Sufragio: el derecho político por antonomasia


              El derecho al voto, y la lucha por conseguirlo han sido objeto de mucha literatura. Y también, cómo no, de cine y otras manifestaciones artísticas. Hay películas sobre la lucha de las mujeres por el voto como Sufragistas o Clara Campoamor, la mujer olvidada, sobre las peculiaridades de nuestra nación y sus primeras elecciones democráticas tras 40 años de dictadura en El disputado voto del señor Cayo, las elecciones en sí mismas en El Candidato o Primary colors y hasta el humor más absurdo de la reciente Torrente, presidente. Y son solo algunos ejemplos. Porque un ejercicio democrático periódico y complejo da mucho de sí.

              En nuestro teatro, las elecciones también dan mucho juego. En primer término, hay que resaltar las competencias del poder judicial en las Juntas Electorales, y de la jurisdicción contencioso-administrativa en lo que afecta a las impugnaciones y recurso en esta materia, algo a lo que ya dedicamos un estreno .

 De otra parte, existen unos delitos específicos cometidos en el ámbito de las campañas electorales y desarrollo de las elecciones, como son los delitos electorales, que van desde la corrupción de los candidatos desde el punto de vista activo y pasivo (quien corrompe y quien es corrompido) hasta las maniobras para que alguien vote, para que no lo haga o para que lo haga en determinado sentido. Y, por supuesto, el famoso pucherazo, que consiste en alterar el escrutinio para favorecer a uno u otro partido o candidato, cuyo nombre viene del tiempo de la Restauración borbónica, en que se alteraban los resultados ocultando aquellos votos que no convenían en unos recipientes conocidos como “pucheros”, o sea, una vasija empleada para cocinar guisos como el cocido.

El derecho al voto es el paradigma de los derechos ciudadanos, el derecho cívico por antonomasia que determina la existencia de un sistema democrático por contraposición al absolutismo o a las dictaduras. Pero el verdadero derecho democrático es el sufragio universal, aquel al que tienen derecho todas las personas, y no solo algunas, y conseguirlo no fue sencillo. En los primeros tiempos, el sufragio fue censitario, lo que implicaba que solo podían votar las personas con un determinado nivel cultural, social o de renta. Quienes ya peinamos canas recordaremos el machaque que nos dieron en las primeras elecciones democráticas tras la dictadura, cuando la propaganda institucional hablaba de sufragio universal libre, directo y secreto, una cantinela que oí de niña y que no comprendí hasta varios años más tarde.

Para las mujeres el camino fue más largo y tortuoso, ya que tuvimos que esperar años y hasta siglos para lograrlo, además de una lucha en que muchas comprometieron su libertad y su vida. Baste recordar que el primer país en reconocer el sufragio femenino fue Nueva Zelanda en 1893, seguido de cerca por Australia, Noruega, Finlandia y Suecia. Sorprendentemente para alguno, las mujeres suizas no pudieron votar hasta 1972. En la cola, Arabia Saudí lo conocía en 2015.

En el caso de España, las mujeres vieron reconocido su derecho al voto en 1931, gracias a Clara Campoamor y votaron por vez primera en 1933. Pero, como decía mi madre, poco dura la alegría en la casa del pobre, y con la imposición de la dictadura franquista, tanto hombres como mujeres perdieron ese derecho hasta la implantación de la democracia tras la Constitución de 1978, en esas elecciones en las que nos repetían lo del sufragio universal, libre, directo y secreto.

              Hoy parece que es algo incuestionable, al menos en nuestro país y en los países de nuestro entorno jurídico. Pero la reciente resolución del Tribunal Supremo acordando la medida cautelar de la suspensión de inscripción en el censo electoral -y, por tanto, del derecho al voto- de quienes se acogieron a la mal llamada “ley de nietos” -que no es sino una disposición de la ley de memoria democrática de 2022, como ya conté en su momento- ha vuelto a traer el tema a la palestra. ¿Se puede privar a alguien a quien se le ha reconocido la nacionalidad española de ejercer el más importante de los derechos cívicos? El Tribunal Supremo ha dicho que, al menos, cautelarmente, sí se puede, aunque a mí me plantea muchas y serias dudas. Así que ahí lo dejo. El que pueda pensar, que piense.              Con esto acabo la función de hoy. Y, de nuevo, dejo el aplauso en suspenso. Esperaré a tomar mi decisión sobre ovación o abucheo a que recaiga una resolución definitiva.

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