Prevención: de tiritas y vacunas


              Todo el mundo sabe que es mejor prevenir que curar. La prevención es algo tan importante que hasta hay programas de televisión que lo llevan por título, Más vale prevenir. Y es que antes de que, ante la llegada de un Peligro inminente, hay que estar preparada.

              En nuestro teatro la prevención juega un pape importante, pero hay que aclarar que los órganos judiciales no son órganos preventivos. Y eso muchas veces se confunde, sobre todo en la jurisdicción penal. Y de eso quería ocuparme hoy.

              Cuando los órganos judiciales dictan medidas cautelares mucha gento los confunde con las medidas preventivas. Pero no son lo mismo. Las medidas cautelares, en Derecho Penal, se acuerdan dentro de un procedimiento por un delito cometido, para evitar varios riesgos: alterar o hacer desparecer pruebas, o proteger a la víctima de otro atentado contra ella. Cuando se trata de un procedimiento de otra naturaleza, como el civil, de lo que se trata es de proteger el objeto del pleito, esto es, que cuando se vaya a cumplir una eventual sentencia, no sea inútil por haber desparecido el bien que se iba a ejecutar o el dinero que se iba a cobrar.

              Entonces ¿Por qué cada vez que asesinan a una mujer, o que ocurre otra terrible tragedia, se busca un culpable con toga por no adoptar medidas? ¿por qué se les culpa de no creer a las víctimas que dicen tener miedo, cuando no se trata de creer o no creer sino de mucho más? Es una cuestión difícil de explicar, pero hay que intentarlo. Y conste que no pretendo hacer corporativismo, sino explicar las cosas como corresponde. Es decir, buscar soluciones y no buscar culpables, que es lo que siempre parece hacerse.

              Lo explicaré con un ejemplo que resulte visual. Si una persona no está enferma, no puede pedir tratamiento por si enferma. Ni siquiera pueden dárselo si tiene miedo porque en su familia hay varios casos de determinada enfermedad y tiene riesgo de contraerla, si es que no ha contraído la enfermedad. Pero lo que sí puede hacerse es que esa persona, en la que concurren factores de riesgo, se someta a revisiones periódicas y cuide su alimentación y sus actividades para no incrementar esos riesgos. Eso serían medidas preventivas y en los juzgados no nos corresponde hacer nada parecido.

              Sin embargo, lo que sí podemos hacer es adoptar medidas cautelares, que equivaldrían al tratamiento que se suministra a la persona cuando la enfermedad ya se ha manifestado para evitar que siga avanzando y que, en la medida de lo posible, se acabe con el agente patógeno, pero que no se pueden aplicar si no hay dolencia, aunque exista el miedo de padecerla. En otras palabras, la medida preventiva seria la vacuna y la medida cautelar la tirita que evita que la herida existente se infecte.

              De este modo, si alguien tiene miedo de sufrir una agresión, pero no ha pasado nada -o si pasó, ya cumplió la pena- no procede una medida cautelar, pero sí procede si ha sufrido una amenaza, para evitar que esa amenaza se cumpla.

              ¿Y cómo se entiende esto con la tan traída y llevada valoración del riesgo? Pues tampoco es fácil de explicar, porque como decíamos en el estreno dedicado a ello ni es nuestro único instrumento ni opera automáticamente. Si lo que se valora es únicamente un riesgo elevado de sufrir un mal, pero sin que venga acompañado de la comisión de un delito, no es el juzgado el lugar adecuado para buscar medidas, como tampoco l es si la proporción entre lo cometido y la medida a adoptar no existe.

              Pero no pensemos, de la manera simplista que hacen algunas personas, que hay que esperar a que suceda lo irremediable para ser creída, porque no es así. Primero, porque podemos creer que una persona tiene miedo, pero saber que no concurren los requisitos para adoptar una medida, y segunda, y más importante, porque hay otras instancias distintas de los juzgados, como son, según la naturaleza del caso, las fuerzas de seguridad, los servicios sociales o los recursos públicos que ofrecen asesoramiento, y ayudas de todo tipo cuando son necesarias, sean recursos habitacionales, prestaciones económicas o tratamiento psicológico.

              ¿Es esto tirar balones fuera? Desde luego que no Porque poner las vacunas para prevenir, las tiritas para evitar las infecciones, y el tratamiento para acabar con el virus es lo que hay que hacer, y aquí el orden de los factores sí que puede alterar el producto.

              Por eso, hoy el aplauso es para quienes hacen de su toga una bata para dar a cada cual lo suyo. Por difícil de entender que a veces sea.

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