Bulolegalismo II. Derecho Civil fantasma


              A veces, son mucho peores las medias verdades que las mentiras. Podría decirse, en palabras de título de película, que son Mentiras arriesgadas. Porque, por más que lo diga el refrán, no siempre es cierto que se pilla antes a un mentiroso que a un cojo. O, al menos, se tarda más de lo que se debería.

              En nuestro teatro, como decíamos en el anterior estreno, nos regimos por el principio de legalidad, pero en la periferia hay quien quiere vender gato por liebre. O, lo que es lo mismo, decir que es una ley lo que no es más que un bulo, o una interpretación cuñadística de una norma.

              Como ya hablamos de algunos de esos bulos en el Derecho Penal, hoy vamos a los del Derecho Civil, dentro del cual hay un apartado especial para una materia, la de Familia , que constituye un verdadero filón. Así que vamos al lío.

              Una materia que da para mucho bulolegalimo es la de las sucesiones. Supongo que, por influencia de series de televisión, especialmente de sagas de familias muchimillonarias que disponía de bienes e hijos a su antojo, como Dinastía, Dallas o Falcón Crest, se han implantado en el imaginario muchas creencias falsas. Una de ellas es la que se puede desheredar a un hijo porque yo lo valgo, algo totalmente incierto porque la ley establece la obligación de dejar la legítima a hijos y descendientes y para privarlos de ella han de concurrir casusa tasadas, y bien gordas, como haber atentado contra la vida del testador. En línea con esto, tampoco se puede disponer de los bienes por testamento como uno quiera si se tiene hijos o descendientes porque, como decía, la legítima es obligada: aunque el vecino del quinto se haya portado fenomenal, se le pude dejar el tercio de libre disposición, pero nunca quitarle la legítima a hijo o hijas para dársela.

              Otra creencia difundida es lo que muchos llaman en testamento recíproco entre cónyuges, algo así como dejarse todos los bienes mutuamente y, cuando el último de ellos falte, que sean para los hijos. Esto, que puede parecer muy razonable, no es legalmente posible. Los hijos e hijas suceden a los ascendientes, aunque el otro progenitor viva, y a este solo se le puede legar el usufructo de los bienes y el terco de libre disposición. Otra cosa es que, a la larga, esos bienes acaben en manos de los hijos una vez falten los dos progenitores, pero eso es producto de las sucesivas aplicaciones de la ley a cada momento, y no de n testamento mix, que es lo que sería esa disposición recíproca.

              También está bastante extendido el bulo de que si una persona, con hijos de una anterior pareja se casa por segunda vez, tales hijos pierden su herencia. Podrán perder, en todo caso, esa parte de libre disposición si su padre hubiera decidido dejársela y cambiara de idea, pero nunca su legítima. Y es que ya he dicho que las series americanas han hecho mucho daño-

              Hay otra materia donde los bulos corren como las sardinas por el monte de la canción infantil, la de los derechos al honor y a la intimidad, y la propiedad intelectual. Por más que la gente se empeñe en lo contrario, no se puede disponer de la imagen de cualquier con tal de que se encuentre en la vía pública, excepción hecha de lo que dice la ley para famosos y personajes conocidos en actos públicos. Tampoco se pueden reproducir sin permiso del autor compases de una canción.

              El derecho de propiedad también tiene su aquel. No sé de dónde sale esto, pero si alguien os dice que os podéis quedar los frutos de un árbol del vecino si las ramas llegan a vuestra casa, es mentira. También es mentira que si te encuentras dinero en la calle te lo puedas quedar si es menos de 3000 euros; otra cosa es que nadie se entre, pero no deja de ser una apropiación indebida.

              Y, por cierto, tampoco es cierto eso de que una propiedad no te pertenece si no está inscrita, aunque esa falta de inscripción dificulte las cosas. Cuantas terrenitos de huerta han legado abuelos a nietos sin que en el catastro constara nada, y cuántos pleitos ha habido después para determinar los lindes de esas propiedades que van dividiéndose con cada generación.

              Y ojo con lo que hacemos, que tampoco es verdad que la propiedad de una cosa te dé derecho a quitársela por la fuerza a quien la tenga en su poder. Ya dije en otra ocasión que lo del perdón a quien roba a un ladrón es solo un refrán, no una ley. Como tampoco es verdad lo que dicen que las deudas ya no se pueden reclamar a los cinco años; dependerá de la deuda, de la cuantía, de la procedencia y de la naturaleza para determinar el plazo de prescripción.

