Religión: más que creer


En estos días en que tantos ríos de tinta y horas de emisión se han gastado con la muerte de un Papa y el nombramiento de su sucesor, nos damos cuenta de la importancia de la religión en la vida, se crea o no Y, cómo no, en las artes. El cine estrenó no hace mucho Cónclave, una película que no puede ser más adecuada a las circunstancias, aunque existían ya otras sobre el tema, como Las sandalias del pescador o los dos Papas. Aunque también otras religiones obran protagonismo en las pantallas, como ocurre en películas como Ghandi, La semilla de la higuera sagrada y muchas más.

En nuestro teatro, la religión juega un importante papel, aunque pueda no parecerlo porque desde la Constitución de 1978 el Estado es no confesional. Pero todavía quedan reminiscencias de aquello, si bien ahora hay que unir a la religión católica -o cristiana en general- otras que son igualmente objeto de protección. Porque el verdadero bien jurídico es la libertad religiosa.

En una época pasada, cuando el Estado si tenía confesión, la católica, había un catálogo de delitos que se referían específicamente al ultraje de sus dogmas, como era el caso de la blasfemia. Ahora se han convertido en delitos contra los sentimientos religiosos y protegen la práctica -o la no práctica- de cualquier religión, aunque en la práctica el porcentaje de causas incoadas por esta vía se refieren al cristianismo. Puede que tenga que ver la existencia de un grupo de abogados que se dedican concretamente a estos menesteres, pero es solo una teoría, claro está.

A este respecto, son conocidos algunos casos como los de la llamada procesión “del coño insumiso” o las diligencias abiertas contra un presentador de televisión por sus bromas acerca de la antes llamada Cruz de los Caído, o la de otra presentadora con una estampita de la vaquita del Gran Prix, que fueron archivadas. También fue en su día conocida la condena de un artista por su modo de plasmar la imagen de Jesucristo. De todo hay en la viña del Señor, nunca mejor dicho. Aun cuando, según parece, soplan nuevos vientos para este tipo de delitos y hay en ciernes una reforma que no sé en qué acabará. Y es que nuestro peculiar modo de meter el dedo en la llaga como Santo Tomás no es otra que la publicación en el BOE. Y a ella habrá que esperar.

Especialmente curioso es, en sede de estos delitos, el de profanación de sepulturas. Si la gente conociera los casos de ritos satánicos y cosas curiosas que aparecen de vez en cuando en los cementerios, alucinaría. Como alucinamos en Toguilandia cuando no encontramos con uno de estos casos. Que no son muchos, pero haberlos haylos. Como las meigas.

No obstante, no es este capitulo el único caso en que el bien jurídico religión resulta protegido. También lo está con toda claridad en la regulación de los llamados delitos de odio . Y digo llamados porque como ya conté en su día, no hay ningún precepto de nuestro Código Penal donde los llame así expresamente, aunque sepamos de qué se trata más que de obra.

 En este apartado sí que aparecen infracciones referentes a diferentes religiones, aunque no sea el motivo de discriminación por el que existen más denuncias. Hay casos en el que la religión viene íntimamente ligada a una cultura o un origen geográfico, étnico o nacional, como sucede con el antisemitismo o la islamofobia. En el primer caso, el motivo es expresamente citado en nuestro Código, en el segundo no lo es, pero tiene cabida en la discriminación por religión, y, en su caso, también por origen nacional o incluso por racismo. Habrá que ver si con el tiempo acaba teniendo mención expresa.

En otros casos, es la religión sin más connotaciones la que da lugar al delito de odio. Yo me encontrado con casos en que la religión discriminada era la de los testigos de Jehová, por ejemplo.

Pero como no solo de Derecho Penal vive el jurista, recordemos también las implicaciones de la religión en otros ámbitos del Derecho, Particularmente ocurre con el Derecho de Familia, ya que son varios casos en los que se reconoce la validez de matrimonios celebrados con los ritos de otra religión, además del conocidísimo y tradicional supuesto de los efectos civiles del matrimonio canónico. Y, correlativamente a esto, la posibilidad de reconocer efectos, si concurren los requisitos, a las sentencias de nulidad canónica.

Por supuesto, esto es lo que ocurre en nuestro teatro, En los escenarios de otros países, la cosa cambia totalmente y tenemos muchos ejemplos de estados que se rigen por la religión o, mejor dicho, por una determinada interpretación de la religión que choca con los Derechos Humanos tal como los conocemos. Pensemos en lo que ocurre en Afganistán o en Irán, sin ir más lejos.

Así que, aunque parezca que no, la religión nos afecta, no lo podemos negar. Como no podemos negar el aplauso a quienes aplican los preceptos que regulan la libertad religiosa sin sombra de sectarismo y desde la perspectiva de los Derechos Humanos. Porque es lo que toca

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