Jueces que no son jueces: otros “tribunales”


              Las apariencias engañan. Hay cosas que parece que son algo que en realidad no son. Lo dice en refranero, y lo refleja en cine con títulos como Las apariencias o Falsas apariencias. Y es que no todo es lo que parece.

              En nuestro teatro sabemos bastante de eso. Entre lo que cree la gente que hacemos en Toguilandia y lo que hacemos en realidad, dista a veces un mundo. En ocasiones, se debe a que nuestra cultura audiovisual se nutre fundamentalmente de series y películas anglosajonas, cuyo sistema judicial se parece bastante poco al nuestro. En otros, es la propia denominación de determinados órganos la que lleva a confusión. Y en Derecho, como en la vida, no es oro todo lo que reluce.

              Y como el movimiento se demuestra andando, pensemos en un ejemplo reciente, el del TAD o Tribunal Administrativo del Deporte. No hay más que consultar la propia web del organismo en cuestión para saber que se trata de un órgano administrativo y no judicial, cuya función es revisar la actividad federativa en materia de dopaje, disciplina deportiva y garantía de la legalidad de los procesos electorales en nuestras actividades deportivas. O sea, nada de funciones jurisdiccionales. Nada de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Y, por supuesto, nada de judicatura profesional en su composición, no obstante lo cual, se han leído y escuchado verdaderas burradas al respecto por esos opinólogos que tanto hablan. Produce sonrojo leer determinados comentarios de quienes aprovechan que el Pisuerga pasa por Valladolid para meterse con el poder judicial , venga o no venga a cuento. Hay quien se ha atrevido a escribir, desde la más absoluta ignorancia, comentarios del tipo “con lo machistas que son los jueces españoles, ya se sabe lo que van a hacer” y cosas parecidas. Y se quedan más a gusto que un arbusto,

              Y es que con esto pasa lo que pasa con más cosas. Nadie las conoce ni son nada hasta que entran el ella un balón y unas botas con tacos. Lo vimos con el caso de los insultos racistas a un jugador, que cualquiera hubiera dicho que nunca hasta entonces se había hablado de delitos de odio, y lo vemos ahora con el caso de lo ocurrido en la final del Mundial de Fútbol femenino, que parece que ahora se descubre que hay algunas conductas que son agresión sexual, además de ser inadmisibles.

              Un ejemplo de las dos cosas -el poder del fútbol y jueces que no son jueces- se ve claramente en una anécdota que presencié hace tiempo. Llegábamos a un evento, y un compañero de la carrera hermana se identificaba diciendo “soy el Juez de Liria” -Liria es una ciudad de Valencia que da nombre a un partido judicial-, a lo que alguien le contestó “pues aquí no se juega ningún partido de fútbol”. Aun me río al recordarlo, aunque la cosa tenía perendengues. Habían creído que se trataba de un juez de línea -o juez de línea- de los que actúan en un partido de fútbol. Mucho más importantes y conocidos, don va a parar.

              No es el único caso que induce a confusión. Además de otros órganos administrativos, como el tribunal de Defensa de la competencia -que Wikipedia define como “órgano judicial autárquico”-, que, acertadamente, ha cambiado su denominación por la de “Comisión Nacional de la competencia”, o el Tribunal económico administrativo, hay más casos que inducen a confusión.

              Un caso peculiar es el de los Jueces de paz, que forman parte de la estructura judicial, aunque no ejercen funciones jurisdiccionales y cuyos miembros no pertenecen al poder judicial. Sus funciones son esencialmente de auxilio a los órganos judiciales por medio de notificaciones, citaciones, y similares.

              También pueden inducir a confusión los tribunales consuetudinarios y tradicionales , como el Tribunal de las Aguas de Valencia, reconocidos en la Constitución y que ejercen ciertas funciones jurisdiccionales, pero tampoco forman parte del poder judicial.

              Para terminar, citaré dos casos tan conocidos en su existencia como desconocidos en su naturaleza. En primer término, el Consejo General del Poder Judicial. Como todo el mundo sabe, porque los informativos lo repiten como un latiguillo, es el órgano de gobierno de los jueces. Pero eso no significa que formen parte del poder judicial, cuya función es, como se ha dicho, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En su composición hay miembros de la judicatura porque así lo establece la ley, pero cuando actúan como CGPJ no ejercen jurisdicción. Y, además, parte de sus miembros no pertenecen a la carrera judicial.

              El otro caso es el del Tribunal Constitucional. Aunque se llame tribunal, aunque vistan con toga y pongan sentencias, y sus componentes se llamen magistrados y magistradas -muy pocas, por cierto- no pertenecen al poder judicial ni sus miembros son parte de la carrera judicial, aunque puedan provenir de ella. Su sistema de acceso y su composición nada tiene que ver con el poder judicial stricto sensu. Por más que, día sí, día también, haya políticos que, para criticar sus resoluciones, mezclen churras con merinas y, en una incorrecta generalización, se refieran a “todos los magistrados”.

Para acabar, un pequeño truco para deslindar el grano de la paja en lo que a tribunales respecta. En España, no hay más órganos judiciales que los que vienen enumerados y regulados en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que puede parecer una perogrullada, pero sirve. Y no todo el mundo lo sabe.

              Y hasta aquí, el estreno de hoy. El aplauso, como no, va destinado a quienes no confunden poder judicial con sus sucedáneos. Para el resto, los tomates.

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