
No siempre es fácil guardar un secreto, pero hay veces en que hay que hacerlo, porque desvelarlo puede traer consecuencias irreparables. Y es que hay secretos que queman. El cine nos habla de Secretos, Secretos ocultos, Secretos de un escándalo o Identidades secretas. Y la vida nos pone secretos cada día en bandeja. Los guardemos o no.
En nuestro teatro hay secretos y secretos, y algunos tienen una gran trascendencia. De hecho, ya les dedicamos un estreno en el que distinguíamos entre secreto y simple cotilleo, o entre reserva de las actuaciones y secreto de sumario. Y en el que hablábamos, por supuesto, de secreto profesional, enormemente importante.
Pero hoy hay que ir más allá. Porque es ahora cuando el delito de revelación de secretos adquiere una enorme trascendencia, mucha más que la de un simple delito contra la intimidad, que es como lo configura nuestro Código Penal. Porque la posible imputación de un delito de revelación de secretos -aunque más que de imputación hay que hablar de “investigación”- puede sacudir los cimientos de nuestra Administración de Justicia. Y más aún, para la carrera a la que pertenezco. Aunque no se compartan las razones o resulten difícilmente comprensibles, por decirlo de un modo elegante.
No obstante, y más allá de lo dicho -al buen entendedor…- no voy a entrar en debates sobre el tema, sino tratar de explicar, en la línea a la que se dedica este espacio toguitaconado, en qué consiste el tan traído y llevado delito de revelación de secretos, del que hoy todos los opinólogos y todológos varios parecen tener un máster aunque ayer apenas conocieran su existencia.
Así que vamos al lío. Aunqiue parezca de Perogrullo, lo primero que hay que tener para que exista un delito de revelación de secretos, es un secreto. Y un secreto, según el diccionario de la RAE es una “cosa que cuidadosamente, se tiene reservada y oculta”. Es decir, que ha de existir esa cosa que permanece reservada y oculta para que el hecho de desvelarla pueda suponer un secreto.
Y aun hay más. No solo hay que desvelar el secreto, sino que revelarlo, faltando a esa obligación de sigilo. Y revelar, también según la RAE, es descubrir o manifestar lo ignorado o secreto”. Y para que a alguien se le pueda acusar de revelar un secreto, si es que el secreto existe, ha de haber indicios de que sea el autor, para lo cual no basta con tener el secreto a su disposición, sino ser, además, el único que se encuentre en esa situación, porque si una información la conocen muchas personas, dejaría de ser secreta, además de que no habría razón para suponer que fuera uno y no otro el autor. Y ya se sabe que, en Derecho Penal, la duda nunca puede perjudicar al presunto culpable, sino más bien convertirlo en presunto inocente.
¿Y qué tipos de revelación de secretos se consideran delictivas? Pues las hay de varios tipos, en función del secreto de que se trate y del modo de acceder a ellos. El primer tipo consistiría en apoderarse de papeles cartas, correos o documentos de cualquier tipo o bien interceptar telecomunicaciones cuando se hace con el propósito de descubrir los secretos. El segundo tipo hace referencia al apoderamiento o uso de datos o ficheros de carácter personal o familiar. Otro de los supuestos se da cuando el secreto e cuestión desvela datos íntimos como la orientación sexual, la ideología, religión u origen racial de la víctima. Por otro lado, también se castiga en esta sede el llamado sexting, esto es, el hecho de utilizar las grabaciones o imágenes íntimas de una persona, aun obtenidas con su consentimiento, y transmitirlas a terceros. Y, para acabar, se castiga también el secreto empresarial, y el de programas informáticos y similares.
Así, y tras este resumen rápido, cabría preguntarse ante qué tipo de revelación de secretos nos encontramos en cada caso, si es que existe el secreto y hay indicios contra un autor. Y no seré yo quien responsa a esto, que prefiero que cada cual saque sus conclusiones.
Y para acabar, que cada cual decida también a quién le da el aplauso, y a quién le tira los tomates. Es lo que hay