Inquiokupas: ¿un nuevo delito?


                Que el tema de la vivienda es un problema cada día más acuciante no se le escapa a nadie. Que se lo digan si no a los protagonistas de películas como Esta casa es una ruina o La guerra de los Rose, que acaban de la peor manera. Y es que encontrar un lugar para vivir siempre ha sido una des preocupaciones esenciales del ser humano, desde los tiempos de En busca del fuego, Hace un millón de años.

                En nuestro teatro el tema de la vivienda es una constante, sin duda, y lo s en todos los ampos del Derecho, aunque quizás en esta materia el Derecho civil se lleve la palma, aunque también puede tener sus implicaciones administrativas, en cuestiones como la adjudicación de viviendas de protección oficial que, como hemos visto recientemente, pueden acabar derivando a la vía penal cuando no son tan limpias como deberían.

                Por eso en este estreno me quería ocupar de una figura teóricamente nueva, que en realidad de novedad tiene poco, como no sea el nombre Porque, como reza el dicho, todo está inventado.

                Ya me referí en su día a la problemática -o no tan problemática- surgida alrededor de la okupación, y la supuesta alarma social que esta suscitaba, espoleada en parte por empresas de seguridad que hacen el agosto con el miedo de la ciudadanía a encontrarse con okupas en su casa de la noche a la mañana. Pero ya dije entonces, y hoy repito, que ese supuesto es absolutamente anecdótico, y que, en mis años de fiscal, que ya son mucho, jamás me he encont5rado a alguien que se haya ido a comprar el pan y a la vuelta haya encontrado que s casa está llena de extraños que se han instalado por la cara.

                La realidad de la okupación, que en Derecho penal es el delito de usurpación, es que mayoritariamente tiene lugar en inmuebles abandonados o en los que nadie entra hace tiempo. Y no es que esté bien, pero no responde a la alarma suscitada en algunos momentos.

                Lo que ocurre es que se tendió a confundir la figura con otras, a llamar okupación a todo lo que no fuera absolutamente acorde con la legalidad, fundamentalmente casos de impago de renta o de inquilinos en precario. Un nuevo caso de divorcio entre el lenguaje coloquial y el jurídico.

                Tal vez por eso ha surgido un nuevo vocablo, el de inquiokupación. Según la IA, digna sucesora de San Google como el oráculo de todas las cosas, La inquiokupación es una práctica fraudulenta donde un inquilino entra legalmente en una vivienda con contrato de alquiler, pero deja de pagar la renta y se niega a abandonarla.

                Para Fundeu La voz inquiokupación, al igual que inquiokupa, es un término formado a partir del truncamiento de inquilino al que se une por composición el sustantivo okupación. Este último deriva a su vez de okupa, recogido ya en el Diccionario de la lengua española para referirse a la ‘persona o al movimiento que propugna la ocupación de viviendas o locales deshabitados’. Así pues, se trata de un neologismo con el que se pretende designar a aquellos individuos que, siendo en un principio los inquilinos legales de una vivienda o local, al cabo de un tiempo incumplen con los pagos acordados y se niegan a abandonar el inmueble.

                La Plataforma de afectados por la inquiokupación da un paso más y en su definición presupone que quienes llevan a cabo esta práctica tienen desde el principio la voluntad de no pagar, y suscriben un contrato y pagan un afianza para aparentar ser buenos inquilinos. Si esto fuera realmente así, y se acreditara, estaríamos pisando la línea del delito de estafa, por cuento que hay un engaño para lograr el fin, algo parecido a lo que ocurre con el famoso timo del nazareno.

                Pero si esto es así es difícil de probar, y, sobre todo, no todos los casos son iguales. En muchos, lo que ocurre es que, después de suscribir el contrato, incluso después de meses de pagar religiosamente el alquiler, se deja de hacer porque no se puede o porque no se quiere. Y en este caso no estamos más que ante un incumplimiento de contrato de los de toda la vida, que da lugar a un desahucio.

               Porque, en efecto, no todos los casos son iguales. El desahucio, sin duda, tiene muy mala fama -y con razón- cuando se echa de su vivienda a personas mayores o vulnerables que llevan toda la vida y no tienen más posibilidades de acceder a una vivienda porque, por ejemplo, la ha adquirido un fondo buitre. Pero en otros casos es la única manera de echar a un moroso reclacitrante porque no todos los propietarios son grandes tenedores que pretenden especular.

                De este modo, hay que ir al caso concreto y no generalizar. Es la única manera de hacer justicia.

                Por todo ello, y a pesar de lo delicado de estos casos, el aplauso ha de ser para quine aplica la justicia y para ello ve todos los ángulos de la figura, y obra en consecuencia. Algo mucho más difícil de lo que imaginamos

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