Interés del menor: más que un comodín


              Se llaman comodines a esas cartas que, cuando se juega a cualquier juego de naipes, tiene un valor especial porque pueden sustituir a cualquiera. Por extensión, llamamos también comodín a cualquier cosa que pueda resolver algo que nos falte como los famosos comodines del público o de la llamada en concursos televisivos como ¿Quién quiere ser millonario?, que el cine mostraba en películas como Slumdog Millonaire o Quiz Show. Y es que, hasta el nombre del comodín en la baraja anglosajona, el Jocker, es el título de una laureada película.

              En nuestro teatro, aunque no se trate de un juego, utilizamos comodines con más frecuencia de lo que creemos. Principios como el de presunción de inocencia o el In dubio pro reo -que, como insisto siempre, no son lo mismo-, se usan prácticamente para cualquier defensa. También vienen muy bien otro como el “iura novit curia” -los tribunales conocen el Derecho- para ahorrarse citar jurisprudencia.

              El principio a que hoy dedico este estreno puede que sea el que más se utiliza como comodín, y no siempre correctamente. A veces una tiene la sensación de que el “favor minoris” o el “superior interés del menor” justifica absolutamente todo. Y no siempre es así. Un ejemplo reciente lo tenemos en las palabras de cierto ministro que, tras comprobar que una de sus decisiones ha sido objeto de reprobación en sentencia, alga haberla tomado en uso del principio del superior interés del menor. Lo que lleva a una pregunta que dejare en el aire. ¿quería decir que el tribunal que ha fallado no ha tenido en cuenta tal interés superior? Ahí lo dejo.

              En principio, podría parecer qué decidir cuál es el interés superior del menor, que siempre es el más digno de protección, es cosa fácil. Pero, como suele concurrir en Derecho, no es oro todo lo que reluce, y del dicho al hecho hay un buen trecho.

              Como decía, hay casos en que determinar qué es lo mejor para la niña o niño de que se trata puede resultar sencillo. Imaginemos que un menor se encuentra abandonado, pasando hambre, sed, frío y cualquier tipo de necesidad porque vive solo en la calle sin nada. Evidentemente, entre que el menor viva en esas condiciones o lo haga en un centro protegido por el Estado, con las necesidades cubiertas, es obvia la opción. El interés superior del menor nos lleva a intervenir y buscarle un lugar donde vivir con todo lo que necesite.

              Ahora, avancemos un paso más en el supuesto. Pensemos que ese menor, que vive en esas condiciones, no está solo sino con sus padres, a los que adora que le adoran, aunque s situación económica sea paupérrima. Ahí la cosa se complica. ¿Es más adecuado al interés del menor que tenga un techo y sus necesidades cubiertas en un centro lejos de sus padres, o es mejor que siga con ellos, aunque no tenga todo lo que necesite? Pues la respuesta ya no es tan fácil, sobre todo si barajamos la posibilidad de una intervención de Servicios Sociales que mejore las condiciones de vida. Pero, si no hay una vivienda, parece que no queda otro remedio que separar a ese niño de sus padres, aunque en principio lo mejor para cualquier niño es estar junto a unos padres que le quieren. Aquí ya está claro que no esta tan claro lo que lo parecía. Para ponderar el favor minoris habrá que conocer muy bien las circunstancias de cada caso y las posibilidades de evolución. Ningún supuesto es igual a otro.

              Y todavía podemos complicarlo un poco más. Imaginemos que ese menor tiene dos hermanas pequeñas que viven con él, junto a sus padres. Tal vez par ese niño quepa una solución intermedia, si se mejoran las condiciones de la vivienda, pero para su hermana pequeña, que es una bebé de meses y de salud delicada, no cabe esa opción. De ese modo y, aunque en principio el interés del menor recomienda siempre no separar a los hermanos, en este caso es muy probable que haya que hacerlo. De nuevo el estudio caso por caso nos dará las claves, aunque nunca sabemos al cien por cien qué decisión es la correcta.

              Pues bien, todas estas cosas que en este ejemplo extremo cuestan tanto, se vuelven complicadísimas cuando los supuestos no son tan evidentes. Y eso nos pasa especialmente en el Derecho de Familia

              En mi vida profesional, me he encontrado con apelaciones al interés general del menor de lo más peregrinas, por decirlo de algún modo. He tenido padres y madres que han utilizado el interés general del menor para solicitar a la jueza que decida que la niña sea fallera o no lo sea, o pertenezca a una comisión de falla u a otra. También he oído como se usaba el favor minoris para conseguir que el niño fuera a alemán en vez de inglés, a judo en vez de a fútbol o a piano en vez de a baile, y viceversa. Cosas que en realidad responden al gusto o al capricho de los padres y no de sus criaturas. Salvo supuestos excepcionales, como si nos encontramos ante el próximo Picasso al que no llevan a dibujo, o la futura Pavlova a la que privan del ballet. Pero Picasso o Pavlova hay muy pocos.

              Y si seguimos avanzando en el plano de la exageración, que existe mucho mas de lo que la gente piensa, me he encontrado alegaciones al interés general del menor para escoger un traje de Comunión con lazo rosa que quería la madre frente al que quería el padre, sin lazo y con bordados, y hasta para decidir los pisos que debería tener la tarta. Verdad verdadera.

              Un caso especialmente sangrante fue el de dos progenitores enfrentados y esgrimiendo el interés del menor como un arma arrojadiza, pretendiendo inscribir a la niña en dos colegios distintos, ambos religiosos, de principios similares y en la misma zona. Al final, consiguieron que se les pasara el plazo en uno y otro y que fuera el organismo autonómico correspondiente el que asignara un colegio a la niña, mucho más lejano a su domicilio y a lo que pretendían uno y otro. Así que quedó claro que el interés que les guio era el de cualquiera menos el de la menor.

              Y hasta aquí, estas pequeñas notas que espero que hayan aclarado un poco la cuestión. El favor minoris es algo muy serio, no un cajón de sastre para meter cualquier pretensión. Por eso doy hoy el aplauso a quienes lo usan adecuadamente. Que no siempre es fácil.

2 comentarios en “Interés del menor: más que un comodín

  1. Excelente artículo. Gracias por acercar el derecho a quienes no conocemos muy bien el ámbito y por emplear un lenguaje sencillo y directo, además de mencionar ejemplos de la vida real.

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