Personación: más que ser personas


              Ya lo hemos dicho otras veces. Los seres humanos nos diferenciamos de los demás animales en cosas tan características como la capacidad de pensar y de sentir, por más que haya quien tiene una y otra más o menos desarrolladas. Estas características, de las que carecen el resto de animales, son la que nos convierten en personas y por más que Disney y los dibujos animados en general pretendan personificar a los animales hasta convertirlos en personitas de diversas formas –La dama y el vagabundo, los ratoncitos de Cenicienta, los Ciento y un dálmatas o Mickey Mouse, sin ir más lejos-, la verdad es que, si un animal hiciera determinadas cosas nos pasaría como a los protagonistas de La mula Francis o Mira quien habla, que nos quedaríamos de pasta de boniato.

              En nuestro teatro, a priori, todos y todas somos personas, aunque a veces coincidamos con algunos espefímenes humanos que poco tienen de ello. Y que nadie me malinterprete, que pienso en asesinos en serie y psicópatas varios. No hay insinuaciones o nmensajes velados.

              Además, nuestro Código Civil define perfectamente a la persona y delimita el momento en que se tiene personalidad, esto es, cuando se vive enteramente desprendido del claustro materno por más de 24 horas. De este modo, ni el feto ni el recién nacido antes de ese límite son personas en el sentido jurídico del término, aunque e les puedan reconocer algunos derechos, como los hereditarios.

              Como nos decían en primero de Derecho: se es persona, se tiene personalidad. Aunque, como ocurre tantas otras veces, la personalidad en sentido jurídioc es diferente de la personalidad de la que se habla en sentido coloquial o gramatical.

              Las personas así entendidas tienen reconocidos derechos y obligaciones personalísimos, que es como nos referimos en Derecho a esos que no se pueden transferir a nadie y son inalienables, por más que por el término, formulado en forma de aumentativo, alguien podría equivocarse y pensar en gente con un gran carácter o un enorme tamaño. Cosas del divorcio entre el lenguaje jurídico y el común.

              No obstante, si con esta raíz gramatical hay un término que pueda inducir a confusión fuera de la secta toguitaconada, es el de personación. Cuando, en la vida destoguitaconada, alguien habla de personarse, se refiere a plantarse en algún sitio, haya sido o no invitado. Lo que viene siendo plantar sus reales en determinado lugar.

              Pero en Derecho la cosa es totalmente distinta. Personarse equivale a realizar un acto jurídico por el cual alguien que está legitimado para intervenir en n proceso, lo lleva a cabo. Personarse es cuestión de profesionales del Derecho, y, por más que por la palabreja pueda parecer lo contrario, no basta con comparecer. Es más, hoy, cn los medios telemáticos, ni siquiera sería preciso comparecer personalmente para personarse, por contradictorio que parezca.

              El lío llega cuando en un relato de hechos de algún documento -escrito de calificación o sentencia, por ejemplo- se utiliza el término “personarse” en sentido gramatical y durante la causa se hace en sentido jurídico. Imaginemos el caso donde en los hechos probados de una sentencia se dice que el acusado se personó en caso de la víctima, para luego, en los fundamentos jurídicos, decir que el letrado de la acusación particular se personó en la causa. Algo que es difícil de entender para los no iniciados. Y con razón.

              Y es que Togulandia es todo un mundo. Pero un mundo que necesitaría relajarse un poco y acoplar su lenguaje a la vida actual que, como dice la Constitución, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del mismo.

              Por eso el aplauso de hoy es para quienes trabajan en ese sentido. Que son muchas menos personas -en todos los sentidos de la palabra- de las que harían falta.

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