Rebeldía: no es lo que parece


                La rebeldía siempre ha tenido un punto romántico muy del gusto de artistas de todo tipo. ¿Cómo olvidar a la cantante Jeanette, que era Rebelde porque el mundo la había hecho así? ¿O al Rebelde sin causa de James Dean, los Rebeldes del swing o, simplemente, Rebeldes, protagonistas de películas y series? Y es que salirse de los moldes preestablecidos siempre resulta atractivo

                En nuestro teatro la rebeldía tiene un cariz totalmente distinto. Nada de romanticismos ni de expresiones poéticas. En nuestro caso la rebeldía es una institución procesal que, además, no trae nada bueno a quien incurre en ella.

                Según la RAE, la rebeldía es la cualidad o la acción del rebelde, aunque también se hace eco, con bastante aproximación de su definición jurídica, al referirse a ella como “Situación procesal de quien, siendo parte en un juicio, no comparece al llamamiento que formalmente le hace el juez”. No obstante, no olvida sus otras acepciones, al definir al rebelde, además de cómo quien no obedece al llamamiento judicial, como  “ indócil, duro, fuerte y tenaz”. Aunque sin duda, la definición más bonita es la más alejada a nuestro escenario, Metafóricamente se aplica a las pasiones o afectos que se alteran contra la razón, y resisten a ella. Por suerte o por desgracia, en Toguilandia puede haber pasión, pero pocas metáforas. Al pan, pan, al vino, vino… y a las togas, las puñetas.

                Como decía, el diccionario ya se aproxima bastante a la rebeldía procesal, aunque no todo el mundo lo sabe. De hecho, más de una vez me ha sucedido que cuando aparece el demandado rebelde, y se le dice que lo es, lo niega airadamente. Hubo uno que me dijo muy enfadado que él era buena persona, y que por una vez que cometiera un error no teníamos que ponernos así. Otro, sin embargo, cargó contra su abogada, indignado porque, según él, permitía que le insultáramos. Y es que, como hemos comentado más veces, el lenguaje jurídico y el coloquial y gramatical tienen un divorcio que da muchos problemas.

                En esencia, la rebeldía constituye en no contestar a las citaciones y requerimientos judiciales, casi siempre por no ser encontrado. Eso pasa con frecuencia en la jurisdicción penal donde el procedimiento se queda en stand by, aunque con algunas excepciones. Cuando la pena no supera los 2 años de prisión y se ha recibido declaración al investigado en instrucción, si este ha designado un domicilio a efectos de notificaciones con el apercibimiento de que el juicio puede ser celebrado en su ausencia, no hay rebeldía propiamente dicha, si, como se le advirtió, se le cita allí. Una versión jurídica del clásico “te lo dije”.

                En otros casos, cuando la pena solicitada es mayor o no se le recibió declaración con tales advertencias, no hay juicio en ausencia que valga. El Derecho Penal es garantista, y necesita dar la oportunidad al acusado de defenderse, aunque este no quiera hacerlo. Así que la cusa se quedaría durmiendo el sueño de los justos -o de los injustos- por si el angelito apareciera antes del plazo de prescripción. Eso sí, con sus requisitorias para echarle el lazo en cuanto fuera posible.

                Pero eso pasa en la jurisdicción penal. En la civil, así como en otras, de naturaleza totalmente distinta, se pueden celebrar juicios en rebeldía, y dictar sentencia si el demandado no ha aparecido a pesar de buscarlo por tierra, mar y aire. Y, aunque pueda parecer injusto, lo contrario lo sería aun más. Imaginemos, por ejemplo, que alguien nunca se pudiera divorciar porque su cónyuge no apareciera, o que no pudiera reclamar una deuda o ejercitar un derecho. También ocurre a veces que el rebelde aparece en el juicio, aunque teóricamente no se había enterado, y entonces hay que decirle que está, pero solo para ver, oír y callar.

                De todos modos, una de las cosas más curiosas es la de la citación por edictos, que es lo que se hace cuando no hay otra manera, o a través del BOE o del BOP. En realidad, es un modo de cubrir el expediente, pero nadie se entera por esos medios, o eso es lo que creemos. Recuerdo una vez que me apareció un denunciado, citado por el BOP, y no pude evitar preguntarle cómo se había enterado. Me dijo que su hijo trabajaba en la Conselleria y entre sus funciones estaba revisar el Boletín, en aquellos tiempos remotos en que salía solo en papel y la informática era un futuro incierto. Pero lo cierto es que la casualidad le salvó de un buen susto.

                Y hasta aquí el estreno de hoy. Que nadie se me ponga rebelde y deje de leerlo. Por si acaso, daré el aplauso, un vez más, para quienes son fieles a mis tacones. Mil gracias

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