
El aborto siempre ha sido un tema controvertido, teñido, además, de tintes políticos. Pero, más allá del posicionamiento respecto al mismo, el hecho de abortar es un duro trago para cualquier mujer que, por una u otra razón, se vea obligada a tomar una decisión así que, en muchos casos, pone en serio riesgo su vida. El cine no ha sido ajeno a todo esto. Juno, Cuestión de derechos, Coma o Solas son algunas de los muchos filmes que han abordado el tema desde diferentes perspectivas. Y es que da para mucho.
En nuestro teatro hay que reconocer que el tema es más controvertido en teoría que frecuente en la práctica, al menos hoy en día. Pero hubo un momento, no tan lejano en el tiempo aunque pueda parecerlo, en que el aborto era delito por definición. De hecho, y hasta la ley “de Zapatero” de salud sexual y reproductiva, próxima a su vigésimo cumpleaños -se publicó un 4 de marzo de 2010- lo que se regulaba en realidad no era el aborto sino su punición, con la única excepción de un período de tiempo corto en la legislación catalana en plena Guerra civil.
¿Y por qué sacar este tema ahora? La respuesta es obvia. El Tribunal Constitucional acaba de pronunciarse -aunque no esté elaborada la resolución- sobre el recurso que contra dicha ley de 2010 se interpuso en su día. Y, evidentemente, lo primero que llama la atención es que se haga nada menos que 13 años tras la interposición del recurso, un plazo que sonroja hasta a la persona más benevolente, sobre todo si tenemos en cuenta que el mismo Tribunal Constitucional, hace poco, se despachaba con una resolución condenando las dilaciones indebidas en un caso cuyo retraso no les llegaba la punta de la toga. Pero ya se sabe, en casa del herrero…
Ya se habían planteado en otras ocasiones lo posibles efectos de una eventual resolución que declarara inconstitucional en todo o en parte la ley, algo que, por fortuna, no va a suceder. Pero de ser así, habría que plantearse si automáticamente se regresaba al sistema anterior, al de indicaciones, que consagró en su día la ley de 1985 tras los “retoques” que el mismo Tribunal Constitucional obligó a hacer o si nos quedábamos en una situación de vacío legal hasta que existiera nueva norma. Porque aunque, como decía en el estreno dedicado a la retroactividad las leyes solo se derogan por otras posteriores, no se trata de un caso de derogación, sino de declaración de inconstitucionalidad de la ley que derogaba aquella, esto es, algo así como tenerla por no puesta.
Recuerdo un caso parecido en la noche de los tiempos, cuando siendo yo estudiante de Derecho, mi asignatura de Derecho Financiero quedó gravemente tocada por el recurso a la ley de IRPF que le estimaron a Lola Flores. Aquello nos dejó durante parte del período impositivo sin ley que permitiera hacer la declaración, y sin materia de que examinarnos a quienes estábamos en ese trance. La de veces que bendije a La Faraona por facilitarnos tanto el aprobado en la asignatura.
Volviendo al tema, ya hubo un conato de resolución del tema, hace un par de años. No sé si era simple rumor o algo más, pero se habló muy en serio de que iba a resolverse entonces. De hecho, publiqué un artículo en El Plural del que hoy saco muchas ideas, que para algo me tenía que servir. Lo que está claro es que, con esta demora, podríamos habernos visto en el brete de que existiera una nueva ley -ha dado tiempo de sobra a hacerla, aunque no se haya hecho- y el recurso careciera de sentido. No quiero ser susceptible, pero igual era eso lo que estaban esperando. Y fuera de bromas, no parece serio que todo un Tribunal Constitucional tarde tanto tiempo en resolver. Si la causa es la acumulación de trabajo, que no lo dudo, debería haberse previsto dotar de más medios personales y materiales para que algo así no suceda. Una cosa es que las cosas de palacio vayan despacio, y otra que avancen al paso de tortuga reumática.
No obstante, quería aprovechar la ocasión para analizar como ha sido, desde un punto de vista jurídico pero con un enfoque que pretende ser didáctico -ojala lo consiga- la evolución de la ley en este tema tan delicado.
Cuando se haba de aborto siempre recuerdo un trabajo que hice en mi primer año de carrera, donde analizaba la jurisprudencia del año 1958, varios años antes de que yo naciera. Entonces el aborto era un delito en cualquier caso, pero lo que más me llamó la atención al respecto no fueron tanto las condenas por abortar, que no eran demasiado frecuentes, sino los asuntos, con condena o sin ella, donde las mujeres morían por haber sido sometidas a abortos clandestinos en las condiciones más espantosas. Entre ellos, era habitual la práctica de la “intervención” -por no llamarla “carnicería”- introduciendo una percha de alambre por la vagina. Aquellas lecturas en los tomos de Aranzadi de tapas de piel y oro y hojas de papel de Biblia me marcaron para siempre. Que las mujeres se vieran obligadas a jugarse así la vida porque no había otro modo de interrumpir el embarazo era tremendo. Que a las que sobrevivieran, encima, las castigaran por ello, era espeluznante
Ni que decir tiene que durante todo el régimen anterior al 78 el aborto no tuvo regulación alguna, más allá de su punición como delito. Precisamente, la ley del 85 lo que hacía no era regular el aborto, sino despenalizarlo en algunos supuestos, llamados «indicaciones», a saber: ética, cuando el embarazo era fruto de una violación; terapéutica, cuando era necesario para salvar la vida de la gestante, y eugenésica, para los casos en que el feto tenía graves malformaciones o se presumía su nacimiento con graves enfermedades. En cualquier caso, esas indicaciones se combinaban con un sistema de plazos y con unos requisitos en cuanto a dictámenes médicos importantes. No era todo lo que se reclamaba por muchas asociaciones de mujeres, pero era un paso importante.
Como anécdota jurídica contaré, para quienes aún no peinan -o tiñen- canas, que ese precepto del texto refundido de 1973 -refundido del Código original de 1944, no lo olvidemos- que regulaba las indicaciones que hacían impune algunos casos de aborto, se mantuvo en vigor a pesar de la derogación completa de dicho texto por el Código Penal de 1995 y así se mantuvo hasta 2010, en que entró en vigor la ley cuya constitucionalidad se confirma hoy.
La ley de 2010 supuso un cambio de punto de vista, al regular el aborto como un derecho y no limitarse a describir los supuestos en que no era delito. De un modo algo simple, podría decirse que, cuando antes el aborto era delito y no serlo era la excepción, ahora ocurre exactamente lo contrario, el aborto no es delictivo y solo lo es en supuestos excepcionales. Tal vez habría que recordar todas estas cosas ante algunas ideas peregrinas de algún gobierno autonómico. Y tal vez, también, recordar a todas aquellas mujeres destrozadas por dentro y por fuera que salían en el Aranzadi del 58.
Y hasta aquí, el estreno de hoy. El aplauso es, obviamente, el recuerdo y homenaje a aquellas mujeres a las que ejercitar lo que hoy es un derecho les costó la vida. A veces hay que recordar para seguir avanzando.