
El fuego tiene muchas caras. Es el principio y e final de muchas cosas, y ejerce una fascinación como pocas cosas en el mundo. Puede dar la vida y puede quitarla, algo que tiene su reflejo en el cine en películas como En busca del fuego o El coloso en llamas, aunque en general el fuego y sus efectos dan lugar a numerosos títulos como Arde Mississippi, Fuego en el cuerpo, Ojos de fuego, El fuego de la vida, Casa en llamas o Las cenizas de Ángela, entre otras muchas.
En nuestro teatro, también el fuego tiene múltiples caras, aunque en principio se nos venga a la cabeza la peor de ellas, la del delito de incendio. Y es que pocas cosas hay más impresionantes que ver los efectos del fuego sobre las cosas o, lo que es peor, sobre un cuerpo humano.
Pero, como decía, el fuego tiene múltiples caras, también en Derecho. De hecho, hubo momentos históricos donde ser quemado en la hoguera era una pena, recordemos si no lo que hacía la Inquisición con aquellas mujeres que consideraba brujas y, en general, con cualquiera que no les pareciera que seguía sus estrictas normas, por más razón que tuviera. Por desgracia, la historia está llena de personas que cavaron injustamente su día en la hoguera.
Ya hace muchísimo tiempo que nuestro Derecho no se plantea este tipo de penas, por desgracia. No solo eso, sino que la pena de muerte está proscrita en nuestro ordenamiento a partir de la entrada en vigor de la constitución, aunque no totalmente. Aunque suele olvidarse, la Constitución exceptúa de la prohibición de la pena de muerte “lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempo de guerra”. Por fortuna, ni estamos en guerra -al, menos en sentido literal- ni hay disposiciones para esa situación, así que por esto de puntillas. En cualquier caso, nada de fuego en este caso, más allá de las armas que se siguen usando en tantos conflictos bélicos en el mundo.
Lo que sí hace nuestro Código Penal es imponer penas duras por el delito de incendio, en sus diferentes modalidades, o dotar de especial gravedad a otros delitos por el uso del fuego.
Empezando por el asesinato, ni en e Código Penal anterior ni en el actual el fuego era una circunstancia que específicamente convirtiera el homicidio en asesinato, aunque en el Código de 1944 el incendio con resultado de muerte se consideraba asesinato expresamente. En la actualidad, la conclusión no sería muy diferente, puesto que la muerte dolosa de una persona mediante el fuego es, por esencia, alevosa, además de que probablemente también implicaría ensañamiento, por su evidente crueldad al causar sufrimientos innecesarios a la víctima. Por supuesto, otro tanto cabrá decir de cualquier otro delito cometido por medio del fuego, ya que tanto la alevosía como el ensañamiento también son agravantes genéricas.
Probablemente, el caso más terrible que se nos venga la cabeza sea el del asesinato de Ana Orantes, a quien su marido asesinó prendiendo fuego a su casa con ella dentro días más tarde de que ella tuviera la valentía de denunciar en televisión la violencia de género que sufría. A ella le costó la vida, pero su caso fue el pistoletazo de salida para que la sociedad y el Derecho se tomara en serio el problema de la violencia machista y nos dotara de una legislación adecuada. Nunca será suficientemente recordada y homenajeada su figura.
Pero hay casos en que el fuego tiene sus propios tipos delictivos. El delito de incendio, en alguna de sus modalidades, es de los más gravemente penados en nuestros Derecho. Tal cosa ocurre en el caso del incendio de casa habitada, todavía más grave n el caso de que se supiera que había gente dentro. Por supuesto que sí además, como consecuencia del fuego, se producen una o más muertes, tendrán el castigo correspondiente además del del delito de incendio.
Cuando de daños se trata, existe también la mención específica de que el fuego sea el medio para causarlos, aunque a la hora de la penalidad se nos remita a la de los daños genéricos. El Código Penal anterior era más expresivo en este punto cuando hablaba de “daños, incendios y estragos
No obstante, cuando se habla de delito de incendios, todo el mundo piensa en el pirómano de las películas, un ejemplar de delincuente que existe, pero que no es tan frecuente ni tan evidente como en la ficción. Entre otras cosas, en los incendios provocados encontramos normalmente otros intereses espurios que van más allá del placer que pueda producir a un perturbado ver cómo se queman las cosas
Y, en este punto, hay que referirse obligatoriamente a los casos que más preocupan por sus consecuencias y su frecuencia, especialmente en verano. Se trata, claro está, de los incendios forestales, a los cuales el Código anuda importantes sanciones, aunque no siempre sean fáciles de perseguir. Y es que, aunque la mayoría son provocados por la mano del hombre, no siempre es con la expresa intención de causar tales males, y además hay veces en quelas circunstancias superan lo que alguien podría prever. Son muchos los casos de imprudencia por cosas tan aparentemente simples como hacer una barbacoa, tirar una colilla o quemar unos rastrojos. En estos casos, deslindar entre la imprudencia y el dolo eventual no siempre es fácil. Y recordemos, además, que durante mucho tiempo ha sido uno de los delitos reservados al tribunal del jurado, aunque desde 2015 se eliminaron de la competencia de este tipo de tribunales. Tan importantes son que hay un fiscal especifico en algunas fiscalías para esta materia
Para acabar, no nos equivoquemos. No es lo mismo hacer fuego que estar quemados, una situación a la que ya dedicamos un estreno al hablar del síndrome de born out. Por algo se llamará así.
Aunque lo que se dice acabar no puedo hacerlo sin dar mi aplauso. Y es, desde luego, para todas las personas que se juegan la vida luchando contra el fuego. Y, por supuesto, para Ana Orantes. Cualquier excusa es buena para recordarla.