
Coaccionar equivale a obligar a alguien a hacer algo que no quiere. Una actuación que recogen títulos de películas como Coacción un jurado, Coacción al testigo o, sencillamente, Coacción, aunque una de sus formas más frecuentes, el chantaje, resulta todavía más cinematográfico, con cintas como La cita, Rehén o, directamente Chantaje y Extorsión.
En nuestro teatro las coacciones -normalmente nos referimos a ellas en plural porque así lo hace el Código Penal- son un delito de relativa frecuencia, ea en su tipo básico o cualificado, o sea como un tipo subsidiario respecto de otros delitos contra la libertad.
Las coacciones, en el Código Penal, consisten en impedir a otros con violencia que haga lo que la ley no prohíba, o compelirle a hacer lo que no quiera, sea justo o injusto, con dos subtipos agravados cuando lo que se pretende es impedir el ejercicio de un derecho o cuando se impida el legítimo disfrute de la vivienda. Por otro lado, está el tipo agravado de las coacciones leves en el ámbito de la violencia de género, y el delito leve de coacciones, que no es lo mismo. Así que lo mejor será ir por partes.
El primer problema que se plantea es si esa violencia que parece que se exige es necesaria para todos los casos o solo para los de impedir hacer algo, y si la violencia ha de ser solo sobre las personas o se refier4e también a la fuerza en las cosas. Con carácter general se da en la jurisprudencia una interpretación amplia, y se exige la violencia e intimidación en el mismo sentido que en otros delitos, como el robo, y basta con emplear violencia en las cosas para que considere cometido el delito. Por ejemplo, uno de los casos típicos es el de cortar la luz o el agua, sellar una cerradura e incluso cambiarla sin autorización del propietario impidiéndole la entrada. Algo muy frecuente en el ámbito de la violencia doméstica y que en más de una ocasión proviene de un consejo erróneo que acaba llevando al banquillo a quien lo hace por empleo de lo que llamamos vías de hecho. Es decir, que, aunque se tenga toda la razón en principio para impedir la entrada en casa a alguien que tuviera derecho a entrar -por ejemplo, en casos de malos tratos- nadie se puede tomar la justicia por su cuenta.
Un caso relativamente frecuente de este tipo de acciones es las que emprenden las empresas encargadas del cobro de morosos a través de procedimientos poco ortodoxos como ocurría con La pantera rosa o El cobrador del frac, en que un tipo vestido de esa guisa perseguía al moroso a todas partes con los de ridículo y estigmatización que ello supone. Si esta conducta la realizara el propietario, podríamos estar ante un delito de r4ealización arbitraria del propio derecho, pero si no concurren todos sus requisitos, ahí están las coacciones para dar cobertura jurídica.
Por otro lado, hay supuestos muy peliculeros que entrarían dentro del delito de coacciones, como el caso de lo que conocemos como chantaje, que no aparece específicamente tipificado en el Código Penal. Consiste, como es sabido, en obligar a alguien a hacer algo -generalmente, a entregar una cantidad de dinero- a cambio de no desvelar determinado secreto. En las películas suele ocurrir con fotografías o documentos comprometidos, pero no es necesario. En ese caso, podríamos estar ante un supuesto de amenazas condicionales pero, de no probarse la existencia de las amenazas, acabaríamos acusando de coacciones, que opera así. como tipo subsidiario.
También ha servido este delito para calificar conductas que no se sabe muy bien como encajarlas porque no concurren todos sus requisitos. En este caso se encuadran las constantes llamadas a alguien que no llegan a constituir acoso y hasta el allanamiento de morada cuando no está muy acreditado el dolo, evitando, además, el siempre complejo procedimiento de jurado.
En cuanto a las coacciones agravadas, llama especialmente la atención la relativa a impedir el disfrute de la vivienda, que entraría dentro de lo que en su día tratamos e el estreno dedicado a inquiokupas
Asimismo, entre las coacciones más frecuentes, nos encontramos las que se cometen en el ámbito de la violencia de género, y que castigan como delito menos rave al varón que cometa una coacción leve sobre quien sea o haya sido s esposa o pareja. Es uno de los pocos casos en que el delito cometido en el ámbito de la violencia de género es menos grave, cuando si ocurre en el ámbito de la violencia doméstica sigue siendo delito leve. No obstante, el empleo de la palabra “leve” para definir un delito que no lo es, lleva a confusión muchas veces. Algo que podía haber evitado el legislador con una reacción más depurada. O igual es que y soy muy tiquis miquis.
Para acabar, trataré del delito leve de coacciones, lo que antes eran faltas. Lo primero que hay que destacar es que es una infracción que necesita denuncia, salvo que nos encontremos en el ámbito de la violencia doméstica (no de género, que en ese caso no es delito leve sino menos grave). Es decir, si te coacciona levemente un vecino, es delito leve solo si se denuncia, si te coacciona levemente tu padre es delito leve se denuncie o no, y si quine te coacciona levemente es tu marido, es delito menos grave perseguible de oficio. O sea, un pequeño lío. Qué le vamos a hacer.
Por último, hablaré de una conducta que se engloba en las coacciones, aunque pudiera parecer de amenazas. Es la de advertir a alguien que, si no hace determinada cosa, e que advierte se quitara la vida. Es frecuente la del novio abandonado que amenaza a la novia con suicidarse, incluso con vídeos. Recuerdo a un chico que tenía amargada a su ex porque cada día le enviaba fotos de medios con los que pensaba suicidarse, como la soga de una horca o un tarro de veneno. Lo bien cierto es que nunca lo hizo, por cierto. En realidad, se trata de un mero chantaje emocional que, como otros tipos, solo puede tener ahí su encaje.
Con esto, cierro el telón por hoy. Espero haber aclarado alguna cosa sobre este delito que tantas veces nos sire de comodín. Si es así, espero mi aplauso. De lo contrario, sed discretos con el abucheo