
La rehabilitación, sea de adicciones, de accidentes, o de cualquier otro tipo, es un proceso tan complejo que ha dado lugar a mucha literatura y, como no, a mucho reflejo en las pantallas. Los tipos más conocidos son los de personas que han tenido un accidente, como ocurre a una de las protagonistas de Mar adentro, que son víctimas de hechos delictivos, como el caso de A propósito de Henry, y, principalmente, que sufren adicciones, se consiga o no, tal conforme vemos en Días de vino y rosas referida al alcohol, o en muchas otras películas en relación con las adicciones a drogas.
En nuestro teatro, la rehabilitación es tan importante que tiene hasta su hueco en la Constitución. Según nuestra ley más importante, así como según el Código Penal, las penas tienen por din la rehabilitación , a lo cual ya dedicamos un estreno ya hace tiempo. Aunque, en la práctica, del dicho al hecho hay un buen trecho.
Como decía, las penas tienen como uno de sus fines esenciales la rehabilitación, aunque en la creencia popular parece que prevalece la función represora sobre la función rehabilitadora. De hecho, y sobre todo cuando se trata de delitos especialmente reprochables o llamativos -o ambas cosas a un tiempo- suelen aparecer voces que claman más por una venganza social que por una justicia verdadera.
Esto es algo que sucede con frecuencia cada vez que un hecho especialmente luctuoso es cometido por menores. La opinión pública clama por la aplicación de penas mucho más graves que las previstas para los menares de edad que, además, no son penas sino medidas. Sin embargo, la rehabilitación es posible, y aunque hay menores que continúan su vida delictiva después de la mayoría de edad, hay otros que cometen hechos terribles y después cambian. Recordemos, sin ir más lejos, el tristemente célebre en su día asesino de la catana.
También es más que posible la rehabilitación en personas adultas, y se ha conseguido en algunos casos muy conocidos. Para citar alguno, ,me referiré al de El Lute, que tras ser uno de los delincuentes más perseguidos, se rehabilitó en prisión y llegó a convertirse en abogado, o el caso del delincuente juvenil conocido como “El pera”, que pasó de ser un maestro de la delincuencia al volante a colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad para formación en la conducción, lo que mejor se le daba. En ambos casos encontramos películas que cuentan su historia.
No podemos perder de vista que en parte de la delincuencia está relacionada con las adicciones a drogas o sustancias estupefacientes, y que la rehabilitación de estas adicciones trae consigo el inicio de una nueva vida lejos del delito. Los que lo consiguen, claro, porque hay quien no lo superó. Basta con recordar la negra época de la heroína con sus secuelas de sobredosis y de muertes por SIDA
En estos casos, la rehabilitación puede tener lugar tanto fuera como dentro de la cárcel. Son de sobra conocidas iniciativas como Proyecto Hombre o la labor que se realiza dentro de las prisiones. Tan es así que he llegado a ver casos en que los presos preventivos suplicaban seguir en prisión porque era la única manera en que se veían capaces de rehabilitarse. Verdad verdadera.
Diferente de la rehabilitación y la reinserción social, aunque muy relacionada, está la reeducación. El propio Código Penal prevé cursos de reeducación como medidas de seguridad o reglas de conducta exigibles como requisito para conceder la suspensión de la ejecución de la pena.
Así, en el caso de la violencia de género, es absolutamente obligatorio, para conceder la suspensión de la pena, que el penado se someta a un curso de reeducación en materia de igualdad.
En otros ámbitos, aun cuando no sea obligatorio, es recomendable, y en algunos casos el Ministerio Fiscal o el Tribunal los impone como requisitos para conceder la suspensión. Así ocurre en muchos casos en los delitos de odio, en los que caben dos modalidades de curso: de reeducación en igualdad y de prevención de comportamientos violentos. No obstante, también en esto del dicho al hecho hay un buen trecho y a veces la dificultad de encontrar quine establezca estos cursos hacen ilusoria esta posibilidad.
Más sencillo es, sin embargo, cuando los condenados se encuentran en prisión, aunque en este caso la voluntariedad es total, no como requisito de la suspensión. Eso sí, siempre se puede tener en cuenta para la concesión de beneficios penitenciarios.
En definitiva, la rehabilitación y la reeducación es posible, con su necesaria consecuencia de reinserción, aunque no siempre se consiga. Por eso, el aplauso de hoy es para quienes lo logran y para quienes les ayudan a ello. Porque unos y otros lo merecen