Fases del proceso: el esquema


              Hay muchas películas que tratan de juicios, sin duda. Doce hombres sin piedad, Algunos hombres buenos, Testigo de cargo, El sargento negro, Matar al ruiseñor y muchas más, todas ellas de origen anglosajón y que, por tanto, reproducen una cultura judicial que poco tiene que ver con la nuestra. Tanto es así que, hasta en las películas españolas en las que salen juicios suelen aparecer, como champiñones, retazos de las costumbres del foro americano que nos son ajenas. El mazo, desde luego, es la prueba más evidente, ya que, aunque nunca se usó en nuestro país, hoy la mayoría de la gente lo toma como un símbolo de la judicatura española.

              En nuestro teatro las cosas no son como la mayoría de las películas muestran, y por eso poca gente, más allá de Toguilandia, conoce nuestro esquema procesal. Incluso seguro que hay gente dentro de nuestro mundo que no recuerda este esquema. Y no es de extrañar, con tantas reformas y vueltas que se ha dado a nuestra ley procesal penal, del siglo XIX.

              Precisamente porque es del siglo XIX, nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal , a la que ya hemos dedicado varios estrenos, está pidiendo a gritos la jubilación, pero no hay manera. Cada gobierno parece que lo intenta, pero ninguno acaba de rematar. Pero, como quiera que ahora acabe de ser aprobada por el Consejo de Ministros su sucesora, no está de más retomar su esquema esencial del proceso, dividido en tres fases, aunque cada día más difuminadas. No vaya a ser que la improbable aprobación por las Cortes del proyecto acabe en sorpresa y no tengamos más oportunidades.

              Conviene recordar, para empezar, que, en el esquema original de nuestra ley, el proceso tipo era el sumario ordinario -de ahí lo de ordinario, precisamente-, que es el que distingue perfectamente esas tres fases, y que ahora se ha convertido en un procedimiento cuantitativamente residual, que solo conoce de delitos castigados con penas superiores a 9 años de prisión, siempre que no sean competencia del tribunal del jurado, como el homicidio o el asesinato consumado. El resto se tramitan, si no se trata de juicio rápido, por el Procedimiento Abreviado que, paradójicamente, se regula como un procedimiento especial, aunque es el más común. Cosas de nuestro mundo.

              Así pues, vayamos a las fases del procedimiento del sumario que son tres: la fase de instrucción, la fase intermedia y la fase de juicio oral. Y la diferencia no es baladí, porque marca momentos como el que determina el procesamiento de una persona o la diferencia entre el cómputo de plazos puesto que durante la instrucción el cómputo para recurrir es en días naturales mientras que a partir de la fase intermedia se hace en días hábiles.

              Comencemos, entonces, con la fase de instrucción. De ella también hemos hablado en otros estrenos, fundamentalmente relacionados con la tan traída y llevada posible atribución al Ministerio Fiscal. Sea como sea, instruir consiste en investigar, y no es una labor que haya de ser forzosamente del poder judicial, al que la Constitución le atribuye la función juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, pero lo es por disposición de la ley, que puede ser, obviamente, cambiada. En esa fase inicial o de instrucción se realiza la primera declaración de la persona contra la que se dirige el procedimiento, que se llama encartado o investigado -una perogrullada que vino de la mano de una reforma interesada-, pero no imputado ni procesado. No se llama imputado porque la ley lo cambió por “investigado” y no se llama “procesado· por una razón obvia: porque aún no se ha dictado auto de procesamiento.

              El auto de procesamiento es la frontera que marca la diferencia entre la fase de instrucción y la fase intermedia, y consiste en una resolución que atribuye los hechos a una persona. Ta vez por eso prácticamente toda la prensa y, por extensión, la gente en general se confunde y llama “procesado” a todo investigado a quine se haya citado a declarar como tal, aunque “procesado” solo existe en el sumario, o sea, en la minoría de los casos, solo en aquellos que la pena del delito es superior a 9 años de prisión y no es competencia del jurado.

              En esa fase intermedia es donde, una vez procesada la persona, se le toma nueva declaración, llamada “indagatoria” donde puede reconocer los hechos del auto o negarlos, que es lo que suele hacer. Esta fase acaba con el auto de apertura del juicio oral, que es dictado por la Audiencia, tras la petición de las partes, que calificarán -o no-, si se ha sobreseído- tras el traslado que hace la sala. Precisamente esta es la diferencia con el procedimiento abreviado, que por eso se llama así, porque abrevia trámites, ya que no hay procesamiento sino un auto de incoación de procedimiento abreviado en el que se da traslado para calificación a las partes quienes, en su caso, piden la apertura del juicio oral, que es el propio juzgado quien decreta, ahorrando el ir y venir de la sala, el auto de procesamiento y la obligatoriedad de la segunda declaración de la persona contra quine se dirige el procedimiento.

              La tercera fase es la de juicio oral, mucho más conocida, aunque no siempre bien reproducida. Tiene lugar ante el órgano superior del que instruyó y su fundamental diferencia con las fases anteriores es la publicidad, ya que el juicio oral -salvo las excepciones de celebración a puerta cerrada- es público a diferencia de la fase de instrucción, que es reservada. Cualquiera lo diría con las constantes filtraciones de grabaciones de declaración que vemos hoy. en los informativos, la verdad.

              La otra diferencia, además de la publicidad versus secreto, es la de la oralidad de esta fase en contra de la documentación por escrito de la instrucción. Aunque es cierto que la digitalización también difuminará bastante estos límites.

              Y hasta aquí, este pequeño esquema que no todo el mundo conoce. Espero que aclare cosas. Si lo he conseguido, me habré ganado el aplauso. Si no, los tomates. Me temo.

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