              Y de la propiedad a la familia, esa materia del que todo el mundo parece saber tanto porque tiene un cuñado que lo explica muy bien. Empecemos por lo más obvio, lo de conceder el divorcio. En España el divorcio no se ha de conceder por nadie, cualquiera se pude divorciar, aunque el otro cónyuge se niegue. Y las películas digan lo contrario. Y la infidelidad no es causa de divorcio; en realidad ni eso ni nada porque nuestro divorcio no es causal ni tiene culpables legalmente, sin perjuicio de lo que cada cual piense de su propio.

              Y, como la ley no puede obligar a determinadas cosa, ya hace mucho tiempo que ni legal ni por costumbre existe el débito conyugal. El matrimonio no da derecho a tener sexo, aunque parece lo lógico tenerlo. Tampoco la ley obliga a vivir en la misma casa, pueden vivir en casas separadas si es su gusto, aunque lo suyo sea que, como dice también el refranero, el casado casa quiera. Y otro bulo anclado en películas como Matrimonio de conveniencia: casarse con una española no da automáticamente la nacionalidad, aunque se reducen los requisitos y años de residencia para obtenerla. Quedáis advertidos, por si alguien se había prometido solo con ese fin.

              En cuanto a la custodia de hijos e hijas una vez roa la pareja, hay universo entero de bulolegalismo. No es cierto que todas las juezas den la custodia a las madres por una especie de solidaridad femenina, no hay más que echar un vistazo a la jurisprudencia para comprobarlo. Tampoco lo es que los niños y niñas decidan con quién se quedan a partir de los 12 años, esa edad determina el momento en que obligatoriamente sean oídos -pueden ser antes, si tienen suficiente juicio- pero eso no supone que se haga lo que ellos quieran, faltaría más. Si la gente supiera las razones que a veces tienen las criaturas para elegir un progenitor u otro alucinarías, a mi una niña me dijo que quería ir con su papá porque su mamá pasaba mucho rato quitándole piojos y su padre, no, o porque uno le obliga a hacer los deberes y otro no y hasta porque tal progenitor vive al lado de su amigo Juanito y eso le viene bien. Hay que oírlos, pero decide Su Señoría teniendo en cuenta todo, incluida la opinión del menor, pero no siguiendo eso a pies juntillas.

              Cuando de custodia compartida se trata, los bulos se multiplican hasta el infinito. Cada caso es cada cual, pero es falso que, porque exista custodia compartida deje de haber obligación de pagar pensión, ni de atribución de la casa. Así que, si alguien se plantea pedirla para ahorrarse un dinerito, que lo reconsidere porque así no son las cosas. Y tampoco vale la pena que sigamos cruzando los dedos a la espera de que las criaturas cumplan 18 años para dejar de pagar pensión porque de eso nada, hay que seguir manteniendo a los hijos mientras lo necesiten.

              Íntimamente relacionado con ello está el Derecho de familia derivado de casusa de violencia de género, donde el bulolegalismo florece por doquier. Aunque haya voces interesadas en repetir que una denuncia implica automáticamente que la mujer se quede casa, piso, hijos y paguita, eso no es así. Primero, no siempre se consideran probados los hechos, y sin ellos no hay consecuencias civiles. Y segundo, cada caso es un mundo, y es posible que procedan o no visitas -es excepción a la regla general, pero legalmente posible- o que el piso no se atribuya a la madre si no quiere o si no procede por toras razones, como que sea de otra persona. También es radicalmente falso que para los casos de violencia de género cambien las reglas de valoración de la prueba, algo que mucha gente dice pero que nadie es capaz de probar con un precepto…porque no existe.

              Y para acabar, uno de mis preferidos. Si se cambia de sexo y quien antes era hombre pasa a ser mujer, no hace que el hecho que cometió en su día como hombre deje de ser juzgado como violencia e género, ni tampoco supone que, de repente recupere la custodia de sus hijos o el derecho de visitas del que se le privó por el hecho cometido. Si alguien se iba a cambiar de sexo por eso, que se vaya olvidando. Pero si aun así insiste, lamento comunicarle que las mujeres también pueden ser privadas de visitas. Así que mala suerte.

              Hasta aquí, la segunda entrega de bulolegalismo. A la espera del tercero, dedicaré de nuevo el aplauso a quienes con sus aportaciones hacen posibles estas funciones. ¡Qué sería de este blog sin su generosidad!

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