Derecho Penal vive el jurista, traeré otro término pseudojurídico muy usado recién cogido del horno del Derecho Civil, la desheredación. Lo lamento mucho por los amantes de series de familias millonarias como Falcon Crest o Dinastía, pero aquí no se deshereda alegremente a quien a una le venga en gana. Aquí hay unos herederos legítimos -hijos e hijas, generalmente- que no pueden ser privados de su cuota salvo casos muy graves tasados en la ley, como haber atentado contra la vida del testador. Del resto de la herencia, se puede disponer -y no disponer- como se quiera.

Así que aquí va el aplauso. Por un lado, a quienes se informan antes de poner negro sobre blanco un término supuestamente jurídico como si estuvieran en posesión de la verdad absoluta. Y, por otro, a quienes dedican su tiempo a explicarlo. Algo muy necesario.

 

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