
Los delitos sexuales han existido siempre, por desgracia. Y siempre han llamado la atención hasta el punto de que son muchas las películas que traten de estos hechos horribles y de las vicisitudes de su persecución. Películas como Acusados o El color púrpura o series como Creedme son algunos ejemplos de ello
En nuestro teatro es evidente que a los delitos contra la libertad sexual dedicamos parte de nuestro tiempo, pero hoy no quería hablar exactamente de ello, sino de algo que está íntimamente relacionado y que no siempre se conoce: la necesidad -o no- de denuncia.
Según nuestro Derecho Penal, desde tiempo inmemorial, para perseguir los delitos contra la libertad e indemnidad sexual se necesita denuncia de la víctima. Sin dicha denuncia -o. en su caso, querella- no se puede perseguir al culpable, ni castigarlo, aunque el delito de violación se cometiera ante las mismas narices de un montón de personas y todas estuvieran dispuestas a testificar. Ni siquiera si se hubiera grabado y se contara con el testimonio gráfico. Es lo que llamamos requisito de procedibilidad
La pregunta del millón es la de siempre ¿Puede proceder de oficio el Ministerio Fiscal? Pues sí y no, que en Derecho todo es interpretable. Aunque en días como estos las redes sociales y las tertulias se llenen de sabihondos preguntando eso de ¿dónde está la fiscalía? venga o no venga a cuento. Y es que protestar es gratis, y poner verde a la fiscalía ni te cuento. Y no digo yo que siempre tengamos razón, pero muchas veces, sí.
Me explico. Como decía, para proceder por estos delitos, como por algún otro de los que hablaré luego, se necesita denuncia o querella siempre, pero, una vez iniciado el procedimiento, quien denunció o se querelló no puede echarse atrás. Algo así como Santa Rita, Rita, lo que se denunció ya no se quita. Y, si se echa atrás no solo no le valdría de nada, sino que tiene obligación de declarar testigo que es. Por esta razón estos delitos se llaman semipúblicos, aunque hay quien también los llama semiprivados. Para gustos los colores.
Ahora bien, ¿qué puede hacer el Ministerio Fiscal cuando no existe esa denuncia? Pues si las víctimas son menores, personas discapacitadas o desvalidas puede denunciar el Ministerio Fiscal, aunque hay que dejar claro que no tiene obligación de hacerlo, por más que sea lo que en general sea más coherente con la protección del menor. Y, desde luego, que lo diga uno o mil tuiteros o unos o varios políticos enardecidos tampoco lo convierte en obligación. Para evitar equívocos.
Hay otro caso en que la Fiscalía puede actuar, mucho menos frecuente y más difícil de explicar, que es el caso en que tras “ponderar los intereses en conflicto”, estime procedente interponer querella. Repito, querella, no basta denuncia. Pero claro, decir esto es fácil, solo consiste en cortapegar o parafrasear el Código. Lo verdaderamente difícil es determinar cuales son esos intereses en conflicto y cómo narices se hacer algo tan abstracto como “ponderar”. Y aunque la respuesta no es una verdad universal, hay que tener en cuenta las condiciones en que esté la víctima, sus posibilidades de denunciar y sus circunstancias personales. No es fácil mantener una acusación en contra del criterio de la víctima y, desde luego, los motivos han de ser muy claros. Como ejemplo para entenderlo, podría servir el caso de una víctima que no hubiera podido denunciar porque hubiera muerto, u otra de la que se sospeche que su falta de denuncia obedece a algún tipo de presión.
De todos modos, y para que nos tranquilicemos un poco, que no haya denuncia no significa que no se pueda investigar nada. La falta de denuncia no impide la realización de de diligencias a prevención. Lógico, no vaya a ser que si la víctima se decide a actuar pasado un tiempo, no haya nada quehacer porque no se investigó nada en su día.
La verdad es que, llegada a este punto, siempre me planteo lo mismo. ¿Por qué bienes mucho menos importantes como la propiedad merecen una protección absoluta y la libertad sexual no? Esto es ¿por qué los robos no necesitan denuncia y las violaciones sí? Pues lo lamento, pero no tengo respuesta, aunque mi madre siempre diga que siempre tengo respuesta para todo. Porque, por más íntimo que sea el hecho, no debería quedar a disposición de la víctima, especialmente si esa falta de denuncia implica dejar a un violador libre y en disposición de seguir delinquiendo. Ahora bien, lo que deberíamos es tener un sistema que asegurara que la denunciante no se va a ver sometida a un proceso tortuoso que multiplica hasta el infinito la victimización secundaria. Denunciar no debería ser incompatible con la posibilidad de pasar página lo más pronto posible.
Confieso que a mí el argumento de la intimidad no me convence. También podría decirse que pertenece a la esfera -intima la violencia de género, incluso si la víctima no quiere denunciar, y bien que nos llenamos la boca diciendo que es un delito público. Y lo es, pero con una excepción: los delitos sexuales en el ámbito de la pareja o expareja también necesitan denuncia o querella, Algo que no todo el mundo sabe.
Pero, como decía, los delitos sexuales no son los únicos que requieren denuncia. Hay otros como el impago de pensiones, descubrimiento y revelación de secretos o delitos contra propiedad intelectual o industrial, entre otros, y gran parte de los delitos leves como las amenazas o coacciones. Por su parte, hay delitos privados, que solo se persiguen previa querella, que es el caso de las injurias y calumnias contra particulares.
Y hasta aquí, estos pequeños apuntes sobre algo que no todo el mundo tiene claro. El aplauso se lo daré esta vez a todas las víctimas que tienen el valor de denunciar. Ojalá llegue un día en que se lo pongamos tan fácil que no sea un acto de valor, sino el ejercicio de un derecho sin más. Y la ovación extra, una vez más, a @madebycarol por esa ilustración hecha para ese caso que ha hecho que volvamos a plantear un tema tan delicado. Y para su protagonista, por supuesto