
Es importante conocer las cosas por su nombre, pero, aunque es lo común, no siempre ocurre así. En su día ya cantó Bob Dylan que El hombre puso nombre a los animales, pero no solo a ellos, sino a todas y cada una de las criaturas, y también de lo demás. Aunque a veces, pueda haber cosas que queden innominadas, como contaba aquel musical que ya forma parte de la historia del cine, La leyenda de la ciudad sin nombre u otros títulos como La calle si nombre o Los sin nombre.
En nuestro teatro nos encanta poner nombre a las cosas. Nos cuesta reconocer delitos o figuras jurídicas que no tengan denominación hasta el punto de que, cuando no lo tienen, enseguida les buscamos un apelativo, como ocurre con los denominados contrataos innominados que, al menos cuando los estudié en la oposición, en realidad sí que tenían nombre, aunque carecieran de regulación específica. Y es que en Toguilandia somos especiales.
Como ya hemos comentado algunas veces, en muchos casos el divorcio entre las denominaciones populares, gramaticales o coloquiales y las jurídicas dista un mundo, Y luego la gente se arma los líos que se arma, Por no hablar de los opinólogos varios, que tanto me dan que hablar en nuestras funciones. Así que ha llegado el momento de aclarar algunas cosas. Seguro que hay quien se lleva más de una sorpresa.
Así, en estos días en que tanto se ha hablado de un posible sabotaje en el caso del robo del cobre que armó la de San Quintín en las líneas ferroviarias, es interesante saber que el sabotaje como tal no se regula en el Código Penal, porque en ninguno de sus artículos se usa ese vocablo. Lo cual no quiere decir que sea impune, sino que hay que encajarlo en alguno de los delitos que sí se regulan, como los daños, los desórdenes públicos o incluso las coacciones, según los casos.
Otros términos que también es de uso común, sobre todo en películas, pero que el Código ignora, es el soborno, que no tiene regulación concreta y se habrá de encajar en figuras como el cohecho o las amenazas condicionales. Y otro tanto existe con el chantaje.
Tampoco existe la difamación, a pesar de que los medios de comunicación lo usan constantemente. Se trataría de injurias o calumnias y, de no ser delito, de vulneraciones de derecho al honor, aunque no suene tan glamuroso
Un caso parecido es el del perjurio, que les encanta en las serie americanas de juicios pero que no existe en España. Lo que existe es el falso testimonio, cuando de testigos se trata, pero es imposible que existe el perjurio por cuanto que no hay obligación de jurar, que desde hce mucho se da a elegir entre jurar o prometer. Y más claro aún es el caso de los acusados que, como tienen derecho a no declarar contra sí mismos y no han d declarar bajo juramento, pueden decir impunemente mentiras tan grandes como catedrales. Aunque haya señorías que se enfaden por ello. Y no les falte razón en más de un caso.
Otro grupo de delitos sin nombre vendría dado por los homicidios o asesinatos de determinadas personas. Ya no se regula expresamente el parricidio, que gramaticalmente sería matar al padre pero que para el Código anterior era matar a cualquier pariente, pero eso no significa que este hecho no se castigue del modo más duro posible. Tampoco hay referencia expresa al infanticidio, que para el diccionario es matar a un niño pero que el Código del franquismo definía como la muerte de un recién nacido por su madre para ocultar su deshonra por lo que le anidaba una condena muy reducida. Hoy matar a un niño es un asesinato como la copa de un pino. Como debe ser.
De otra parte, y aunque haya quien crea lo contrario, no hay punición expresa del feminicidio. Matar a una mujer es igual de reprochable que matar a un hombre, y dependerá de las circunstancias que ese homicidio o asesinato se grave por alguna razón, aunque entre esas circunstancias se encuentra también la agravante de género desde 2015, y la de sexo desde mucho antes.
Caso parecido, aunque no igual, es el del magnicidio, que, sin regulación concreta, sí qu tiene su reflejo cuando existen tipos agravados para los atentados contra determinados cargos del Estado.
El siguiente paquete de delitos sin nombre vendría dado por aquellos respecto de los cuales popularmente se usa el nombre anglosajón –barbarismo – como stalking, grooming, bullyng o sexting, que han entrado a formar parte de nuestros delitos pero sin emplear el anglicismo. Me atrevería a decir que por fortuna.
Caso especial es el de la llamada okupación cuya regulación para nada coincide con lo que nos venden -y asustan- en medios de comunicación. Y, por supuesto, el nombre es más pomposo pero menos ilustrativo: usurpación de inmueble.
Supuestos peculiares son esos casos en que la palabreja popular no se usaba y se introduce de golpe en el Código encajándolo como una pieza de puzle forzada. Algo así pasó con términos como violación o secuestro.
Y por último, algo que mucha gente no sabe. Hay delitos archiconocidos a los que el Código no se atreve a nombrar, aunque si los castiguen. Y eso pasa con figuras tan conocidas como los delitos de odio o la violencia de género. Ni un solo artículo del Código Penal emplea esos términos, por sorprendente que parezca. O no
Hasta aquí ese breve repaso. Seguro que hay más casos, y os animo a que me lo conteis, y os leo en comentarios, como dicen las influencers. Mientras, saco a pasear el aplauso. Aunque mejor me lo guardo para cuando decidan que la gramática y el Derecho hagan las paces. Que ya es hora