Requerimiento: más importante de lo que se cree


              Requerir a alguien consiste en exigirle en nombre de la autoridad, que haga o deje de hacer determinada cosa. Algo así como pedir algo, pero con más fuerza y más razón. Hay títulos de películas que parecen un requerimiento en sí mismo: Ven aquí, Márchate o Quédate conmigo son algunos de ellos. Y es que el solo uso del imperativo ya da cierto miedito.

              En nuestro teatro requerimos mucho, pero con fundamento. Y el fundamento no es precisamente el perejil de Arguiñano, sino el principio de autoridad, algo que siempre está presente, aunque a veces parezca olvidado.

              El principio de autoridad es, precisamente, el que fundamenta que determinadas conductas cometidas contra la autoridad y sus agentes- o funcionarios públicos, por extensión- sean más graves que cometidas contra cualquier otra persona. Así ocurre con el atentado o la resistencia a la autoridad o sus agentes, que consisten en acometer o hacer resistencia grave a dichos sujetos pasivos, y se castiga más gravemente que el acometimiento o la agresión a cualquier otra persona. Ahora bien, la víctima hade encontrarse en cumplimiento de las funciones de su cargo, porque si no es así, el autor respondería como en una agresión a cualquier particular. Ahí está el quid de la cuestión del principio de autoridad.

              Pues bien, ese principio de autoridad es el que confiere fuerza a los requerimientos, que en derecho define la RAE como el acto judicial por el que se intima que se haga o se deje de ejecutar algo. Esa definición en general es válida, aunque los requerimientos no siempre son judiciales, y aunque se haga en nuestro ámbito, no siempre es el juez o jueza quien lo hace. Que se los digan los LAJ de todos nuestros partidos judiciales.

              Dentro de los límites de Toguilandia se puede requerir a las personas de muchas cosas, con diversas consecuencias si no se hace caso, aunque las más de las veces la consecuencia directa sea la apertura de diligencias por delito de desobediencia contra quien ignora olímpicamente el requerimiento. Pero las más de las veces no significa siempre.

              Imaginemos el caso en que se requiere al dueño de una discoteca para que no vuelva a abrirla en tanto no la haya insonorizado correctamente, En este caso, el requerimiento no lo hace la autoridad judicial sino administrativa, pero desatenderlo sí que constituiría delito de desobediencia, y acabaría siendo juzgado por la autoridad judicial. Y es que al final todos los caminos llevan a Roma. O, mejor dicho, a Toguilandia.

              Ahora imaginemos que una persona ha sido condenada por sentencia a pena de trabajos en beneficio de la comunidad. El tribunal le requiere para que se presente en determinada fecha para que le comuniquen el plan de cumplimiento, y el tipo toma las de Villadiego y no aparece. En ese caso, estaríamos hablando desobediencia a la autoridad judicial. Pero si la pena era de prisión y se le requiere para que acuda determinado día para cumplirla, la consecuencia inmediata será poner a sujeto en busca y captura, y detenerlo en cuanto se le encuentre. Faltaría más.

              Pero, como decía, no siempre el hecho desatender el requerimiento da lugar a un delito de desobediencia. Cuando el objeto del pasotismo del sujeto es una resolución que acuerda el alejamiento e , ignorando su contenido, va hasta el portal de la beneficiario de esa protección, lo que cometería sería un delito de quebrantamiento de medida cautelar, o de condena, según sea la resolución quebrantada.

              También se comete quebrantamiento cuando, en el ejemplo del condenado a trabajos en beneficio de la comunidad, acudió en su día y se notificó del plan de ejecución, pero a mitad cumplimiento decidió hacer pellas. Que las sentencias hay que tomarlas muy en serio.

              Un primo hermano de requerimiento, que siempre le acompaña, es lo que llamamos apercibimiento. Consiste en advertir al sujeto de que el incumplimiento del requerimiento llevará consigo consecuencias legales, principalmente la incoación de un procedimiento que puede llevarle a la cárcel. Poca broma.

              No obstante, como decimos siempre, no solo de Derecho Penal vive la jurista, y hay requerimientos de otra naturaleza cuyas consecuencias no son tan radicales. Se puede requerir a alguien del pago de una multa de tráfico, y advertirle que de no hacerlo se le cobraran intereses y podrá embargársele la cuenta corriente. Por no hablar de los requerimientos de Hacienda, que nos ponen a temblar. Con el Fisco hemos topado.

              Y, como a veces trasladamos el lenguaje jurídico a la vida diaria, hay un uso del concepto de requerimiento que siempre me ha llamado la atención. Se trata del de amamantar a los bebés a requerimiento, es decir, cuando lo pidan. Aunque hay quien prefiere llamarlo a demanda. Aunque yo me imagino con más facilidad a una criatura requiriendo a su madre que demandándola. ¿O no?

              Y hasta aquí el estreno de hoy. Solo queda el aplauso, que hoy va para todos los requirentes. Que se de buna tinta la de tipos renuentes que se encuentran y las cosas que tiene que aguantar. Paciencia

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