Otrosí: ¿uso o abuso?


              Más de una vez, las cosas que creemos terminadas necesitan de un añadido. Como ese poco de azúcar con el que la píldora de Mary Poppins entraba mejor. Sea porque hay que ir Un poco más allá o porque siempre hay Cosas que no se olvidan, hay que encontrar una fórmula para esos anexos. En el cine y en la vida

              En nuestro teatro siempre parece que queda sitio para añadidos. Las antiguas Diligencias para mejor proveer, las Cuestiones Previas, las de Previo pronunciamiento o las Diligencias Finales son buena prueba de ello, así como esos anexos o adendas indeterminados que se agregan a las pruebas documentales. Pero hoy no vamos a tratar de nada de eso, sino de una fórmula tan vieja como útil, el otrosí, que se ha convertido en un cajón de sastre que cualquier día revienta de tanto contenido.

              Según la RAE, Otrosí es un adverbio que significa “además”. Y apostilla nuestra magna institución “Usado más en lenguaje jurídico”. Evidentemente, no “más”, sino “solo”, diría yo. Que a ver quién le dice a su madre, por ejemplo: “mamá, láveme las zapatillas otrosí los calcetines”. ¿A que no? Pues eso. Aunque tampoco he visto un escrito jurídico donde diga: “además dice que procede el foliado de los autos”. Cada adverbio en su sitio, y Dios en el de todos, como me decían en el cole.

              Aunque, continuando con nuestra Real Academia, siempre se cura en salud y nos da otra acepción, especificando que es propia del Derecho. Así, define el OTROSI como “cada una de las peticiones o pretensiones que se ponen después de la principal”. No está mal como aproximación, pero necesita algunas matizaciones. Y a eso vamos.

            Cuando yo daba mis primeros pasos en Toguilandia, me insistían en que hay que dejar hecho todo lo que se puede hacer, y el otrosí era algo así como reconocer que algo se había quedado en el tintero. Así que había que utilizarlo solo como excepción a la regla de que los escritos estaban acabaditos y preparados a punto de once. Así que solo se usaban cuando no quedaba otro remedio, bien fuera por no devolver una causa por cosas evitables como un foliado, o bien por cosas que no se pudieran practicar antes por cualquier razón. Y, por supuesto, para pedir la prueba en un escrito de calificación, aunque, si seguimos la definición de la RAE, algo falla porque en Derecho Penal la prueba es lo más principal de todo, y no sería un “además” sino un imprescindible, salvo que se trate de un juicio rápido con conformidad.

            Llegó un momento, sin embargo, en que se empezaron a usar como coletilla para advertir de cosas necesarias que no se habían hecho. Incluso sin comprobar así se habían hecho o no. Buen ejemplo de ello es la petición de apertura de pieza separada de responsabilidad civil en el proceso penal, porque nuestra viejuna LECrim lo sigue exigiendo, aunque no haya ninguna responsabilidad civil por ventilar. Es lo que tiene.

               Así que, como se abrió la veda, se empezaron a pedir otrosíes a cascoporro, tanto para cosas que no se habían hecho debiéndose hacer, como para las que se han hecho, y para aquellas que no se han hecho simplemente porque no tienen mucho sentido para determinados tipos de procesos. A este espíritu un tanto de formulario responde peticiones como las de pedir celebración a puerta cerrada o evitar la confrontación visual, muy necesarias en algunos tipos de asuntos, pero absolutamente superfluas en otros. Y ya sé que habrá a quine no le parezca bien, pero yo sigo abogando por ir al caso concreto y pedir las cosas donde se debe, en una solicitud aparte. Igual es que la viejuna soy yo.

            Pero no voy a criticar cualquier uso del Otrosí, que hay algunos muy necesarios, sobre todo cuando no hay otro modo de pedir las cosas, y se necesita además de cierta urgencia. A esa intención responderían peticiones como las de cambio de situación personal -si es para agravar mediante la celebración de la oportuna comparecencia claro está-, para subsanar defectos materiales como el de parte del foliado -siempre que no se trate de un juicio de jurado, donde los testimonios foliados correctamente son esenciales- o diligencias que no se han podido hacer por imposibilidad materia, como el reconocimiento forense para las secuelas de unas lesiones, ya que la ley prevé que se puede determinar en ejecución de sentencia.

            Más allá de esas cosas, y de algunas otras de las que hablaré a continuación, el abuso de esta fórmula puede producir el efecto contrario: que la petición importante se pierda entre las doce restantes, que se limitan a recordar cosas que no deberían recordarse sino hacerse directamente, como que se notifique una sentencia o que se dé cumplimiento a lo previsto en el Estatuto de la víctima.

            En cualquier caso, y en mi modesta opinión, los otrosíes se dividen en varias categorías: los necesarios, los “rabos de pasa” para remediar olvidos, los de mero trámite, y los “porsiaca” – por si acaso- para ver si logramos algo que antes no coló.

            Al primer grupo, pertenecen, además de la proposición de prueba, los que piden cosas que no se habían podido hacer por imposibilidad física, como el caso de las lesiones, o por imposibilidad jurídica, como el caso de pedir la revocación de una suspensión de otra pena si recae condena en esta.

            A los “rabos de pasa” pertenecerían las peticiones de algún documento indispensable que puede ser aportado de oficio pero que no se hizo en su día, como los antecedentes penales, o el desglose de algún documento que se coló por error. Hay veces que se meten ahí peticiones de decomiso o similares que deberían estar en otros lugares, como en las medidas cautelares o, directamente, en la pena. Pero nadie es perfecto.

            A los de mero trámite pertenecen el ya explicado acerca de abrir pieza separada de responsabilidad civil, que se pide siempre, aunque siempre debería hacerse, y no siempre se hace porque no siempre es necesaria materialmente. También las de pedir que se notifique la sentencia y tramites similares, innecesarios en principio por previstos en la ley, aunque la realidad demuestra que no siempre se hacen, y de ahí el otrosí. Cosas de nuestro mundo toguitaconado.

            Por último, están los “persiaca”, en los que cabe todo. Desde tratar de colar una prueba que se denegó, hasta pedir que se deduzca testimonio de determinada parte. Que se impute a quine no figura como acusado, o que se sobresea para quine ya lo fue y resultaron estériles los recursos para evitarlos. Incluso hay quien lo usa cuando se le ha pasado el plazo de recurrir como si fuera un término de gracia. Y no tiene ninguna, que parece que creen que los demás no nos damos cuenta.

            Y hasta aquí, estas notitas, en clave coloquial, para algo tan rimbombante. Espero que el post haya sido útil, otrosí que divertido. Si es así, le dais un aplauso al otrosí. De lo contrario, al otro no. Que no me iba a dejar en el tintero el chiste fácil

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