
Por desgracia, los actos vandálicos, con excusa ideológica sin ella, han existido siempre. Y el cine se ha hecho eco de ello también desde siempre, con películas como Los olvidados, Malas calles o aquellas películas de cine quinqui que proliferaron en los años 70 entre las que podemos citar Deprisa, deprisa, Navajeros, El pico o El vaquilla, entre otras. Puede que fueran Rebeldes con causa, pero los resultados eran devastadores. Para ellos y para los demás.
En nuestro teatro, ni que decir tiene que los actos vandálicos tienen su consecuencia penal, siempre que se pruebe su autoría, aunque la calificación jurídica no siempre sea la misma y dependa de muchos factores Y ahí es donde vamos a ir hoy.
Lo primero que hay que aclarar es que el gamberrismo per se no es delito. No hay ningún tipo legal que castigue el gamberrismo o el vandalismo como delito autónomo independiente de sus resultados. Pero esta afirmación tiene trampa: difícilmente los actos de este tipo no tengan ninguna consecuencia.
Pero vayamos de menos a más. Los simples actos de gamberrismo en el más literal de sus sentidos supondrían conductas realizadas en vía pública para molestar a los demás, pero no tendría por qué producir resultado. Aunque es casi imposible que no nos encontremos con algún delito leve de coacciones o de daños, salvo que de lo que se trate sea tan naíf que ni siquiera quepa considerarlo “gamberrismo”.
Sin embargo, del gamberrismo al vandalismo hay un paso. Cuando los hechos suben de nivel y pasan de la mera broma -con más o menos mala sombra- ya nos encontramos con actos vandálicos. Conductas como romper escaparates, golpear indiscriminadamente a las personas o cosas, quemar contenedores o vehículos o saquear tiendas ya tienen un nombre en el Código Penal. O, mejor dicho, varios. No podía ser de otro modo.
En primer lugar, y con carácter general, nos encontraríamos ante un delito de desórdenes públicos, por cuanto se altera la norma convivencia y la paz pública con actos violentos. Pero, además, tendríamos que explorar los resultados concretos de cada uno de estos hechos, fundamentalmente los daños causados en los bienes públicos o privados, los delitos patrimoniales consistentes en saquear tiendas sustrayendo efectos de ellas, y los delitos de malos tratos y lesiones si se agrede a personas. Por añadidura, si los bienes dañados tienen un carácter de especial protección, por pertenecer, por ejemplo, al patrimonio histórico, la cosa se agrava.
De otra parte, está la posible comisión de un delito de atentado. El hecho de que las Fuerzas y cuerpos de seguridad acudan a abortar estos hechos puede dar lugar a reacciones violentas contra ellos, y estas acciones también tienen su nombre propio en nuestro Código.
La pregunta del millón sería si estos actos se cometen sin más o responden a alguna ideología, al menos en teoría. En nuestro país tuvimos durante un tiempo de especial dureza los actos de llamada Kale borroka, que se vinculaban al terrorismo de la banda terrorista ETA y sus supuestas reivindicaciones. Pero esa justificación teórica no escusaba la dureza de los delitos cometidos, que se castigaban como correspondiera.
Hoy nos encontramos con ese llamado movimiento “Blocus” que pretende cometer actos vandálicos sin que se conozca bien su objetivo, aunque con un sentimiento de desapego al sistema evidente. Por fortuna, la prevención ha sido suficiente para que, hasta hoy, la cosa no haya ido a más en aquellas ciudades donde se habían detectado llamamientos a tan nociva acción.
También estamos viendo lo que ocurre en varias ciudades europeas. Protestas desorbitadas que, aun escudándose en reivindicaciones legítimas como el acceso a la vivienda, acaban saliéndose de madre y causando daños tremendos.
Por último, y para no centrarme solo en el Derecho Penal -la cabra siempre tira al monte- hay que recordar que lo seguros de los locales ponen a veces dificultades en pagar al asegurado por estos daños, porque pueden estar excluidos por alguna cláusula de esas que hay que tener una lupa para poder leer. No sé si seguirán empleando esta terminología, pero había casos en que excluían los daños causadas por turbamulta. Y a ver quién determina cuando hay o no la dichosa turbamulta. Espero que ahora estén las cosas más clara, pero recomiendo leer las pólizas con atención antes de firmar.
Hasta aquí estas pequeñas pinceladas sobre lo que podía haber pasado y esperemos que no pase. Por eso el aplauso es hoy para la prevención, que ha evitado que nuestras ciudades sean escenario de actos vandálicos de consecuencias imprevisibles.