Reincidencia. no todo suma


            La reiteración en una misma conducta es un mal frecuente. Hay gente que insiste, insiste e insiste tanto que su comportamiento acaba alterando al resto de personas, o puede acabar haciéndolo, sobre todo cuando se traspasan los límites de la ley y se entra en los del delito. Ya el cine habló en su día de Sospechosos habituales y dedicó varias películas al llamado género quinqui, con protagonistas como El vaquilla o El lute, camina o revienta. Y es que en la delincuencia, como en la vida, se hace demasiadas veces realidad el refrán de “no hay dos sin tres”. O sin cuatro, vaya.

            En nuestro teatro, la reiteración de hechos delictivos tiene una gran trascendencia jurídica. Pero no siempre es la misma. Aunque se habla con carácter general de reincidencia para todos estos casos, no siempre es lo mismo. Otro claro ejemplo del divorcio entre el lenguaje común y el jurídico.

            Para la RAE, reincidencia es “la reiteración de una misma culpa o defecto”. Y añade una segunda acepción según la cual es una “circunstancia agravante de la responsabilidad criminal que consiste en haber sido el reo condenado antes por un delito análogo al que se le imputa”.. Y, aunque esta última definición se acerca más a la que manejamos en Toguilandia, no es del todo exacta, y necesita de ciertos matices. Y en Derecho, un matiz puede ser todo. Tanto, que puede determinar la diferencia entre entrar en prisión o quedar en libertad. Así de contundente.

            La reincidencia está definida en nuestro Código en el artículo dedicado a las agravantes al que ya dedicamos en su día un estreno. Y consiste en que, al delinquir, el culpable haya sido condenado por un delito del mismo título, siempre que sea de la misma naturaleza. Y en este concepto ya aparecen varios de esos matices a los que me refería.

            En primer lugar, no basta haber cometido un delito antes, sino que tiene que existir la condena, y además ser firme. Por lo tanto, ni los antecedentes policiales, ni el procedimiento abierto tendrán trascendencia a estos efectos. Tampoco lo tendrá la condena, si esta no ha adquirido firmeza. Es lo que hay.

            Pero el otro matiz viene por el elemento material. La condena anterior, para ser computable, ha de ser no solo por un delito de la misma naturaleza sino también del mismo capítulo. Y, aunque aquí la jurisprudencia ha hecho interpretaciones bastante laxas, hay casos que rozan el absurdo. Por ejemplo, si un hombre ha sido condenado por sentencia firme por intentar matar a su mujer y ahora la amenaza con un cuchillo, no será reincidente, por más que a simple vista pueda creerse que todo se trata de violencia de género y debería tenerse en cuenta. Sí lo será, sin embargo, si fue condenado por haberle amenazado de cualquier modo, aunque no haya empleado arma alguna. Y es que el criterio meramente sistemático de hallarse en el mismo capítulo hace bastantes aguas, la verdad.

            ¿Y que pasa si el angelito no ha cometido un delito de la misma naturaleza pero tiene una hoja penal digna del libro Guiness de los Récords? Pues nada, a la hora de determinar la pena, porque no se aplica la agravante. Sí que es cierto que en la redacción de los hechos hacemos referencia a que tiene antecedentes penales no computables, y aunque eso no eleva la pena, si que da la pista para otros efectos. Porque nada es baladí en nuestro mundo, y la existencia de antecedentes penales, aunque no sean computables a efectos de reincidencia, determina que, en la mayor parte de los casos, no se pueda conceder en el caso de condena la suspensión de la ejecución, aunque esa condena sea inferior a 2 años de prisión. Y digo en la mayor parte de los casos porque el propio Código contempla la posibilidad de que pueda hacerse excepcionalmente en cualquier caso, y también en casos particulares como el delinquir por efectos del consumo de drogas si hay voluntad de someterse a deshabituación.

            Por otro lado, diferente de la reincidencia es la habitualidad que también tuvo su propio estreno, y que consiste en haber cometido tres o más delitos de la misma naturaleza en un plazo de cinco años y siempre que exista condena por ellos, lo cual tiene efectos para algunos supuestos, como el caso de esa excepción a la regla general de la que hablaba antes, esto es, la de ser delincuente primario para lograr la suspensión de la ejecución. Si se es habitual, no hay excepción que valga.

            Otra cuestión parecida pero diferente es la llamada multirreincidencia, que se aplica como una circunstancia especia de agravación en determinados delitos, como el hurto. Y también es diferente el caso de los delitos continuados, en los que la comisión de varios delitos, si responden a un plan preconcebido o idéntica ocasión, hacen que se califique o se conde por un solo delito pero con el carácter de continuado.

            Por último, hay que hacer una breve referencia a los antecedentes policiales. Estos no tienen ninguna trascendencia jurídica si no cristalizan en un condena y, por so, puede ser pedida su eliminación mediante el oportuno expediente.

            También se puede solicitar la cancelación de antecedentes penales con un expediente al respecto, pero tiene que haber pasado, necesariamente, el plazo establecido en la ley sin que haya una nueva condena. Por eso, dice expresamente el precepto que regula la reincidencia que no se tendrán en cuenta los antecedentes penales cancelados o que hubieran podido serlo. Esto es, que para no aplicar la reincidencia por esto no hace falta que se haya realizado el expediente de cancelación formalmente, aunque yo recomiendo a quine me lea que, de darse las condiciones, se pida lo más pronto posible. Que nunca se sabe.

           Y hasta aquí, el estreno de hoy. Espero no haberme repetido mucho ni ser reincidente en mis explicaciones. Si es así, los tomates para mí. De lo contrario, el aplauso para todas las personas que en Toguilandia pelean cada día con las hojas histórico-penales. Que algunas cuestan más de interpretar que un jeroglífico y otras son más largas que la Biblia.

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