
Hay un refrán que dice: injuria, que algo queda Y pocas cosas más reales. Por más que luego resulte que lo que se dijo de alguien es falso, o que no está acreditado, el sambenito está colgado y el daño hecho. Tal vez por so el cine esté cuajado de títulos como Presunto culpable, Presunto inocente, Presunto secreto y hasta Presunta muerte. Y, por supuesto, La calumnia.
En nuestro teatro, la estigmatización está al orden del día, por más que por por mandato constitucional la presunción de inocencia . Y es que el “injuria, que algo queda” del refranero se convierte en “denuncia, que algo queda”. Y los medios de comunicación -o algunos de ellos- y las redes sociales hacen el resto.
Ya hemos hablado en este mismo escenario varias veces del concepto de imputado , su cambio al más confuso de investigado, que es algo así como los chistes del colmo de los colmos. Se cita en calidad de investigado a alguien a quien aun no se ha investigado para investigarle. O no, según resulte. Ta vez por eso la generalidad de personas, fuera incluso dentro de Toguilandia, seguimos utilizando los términos “imputación” e “imputado”
Pero hoy venía a hablar de otra cosa que no es igual, aunque sí parecida. Y lo hago a raíz de la conversación -mejor dicho, las conversaciones- con una buena amiga periodista a quien dedico este post, para que no se me enfade mucho, que sabe que la quiero.
Se trata del procesamiento. Y de su papá jurídico, el auto de procesamiento. Eso que todo el mundo cree que sabe lo que es, pero que no es lo que parece. Así que vayamos por partes.
En la prensa, es el pan nuestro de cada día decir que Fulanito o Sotanito está procesado por tal o cual delito. Aunque sea por mangar unas cremas en un súper. Y eso no es así, porque el procesamiento es una cosa muy concreta que solo existe en el caso de delitos graves, esto es, sancionados con una pena de 9 años de prisión o más, aunque la petición concreta de pena sea inferior.
Sin embargo, nuestra Real Academia no lo tiene muy claro, a pesar de que da una definición de “procesamiento” a la que antepone la advertencia “Derecho”, y dice que es el “acto por el cual se declara a alguien como presunto autor de unos hechos delictivos a efectos de abrir contra él un proceso penal”. Por su parte, considera que “procesar” es “declarar y tratar a alguien como presunto reo de delito”
Así que ¿Quién tiene razón, la RAE o la pandilla toguitaconada? ¿Y a quién tiene que hacer caso la prensa para hacerlo bien? Pues no es fácil la respuesta, aunque lo parezca. Pero con un poco de salomonismo igual lo arreglamos. O sea, con un ni pa ti ni pa mí de toda la vida.
De modo que vamos a aceptar barco como animal de compañía, y dejar que se siga usando “procesar” en el sentido que lo hace la RAE, aunque podría haberlo simplificado bastante explicando que se trata de atribuir -al menos provisionalmente y hasta el propio juicio- a alguien un delito. Y entonces tendríamos que admitir, aunque sea a regañadientes, que se use este verbo cada vez que alguien es considerado investigado -o imputado, o sospechoso, o encartado- en un proceso. Pues ea, lo admito, aunque se pongan de punta las puntillas de las puñetas de mi toga.
Pero por lo del auto de procesamiento no paso. Porque el auto de procesamiento solo recae en los casos en que se ha terminado la investigación y se ha concluido por Su Señoría que hay indicios serios de que alguien ha cometido un delito grave, de esos que la ley castiga con 9 años de prisión o más. De hecho, cuando estudiaba la oposición ya había un tema que explicaba que el entonces nuevo procedimiento abreviado prescindía del auto de procesamiento porque, entre otras cosas, suponía estigmatizar a una persona.
Cuando le cuento todo este rollo a mi amiga periodista, siempre me sale con la misma. Me dice que lo que escribe tiene que entenderlo todo el mundo, incluido el camarero del bar y la florista de la esquina. Y no le falta razón, por eso me trago el sapo del verbo “procesar”. Pero por lo del auto de procesamiento, si que no. O qué me expliquen por qué narices el camarero o la florista saben qué es el dichoso auto y no se les puede explicar de otra manera, esto es, utilizando la lengua castellana común y corriente y no un pseudo tecnicismo mal utilizado. ¿O acaso un médico admitiría que se llamara cáncer a un ictus solo porque ambos pueden tener fatales resultados? Si no se usa bien, más vale llamarlo “grave enfermedad” o incluso “cruel enfermedad” si se quiere ser más poético.
En realidad, la culpa no la tiene ni mi amiga ni sus colegas ni tampoco las puñeteras toguitaconadas como yo. La culpa la tiene el divorcio entre lenguaje coloquial y lenguaje jurídico del que ya hemo hablado más de una vez, y lo que te rondaré morena. Y es que se nos olvida que la justicia pertenece al pueblo, por más que lo diga la Constitución y hay quien lo repita cada vez que le interesa.
Y con esto bajo el telón por hoy. Por supuesto, el aplauso es para mi amiga. Que con esto ya seguro que no se enfada. O eso espero.