Aforamientos: toda regla tiene su excepción


              Toda regla tiene una excepción, del mismo modo que la excepción confirma la regla. Verdades como puños de las que nuestro refranero se hace eco, como de tantas otras. Aunque, visto lo visto La excepción no debe ser tan excepcional cuando al menos dos películas diferentes se titulan así. Y eso por no hablar de convertir el sustantivo en adjetivo, porque tenemos títulos para elegir: Un don excepcional, Un mundo excepcional o Una vida excepcional. Y es que hasta La excepción a la regla da nombre a una película.

              En nuestro teatro, por definición, son muchas las reglas y pocas las excepciones. No en balde somos Toguilandia, el mundo del Derecho y de las normas. Pero incluso aquí hay excepciones.

              A la excepción a la norma general de que vengo a hablar hoy ya le había hincado el diente -o más bien, la tecla toguitaconada- cuando dedicamos un estreno a la inviolabilidad Entonces, entre las figuras que se salen de la norma general del juez natural, hablábamos de inmunidad, inviolabilidad y también del aforamiento. Pero hoy vamos a dedicarnos a estos últimos.

              No obstante, empecemos por el principio, esto es, por la regla que se excepciona. Y esta regla es, más que una regla, un derecho fundamental contemplado en la Constitución junto a la tutela judicial efectiva. Se trata del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley o, dicho en términos más sencillos, el juez natural. Consiste en el derecho que tienen todas las personas a que sus asuntos sean conocidos, instruidos y juzgados por el órgano judicial que le corresponda territorial y funcionalmente. En sentido negativo, supone la prohibición de tribunales de excepción o ad hoc, como ocurría en otras épocas nada democráticas.

              Se trata de las normas de competencia a las que también dedicamos un estreno y que implican que el lugar donde suceden las cosas determina el órgano judicial competente en Derecho Penal, o, si se trata de violencia de género, el lugar del domicilio de la víctima. Y eso, con la salvedad de delitos muy concretos, como el terrorismo, o delitos cometidos en varios partidos judiciales o fuera del territorio nacional, vale para todo el mundo, sea Agamenón o su porquero, parafraseando a Machado.

              Y ahora es cuando llegamos a la miga del asunto, los aforamientos. O sea, la excepción a la regla general del juez natural. Y esa excepción viene dada no por quiénes son determinadas personas sino por qué cargo ocupan, independientemente de cómo se llamen. Así, son personas aforadas los altos cargos del gobierno de la nación y las respectivas comunidades autónomas, los miembros de las Cámaras, sean las nuestras o las europeas, y quienes pertenecemos a la carrera judicial o fiscal.

              Según un estudio, las personas aforadas en España pueden superar las 10,000, y por eso somos el país con más aforamientos. Un dato que puede llevar a engaño, porque, como todo el mundo sabe, no se pueden comparar peras y manzanas. Y hay países con menos aforamientos, pero en los que subsiste el antejuicio, que en España desapareció en 1995, institución que consiste en un filtro previo a la incoación de una causa contra determinadas personas -jueces y fiscales en este caso- y que en realidad puede cumplir una función pareja de cara a evitar -al menos teóricamente-que prosperen denuncias o querellas injustificadas.

              Pero hay una diferencia esencial entre el aforamiento de quienes vestimos toga del resto. El nuestro solo existe para delitos cometidos en el ejercicio de nuestro cargo, mientras que el resto de aforados lo son para cualquier delito, aunque conduzcan borrachos en sus vacaciones o manguen una crema en el super, por poner un par de ejemplos.

              Otra diferencia con muchos de los aforados es que cuando se trata de parlamentario tienen un filtro previo, el suplicatorio, que en nuestro caso no existe.

              La pregunta siguiente sería qué ventajas reporta ese aforamiento, si es que aporta alguna. Para ello hay que empezar aclarando que el aforamiento no es la impunidad ni la inmunidad, sino el cambio del juez natural por otro órgano jurisdiccional, normalmente el superior jerárquico. Y eso no supone ningún cambio especial. Incluso puede suponer una desventaja porque por el camino perdemos una posibilidad de recurso.

              En cualquier caso, hay que aclarar que el aforamiento cesa cuando la persona cesa en el cargo que lo motivaba, y si la causa está a mitad, ha de cambiar de inmediato de órgano judicial Ya lo hemos visto alguna vez con dimisiones de cargos políticos.

              Para acabar, y como vivimos tiempos en que el tema está candente por la instrucción que el Tribunal Supremo está siguiendo contra el Fiscal General del Estado y otros cargos de la carrera fiscal, hay que explicar algo más. Hasta el momento el criterio generalizado era que en casos en que pueda existir un aforado en la causa, investiga en primer término el órgano que sería competente de no existir aforamiento y, una vez encuentre indicios contra la persona aforada, si los encuentra, remite al órgano competente por razón de aforamiento. En este caso, y por razones que desconozco, se ha hecho lo contrario, esto es, remitir al Tribunal Supremo -órgano competente por aforamiento- sin ningún tipo de investigación. Y, para que lo vamos a negar, la ha liado parda. Y ha sentado, de paso, un precedente peligrosísimo. Veremos a ver cómo acaba la cosa.

              Y con esto termino estas pinceladas sobre el aforamiento. El aplauso se lo daré a quienes hacen buen uso del mismo y los tomates, a quine no lo hace. Al buen entendedor…

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