Estructura de fiscalía (I): a ver quién lo entiende


              Hay cosas difíciles de entender, y cosas realmente imposibles. Supongo que dependerá de cada uno, pero a mi hay cosas que me cuestan la vida de comprender, como el funcionamiento de la Bolsa, por más que una se trague películas como El lobo de Wall Street, o los entresijos del juego del ajedrez, aunque haya quien lo vea tan sencillo como un juego de niños, como ocurre en Menudas piezas. Cada cual tiene lo suyo.

              En nuestro teatro creo que una de las cosas que más cuesta de comprender es, sin duda alguna, la estructura de la carrera fiscal. A mí me costó Dios y ayuda entenderla del todo, y hasta ahora a veces tengo alguna duda. Para los opositores es como el Misterio de Fátima y quienes no son habituales de Toguilandia, ni se lo plantean. Se marearían.

              La carrera fiscal tiene un paralelismo evidente con la carrera judicial, esencialmente en cuanto a categorías profesionales y sueldos, como ya vimos en un estreno. Pero en nuestras funciones las cosas nunca son como parecen. Y por eso voy a tratar de explicarlo una vez más. Espero que se me dé bien.

              Y como en todas las cosas, conviene empezar desde el principio, esto es la cúpula de la carrera fiscal. Y esta cúpula no es otra que el Fiscal General del Estado. Pero tal vez la primera sorpresa, al menos para quienes no frecuentan nuestro mundo, es que no necesariamente ha de ser fiscal. De hecho, aunque los últimos lo han sido, no siempre ha sido así, y no hay más que echar un ojo a la lista de sus antecesores para darnos cuenta de que había varios magistrados -nunca magistradas, al menos de momento-. Y también podrían ser otros juristas de reconocido prestigio que reúnan las condiciones legales. Así pues, aunque sea la cúpula de nuestra carrera, no es el número 1 del escalafón, que lo ocupa el primero en la carrera. Por eso cuando vuelve al sitio del que llegó, sea o no la carrera fiscal, vuelve al puesto escalafonal de la carrera a la que pertenezca, en su caso.

              Dentro ya de la carrera, el puesto más importante lo ocupa el o la Teniente fiscal del la Fiscalía del Tribunal Supremo. Para ostentar este cargo es necesario tener la categoría de fiscal de sala, la máxima en nuestra carrera, equivalente a la categoría profesional de Magistrado del Tribunal Supremo.

              Pero en la Fiscalía los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, a diferencia de la carrera judicial, no necesariamente ejercen su cargo en el Tribunal Supremo. De hecho, hay varios de ellos, como los fiscales jefes de la Inspección Fiscal, de la Secretaría Técnica o de determinados órganos como la Audiencia Nacional, tienen esta categoría y no ejercen el en Tribunal Supremo. Y, para acabarlo de liar, hay fiscales del tribunal Supremo que no tienen categoría de fiscal de sala, sino que pertenecen a la segunda categoría, la más abundante en la carrera fiscal y que en la judicial equivale a la de magistrada o magistrado.

              Aunque todavía hay más lío. Porque entre los fiscales de sala están los que ejercen sus funciones como fiscales del Tribunal Supremo, y los que tienen su propia “cartera”, es decir, que se ocupan de una materia concreta. Hay fiscales de Sala temáticos conde dedicación exclusiva de Medio Ambiente, Menores, Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial, Violencia sobre la Mujer, Delitos de odio, Delitos económicos, Memoria Democrática, Extranjería, Civil y de personas con discapacidad o Contencioso administrativo. Hay otras materias, como la de Víctimas del delito, que se compatibiliza con la de la sección penal general. Y, para complicarlo más, hay otro tipo que tienen un estatus especial, el fiscal antidroga y anticorrupción, con fiscalías delegadas en toda España, aunque, a diferencia de las otras materias, pueden intervenir directamente, ellos o la fiscalía que dirigen, en cualquier territorio. ¿Complicado? Pues esto no ha hecho más que empezar.

              Cada fiscal de sala temático y exclusivo tiene, a su vez, uno o varios fiscales adjuntos, que ni son fiscales de sala ni fiscales del Tribunal Supremo, sino que se consideran fiscales de órganos centrales. La misma consideración que tienes quienes pertenecen a la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica o la Unidad de apoyo, que, como se ha dicho antes, tienen sus jefes respectivos de la máxima categoría. Ahí queda eso.

              Y, aunque pensaba explicarlo todo en un solo estreno, he cambiado de idea y, para no hacerlo muy largo, me dejo la estructura descentralizada para el siguiente, si quine me lea tiene fuerzas para seguir. Si es así y lo ha entendido, el aplauso lo compartiremos. De lo contrario, para mí los tomates.

              Y, como decían en las series de mi infancia, continuará….

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