
El que calla, otorga, dice el refranero. Y no sé si se puede generalizar, pero en el cine hay silencios muy expresivos, como El silencio de los corderos, Un lugar en silencio o, simplemente, Silencio. Y es que, al fin y al cabo, callar o no callar, esa es la cuestión.
En nuestro teatro, el silencio tiene formas jurídicas muy determinadas. El silencio administrativo, por ejemplo, es una figura con pleno valor jurídico, y puede ser positivo o negativo según los casos.
En Derecho Penal, la más clara manifestación del silencio con implicaciones jurídicas es el derecho a no declarar, a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo que se configura como un derecho fundamental para todas las personas que declaran en calidad de denunciadas, investigadas, encausadas, acusadas o procesadas. Es lo que hay quien llama derecho al silencio, y es necesario que quien declara en tal calidad sea previamente informado de este derecho, pues de lo contrario la declaración sería susceptible de ser considerada nula.
Además, al tratarse de un derecho, ejercitarlo -esto es, no declarar- no puede conllevar más consecuencia que la de no conocer la versión de los hechos que dé el encausado. Lo cual, a veces, es mejor, la verdad. Y en modo alguno puede considerase que quien se acoja a dicho derecho esté obstaculizando la acción de la justicia. Porque más que algún opinólogo y alguien más lo haya dejado caer.
Y hasta aquí todo parece muy claro. Quien declara en la condición de investigado o análogo, tiene el derecho al silencio. En cambio, quien declara como testigo , no solo no tiene ese derecho, sino que tiene obligación de comparecer y decir verdad y, de no hacerlo, podría ser acusado de un delito de obstrucción a la justicia, en el primer caso, o de un delito de falso testimonio, en el segundo, que puede ser castigado con penas de prisión. Poca broma, la verdad.
A ello hay que añadir que el investigado no prestar juramento, a diferencia del testigo, que ha de jurar o prometer decir verdad. O sea, en Román paladino, que el investigado y similares puede mentir como un bellaco sin más consecuencia que, como mucho el enfado del tribunal. De hecho, recuerdo un presidente de una sala que les advertía que ese derecho no llevaba consigo el derecho de tomarle el pelo al tribunal. Sin embargo, como el testigo mienta, le cae la del pulpo, o sea, un procedimiento por delito como la copa de un pino.
Pero ¿qué pasa cuando se dice que un testigo se acoge a su derecho a no declarar? ¿pueden hacerlo? Pues no exactamente, porque no tienen ese derecho. Pero si que hay casos en que pueden no declarar, aunque no tenga la consideración de derecho sino más bien, de privilegio. Se trata de la llamada dispensa a declarar, en virtud de la cual hay personas que pueden no declarar cuando les unan determinados vínculos de parentesco a la persona imputada en ese procedimiento, como ser ascendientes, descendientes, hermanos o parejas. Ahora ben, si escogen declarar, han de decir la verdad o atenerse a las consecuencias. Y lo que no pueden hacer en ningún caso es no comparecer.
El origen de esta dispensa legal está en el conflicto de lealtades que se e presenta a alguien que presencia un delito cometido por su pariente, y ha de escoger entre no traicionar al pariente en cuestión o cumplir su obligación con la ley y la sociedad. Pues bien, en este caso, la ley le da la oportunidad de elegir ente hablar o callar, y no declarar la verdad obligatoriamente como es regla general en cualquier testigo. Pero que quede claro que es una excepción a una regla general, que se configura como un privilegio y no como un derecho, Por eso, la ley podría cambiarlo en cualquier momento, lo que de ninguna manera ocurre con el derecho a no declarar del investigado, que no podría eliminarse por ley ordinaria dado su carácter de derecho fundamental.
La verdad es que la dispensa legal ha motivado que muchas mujeres no declaren contra su maltratador, con el riesgo que eso supone, o que cambie de idea a mitad del proceso. Aunque esta última opción ha quedado descartada por la última reforma del precepto, que impide acogerse a él a quien no utilizó esa prerrogativa en un primer momento.
Entonces ¿qué pasa cuando se dice que en un procedimiento por violencia de género o doméstica ambos se acogen al derecho a no declarar? ¿Es o no correcto? Pues puede serlo o no. Si se trata de un procedimiento en que ha existido un agresión recíproca, y ambos comparecen en la doble condición de investigados y víctimas, es perfectamente correcto. Pero cuando no es así, y hay un solo autor y una víctima, lo que ocurre es que el uno se acoge al derecho a no declarar y la otra a la dispensa legal, que no son derecho paralelos. Aunque muchas veces se confundan.
Y con esto, cierro el telón por hoy. Espero que haya quedado un poco más clara la cuestión y que no sigan buscando tres pies al gato. Porque quien se acoge al derecho a no declarar calla pero no necesariamente otorga, que el refranero a veces se equivoca. Por eso el aplauso es para quienes así lo aplican e su día a día judicial. Que es lo suyo