Protestas: entre el todo y la nada


              Es difícil pensar en cambios sociales o políticos sin que previamente la sociedad se movilice, pacíficamente o de modo no pacífico. Ejemplos os da la historia en muchos de sus momentos clave como la Revolución Rusa o la Revolución Francesa y en momentos esenciales en que la población se movía conta el racismo, contra la discriminación , contra la guerra o contra cualquier otra injusticia. Por supuesto, el cine da buenas muestras de ello, aunque solo citaré algunos títulos a modo de ejemplo: Ghandi, Arde Mississipi, Los miserables, Grita libertad o Los últimos días de Maria Antonieta, entre otra muchas.

              En nuestro teatro no somos ajenos a las protestas, tanto desde uno como desde otro lado. Por un lado, y aunque no sean excesivamente frecuentes, de vez en cuando hemos visto como los profesionales nos alzábamos contra algunas decisiones. Por suerte, siempre de una manera pacífica. Faltaría más. Porque el ejercicio del derecho a protestar de forma pacífica es la única manera en que debemos hacerlo los y ls profesionales del Derecho.

              En cuanto a nuestras posibles protestas, siempre que jueces o fiscales nos alzamos toga en alto surge una pregunta. ¿Tenemos derecho a la huelga? La pregunta surge a raíz de que la propia Constitución considera que muestro caso es una excepción a la regla general de que todos los trabajadores y trabajadoras tiene derecho a la huelga, algo que se confirma con el hecho de que el decreto reglador del derecho de huelga, nada menos que de 1977. Pero lo que dice la Constitución es que la ley regulará las peculiaridades del ejercicio del derecho a la huelga por nuestra parte, con lo cual no nos niega el derecho, sino que dice que ha de ser específicamente regulado. Como quiera que esta regulación específica ni está ni se la espera, hay que tomar una decisión sobre qué es lo que pasa si pretendemos ejercitar ese derecho constitucional. Hay quien entiende que la falta de regulación equivale a la imposibilidad del ejercicio del derecho, algo sí como una prohibición; hay por otro lado quine entiende lo contrario, que la falta de regulación no pude impedir el ejercicio de un derecho.

Mi opinión personal se acerca más a la segunda opción, si bien reconozco que el planteamiento de cómo llevarla cabo es difícil, porque hay que solventar cuestiones como detracción de emolumentos, servicios mínimos y demás que no están resueltos. Una duda que surge cada vez que llega la ocasión. La última de ellas, hace bien poco, por cierto.

              Otra cuestión son las protestas en que intervenimos, más allá de la huelga. Está claro que podemos-y debemos, cuando toca- participar en protestas, manifestaciones y minutos de silencio. Otras cuestión es si podemos hacerlo ataviados con la toga, porque esta se reserva para juicios y actos oficiales. Ahí lo dejo. Menos al que lo de los tacones no lo cuestiona nadie, salvo, en u caso, el dolor de pies si el plantón es muy largo. Tpguitaconarse es lo que tiene.

              Pero veamos qué es lo que pasa cuando cambiamos de lado de estrados. Esto es, cuando quienes protestan son quienes caen en nuestras manos y tenemos que decidir si hay ilícito penal o de otra índole y dónde están sus límites. Otro tema de candente actualidad, visto lo ocurrido en la Vuelta ciclista a España.

              Cuando la ciudadanía se excede en el ejercicio legítimo de la protesta, podemos encontrarnos ante un delito de desórdenes públicos, además de los delitos particulares que, en su caso, se cometan, como lesiones o daños.

              También es fundamental conocer la motivación, porque determinados motivos, fundamentalmente discriminatorios, podrían dar lugar al delito de odio o a la agravante correspondiente. Pero ojo, no cualquier cato de este tipo es delito de odio, ni se puede frivolizar con ellos.

              Si buscamos casos reales, no puedo dejar de citar el de las manifestaciones del 9 de octubre de 2017 en Valencia, ya juzgadas, en las que el delito por el que finalmente hubo conformidad de la mayoría de acusados fue el de impedir el ejercicio del derecho de manifestación con la agravante de discriminación por ideología.

              Pero, recordemos, esto es excepción, y no la regla. La mayoría de protestas tienen lugar por cauces pacíficos no hacen sino confirmar que nos encontramos en un estado democrático caracterizado por la pluralidad. Y que así siga.

              Y hasta aquí, estos apuntes sobre el derecho a protestar pacíficamente y a no hacerlo de modo violento. Y pacífico es, también, mi aplauso para quienes ejercita ese derecho de la única manera que puede hacerse, pacíficamente. La democracia es lo que tiene.

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