
No pretendo emular a Fray Luis de León, pero no me queda otra que acudir al famoso “Decíamos ayer…” para continuar hablando de nuestros misterios. Y no del Misterio de Fátima ni de ningún otro Misterio a los que se dedica el cine. Porque hay algunos misterios más allá de las películas de intriga, y a veces dan más Vértigo que el mismísimo Hitchcock
En nuestro teatro, como ya vimos en el anterior estreno, uno de esos misterios insondables es el de la estructura del Ministerio Fiscal, tan alambicada que no siquiera muchos de sus miembros conocemos todas las claves.
En la función anterior desentrañábamos, en la medida de lo posible, la estructura de los órganos centrales del Ministerio Fiscal, excepción hecha del Consejo Fiscal , que ya tuvo su propio estreno. Y ahora es el momento de seguir con la estructura descentralizada. O más o menos descentralizada, que hay matices para dar y tomar.
Empezando de mayor a menor, encontramos las fiscalías superiores. Cuando yo entré en la carrera no se llamaban así, sino fiscalías del tribunal superior de justica respectivo, y además tenían la peculiaridad de que aquellas fiscalías que se encontraban en la sede el Tribunal Superior de Justica de que se tratara no tenían fiscalías provinciales o, como se decía entonces, fiscalías de la Audiencia Provincial. Para explicarlo mejor con un ejemplo, en la Comunidad Valencia existía la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia situada en Valencia que englobaba a los fiscales que servían en materias tanto competencia del Tribunal Superior de Justicia como de la Audiencia Provincia, y las Fiscalía Provinciales de Alicante y Castellón, sin que existía Fiscalía Provincial de Valencia propiamente dicha. Esto se reformó con la creación de las Fiscalías Provinciales y las Fiscalías Superiores, desdoblándose las fiscalías en dos en las ciudades sedes del Tribunal Superior de Justicia. Pero ni siquiera esto es siempre así. En algunas Comunidades Autónomas uniprovinciales sigue existiendo una sola fiscalía.
Tanto las fiscalías provinciales como las superiores tienen sus respectivos fiscales jefes -o jefas, que, por suerte, cada día son más, techo de cristal aparte- y sus tenientes fiscales -la carrera aun no se ha desprendido del todo de una nomenclatura ciertamente militar-, que son el segundo de a bordo y quien, por tanto, ha de sustituir en las labores de jefatura cuando el titular esté ausente por cualquier motivo. Y, por debajo de ellos, estamos todos los demás miembros de la carrera fiscal, bien seamos Fiscales de segunda categoría o Abogados fiscales -también llamados fiscales de tercera categoría-, en paralelismo a las categorías de jueces/as y magistrados/as de la carrera judicial, algo que también vimos cuando hablamos de las categorías .
Pero si esto acabara aquí, sería muy sencillo, y de eso nada. Entre la tropa o lo que algunos llaman fiscales de trinchera hay fiscales decanos, fiscales delegados y fiscales coordinadores y entre estos, para acabarlo de arreglar, fiscales que coordinan efectivamente y quienes solo ostentan esa categoría retributiva, establecida, una vez, para equipararnos en categorías y sueldos con la carrera fiscal. Pero eso no es siempre posible, porque, como dijo un político en una recordada frase, un plato es un plato y un vaso es un vaso.
Aunque esa no es la única razón. Resulta que en la carrera fiscal existen, a diferencia de la judicial -o de lo que hasta ahora existía, que con la nueva Ley de eficiencia procesal todo se trastocará-, las especialidades, que no siempre corresponden con órganos de enjuiciamiento. Sí que lo hacen en materias como Violencia sobre la mujer, Menores y Civil, además de Contencioso administrativo y laboral, y al frente de cada una de estas materias hay un delegado o delegada o coordinador, que, además, puede ostentar o no categoría de decano. Estos fiscales dependen jerárquicamente de su respectivo fiscal jefe o jefa, pero tienen una vinculación por razón de la materia con el fiscal de sala de la anterior, que imparte instrucciones sobre los criterios a seguir en su respectivo ámbito.
Además, hay otras especialidades que no responden a un órgano concreto de enjuiciamiento, como son los Delitos de odio, los de Medio Ambiente, Seguridad Vial, Siniestralidad Laboral, Extranjería, Memoria democrática, delitos informáticos o delitos económicos, e incluso víctimas de delito, pero sí tienen un fiscal de sala temático. En estos casos, también hay a la cabeza un fiscal delegado o delegada que, además, puede ser provincial o autonómico, según se considere oportuno. También aquí se depende jerárquicamente del jefe o jefa pero existe la vinculación con el fiscal de sala respectivo
Por si fuera poco, hay otras materias que pueden tener su sección propia, incluso estar encabezadas por un delegado, decano o coordinador -o sus equivalentes femeninos-, pero carecen de fiscal de sala temático. Buenos ejemplos de ello serían las ejecutorias o las secciones de jurado o mediación, aunque podrían crearse otras según las necesidades de cada fiscalía.
Y, para acabarlo de arreglar, hay fiscalías especializadas con un régimen peculiar, como son la fiscalía anticorrupción, que tiene su sede en Madrid y uno o varios delegados en cada provincia que dependen del Fiscal Jefe Anticorrupción, o la de drogas, que también tiene un delegado que depende directamente de la fiscalía antidroga en Madrid pero que puede tener, a su vez, varios fiscales que despachan la materia baja su supervisión en la fiscalía provincial respectiva. Un verdadero lío, vaya.
Y a todo esto hay que añadir las sedes descentralizadas de cada fiscalía provincial, lo que antes se llamaba, con esa terminología militar a que hacía referencia, destacamentos. Ahora ya no se llaman así, y lo hay de dos clases, las Fiscalías de área, que tiene su propia jefatura, y las secciones territoriales, que están encabezadas por un coordinador o coordinadora, que depende jerárquicamente del fiscal jefe provincial. Además, en cada una de estas fiscalías, que pueden tener una o varias sedes, hay fiscales de enlace de cada materia objeto de especialización.
Y hasta aquí, más o menos, esta aproximación a nuestra compleja estructura. De nuevo pido el aplauso para quien lo haya entendido y, lo que a esta fiscalita toguitaconada corresponda si lo ha sabido explicar. Eso sí, gracias por el esfuerzo en tratar de entenderlo.