Consentimiento: el quid de la cuestión


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El consentimiento es el límite que establece que un mismo hecho sea correcto o reprochable, impune o delictivo. El consentimiento protagoniza multitud de películas porque, entre otras, es el nudo gordiano de la mayoría de comedias románticas y de enredo. Entre el “me quiere, no me quiere” de Deshojar la margarita hasta el “no quiero” de Novia a la fuga, hay un montón de situaciones. Y el cine sabe sacarles partido. Hay títulos que dan fe de la existencia de cosas que pasan Sin consentimiento, como Niñera a la fuerza, Familia a la fuerza, Equipo a la fuerza y varias posibilidades más, incluido un consejo, Nunca digas nunca jamás.

En nuestro teatro el consentimiento ocupa un papel estelar. Sin duda alguna, estemos en la jurisdicción que estemos, la ausencia o presencia de consentimiento es en gran parte el quid de la cuestión de muchos pleitos porque lo es de muchas figuras jurídicas. Es, sin ir más lejos, como estudiamos desde los primeros cursos de la carrera, uno de los elementos esenciales del contrato,  cuya ausencia puede dar lugar a la nulidad del negocio jurídico en cuestión. Nada más y nada menos.

No obstante, no pretendo hacer un tratado sobre el consentimiento y sus implicaciones jurídicas. Más bien, llamar la atención sobre su importancia. Pensemos en el matrimonio, sin ir más lejos. Si el consentimiento no existe o está viciado, o se ha obtenido mediante error, nos encontramos con una clarísima causa de nulidad, incluso de nulidad eclesiástica. Y si, además, se ha obligado a alguien a contraerlo, como ocurre por desgracia en algunos entornos con niñas, estamos ante algo tan grave como los matrimonios forzados, una lacra deleznable contra la que no se puede permanecer impasible.

Uno de los ámbitos donde la ausencia o presencia del consentimiento tiene mayores consecuencias es, sin duda, el del Derecho Penal. Recuerdo que cuando estudiaba la carrera había un tipo penal contemplado en el Código que castigaba al que se mutilara o dejara que otro lo hiciera con el fin de eximirse del servicio militar. Al margen de lo raro que resulta ahora leer cosas como esas, no hay que perder de vista de que se trataba de un supuesto extraordinario, la excepción de la excepción: las lesiones son delito con la excepción de que haya consentimiento, y éstas con la excepción de que se hubiera dado para librarse de la mili. Habría que ver cuántas cosas pasaban en aquel servicio para que alguien fuera capaz de mutilarse para escaquearse, pero eso de las Historias de la puta mili es harina de otro costal.

Al hilo de esto, la regulación del consentimiento en las lesiones es esencial para que determinadas conductas queden fuera de dudas y exentas de la consideración de delito, como podría ser una operación quirúrgica, especialmente si se trata de cosas tan peliagudas como la cirugía transexual o el trasplante de órganos, que por eso mismo son nombradas expresamente en nuestro Código. Todavía más delicado sería el tema de la esterilización de personas incapaces, pero ese es un asunto con multitud de aristas y no voy a meter mis tacones en un jardín así sin haberlo explorado con mucho más detenimiento.

Pero tal vez el tema más espinoso en cuanto al consentimiento, y más todavía en estos días, es el de la eutanasia o, como se llama en nuestro Código Penal, auxilio e inducción al suicidio. Lo primero que voy a decir respecto de este tema es que le tengo un enorme cariño, porque  gracias a él aquí estamos mis tacones y yo en Toguilandia, ya que fue uno de los que las bolas me repartieron en suerte en el examen  de la oposición. Pero, al margen de ello, o tal vez a su hilo, una reflexión: hace más de veintisiete años de aquel día y nada ha cambiado en el Código. Ya entonces era una regulación controvertida que reclamaba una revisión, y seguimos igual. Y parece que poca gente se lo plantea hasta que la actualidad, con casos tan terribles como el de Ramón Sampedro inmortalizado en el filme Mar adentro o el más actual de Angel y Maria José nos espolean la conciencia. O quizás, la falta de ella, por mirar hacia otro lado hasta que la realidad nos estalla ante las narices.

En cualquier caso, hay que reconocer que es un tipo penal jurídicamente curioso. Se castiga como autoría una participación en un hecho impune. Y digo impune porque el suicidio no es delito. Ya sé que a estas alturas algún listillo o listilla estará pensando que claro que no, cómo vamos a castigar a un muerto. Pero ahondemos un poco más y pensemos en los casos en que por cualquier razón quien pretendía suicidarse no logra su propósito. No se le castiga por nada, lo cual confirma que el suicidio es impune. Y, si lo es, resulta muy difícil explicar que un acto de participación -sea complicidad o cooperación necesaria- en un acto impune resulte delictivo y castigado, además, con penas considerables. Por si no vemos el contrasentido, ricemos un poco el rizo e imaginemos que el suicida no logra su propósito porque alguien llega a tiempo de que lo lleven al hospital y le hagan un lavado de estómago del veneno que ha tomado con la asistencia de otro. ¿Tendría sentido castigar a quien ha colaborado como actor secundario y no al actor principal? Pues eso

No obstante, el problema de esta actuación va mucho más allá de esas trabas técnicas. Y no es otro que el derecho a una muerte digna, huérfano de regulación adecuada desde la noche de los tiempos. Y eso es algo que nos debemos plantear para que evitar que las leyes vayan por un lado y la realidad por otra, en lugar de servir las unas para regular la otra.

El otro punto álgido en relación con el consentimiento, vendría dado por los delitos contra la libertad sexual. Como sabemos, la existencia de consentimiento o no, o el modo en que se haya obtenido este, son tan importantes que llegan a determinar el tipo delictivo -violación/agresión sexual o abuso sexual- y por supuesto, la pena asignada al mismo. Sucesos como el de La Manada han puesto de manifiesto lo importante que es la interpretación del concepto de intimidación para ello. Pero, como todavía no tenemos una sentencia definitiva, esperaremos a entonces para hacer la secuela de este estreno.

De todos modos, no quiero cerrar el telón de esta función sin escarbar en la memoria en busca de alguna anécdota sobre el consentimiento, que las hay. Tal vez las mejores vienen de hechos relacionados con los menores, que, por ejemplo, dicen que conducen el coche que le han birlado a su padre “porque él me deja “. También son frecuentes quienes, en su afán de culpar al prójimo, nos repiten en la declaración ante el juez lo de “yo no quería coger eso, pero él me obligaba”, por más que veas que a ese individuo tan resuelto y con la envergadura de un armario ropero de doble puerta seguro que nadie le puede obligar a nada. Y menos aún cuando compruebas que su lista de antecedentes es más larga que el listín telefónico. Aunque el mejor era aquel tipo que nos decía en su declaración que dejar una moto tan bonita y brillante aparcada sin candado era como pedirle que la cogiera, y, claro, no pudo resistirse.

Así que, con el consentimiento del público, ahí va el aplauso. Dedicado a quienes han de devanarse los sesos decidiendo en todos estos casos. Que la suerte os acompañe.

 

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