Procedimientos penales III: juicio por delitos leves


              No todas las cosas tienen la misma importancia, por más que afecten a quienes las sufren. El cine nos muestra títulos como Pequeñas cosas, Pequeñas mentiras sin importancia o Pequeñas criaturas que dan buena fe de ello. Y es que, en realidad, en la vida como en el arte, todo es relativo.

              En nuestro teatro, los asuntos teóricamente más nimios en el campo penal se conocen en el llamad juicio por delitos leves, aunque no siempre fue así. Antes de 2015, eran los juicos de faltas los predecesores de este tipo de proceso, unos juicios que nos han dejado algunas de las más suculentas anécdotas. Si soy sincera, diré que todavía los echo de menos de vez en cuando.

              He de reconocer que sus sucesores, los juicios por delito leve, tienen bastante menos sustancia. En primer término, porque muchas de las faltas que entonces veíamos han quedado destipificadas, principalmente las referentes a insultos y vejaciones injustas de carácter leve, salvo en el ámbito de la violencia doméstica y de género, en que siguen existiendo, aunque sujetas al régimen de denuncia previa.

              Pues bien, aunque era precisamente bajo el paraguas de ese tipo penal donde veíamos pintorescas riñas de vecinos que han quedado para los anales de los chascarrillos judiciales, ahora tampoco se quedan cortos. Tampoco hay que ser injusta con los pobres levitos, nombre que les asigné en el post dedicado a despedir a los juicios de faltas, y que se les ha quedado para siempre. Aunque hay quien prefiere llamarlos delititos, que tampoco está nada mal.

              Lo más característico del juicio por delito es la reducción de trámites. No hay instrucción en sentido estricto, de modo que prácticamente desde el primer momento se declaran los hechos delitos leve, se cita a juicio y es allí donde se recibirá declaración a las partes y se calificará oralmente. Y, por supuesto, cabe la posibilidad de dictar sentencia in voce, que es bastante frecuente en este tipo de procesos. Correlativamente, las penas son más reducidas y los plazos de prescripción más cortos. No podía ser de otra manera.

              Pero, ya que hemos llegado hasta aquí, repasemos algunos de los juicios por delito leve más comunes. De una parte, tenemos los juicios por lesiones leves, de esas que no requieren tratamiento médico. Cosas como hematomas, arañazos o bofetones que, si se prueban, dar lugar a la correspondiente condena, sea en el ámbito vecinal o en cualquier otro. Un tipo de estos juicios que se ponen especialmente densos son aquellos en que hay agresiones recíprocas. Ahí, el resultado es incierto, y puede ir desde el “café para todos” cuando acaban condenadas todas las partes, hasta una colección de absoluciones debidas a la falta de prueba, motivada, en más de un caso, porque ambas partes se acogen a su derecho a no declarar y no hay testigos.

              Cosa parecida ocurre con las amenazas leves, siempre que exista denuncia porque si no, no hay nada de nada. Aunque hay que precisar que si estas amenazas leves o las lesiones leves se cometen en el ámbito de la violencia de género, son siempre delito grave o menos grave, que es como se llama a los delitos que no son leves, aunque parezca un juego de palabras. Hay amenazas leves que son delitos menos graves, en el ámbito de la violencia de género, lo cual dificulta más de una vez l comprensión. Y es que el legislador a veces no se pone muy fino con el vocabulario.

              El otro grupo de delitos leves que vemos en Toguilandia día sí día también son los de carácter patrimonial. Los hurtos de menos de 400 euros están a la orden del día en determinados grandes almacenes y centros comerciales, hasta el punto de que sus legales representantes o los vigilantes de seguridad se convierten en tan habituales en el juzgado que casi forman parte de la plantilla.

              Un verdadero clásico en esta materia son los hurtos de cobre, que han venido a sustituir en lo habitual a los de fruta o productos del campo, aunque, e algunos lugares, siguen existiendo.

              Lo característico de estos juicios es acudir con los medios de prueba que se tengan, con lo cual las grabaciones que se oyen en el acto, los vídeos y demás testimonios gráficos son moneda frecuente. No en balde estamos en la época de las TIC. Aunque, más de una vez, la sorpresa está servida. Incluso sé de casos en que han traído los alimentos que iban a ser hurtados, y siendo precederos, la experiencia era de todo menos agradable. Verdad verdadera.

              Y con estas pinceladas, termina la función de hoy El aplauso hoy es par todos esos jueces, juezas, fiscales y LAJs que llevan en la espalda miles de estos juicios. Que somos muchos.

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