
A veces tenemos la sensación de que la vida no existe más allá de nuestras fronteras. Pero hoy día la globalización es cada día mayor y las fronteras se desdibujan más. Por eso son necesarias unas normas que regulen los derechos de todo el mundo para evitar que vuelva a pasar aquello que todo el mundo conoce y que reflejaron películas como La lista de Schlinder o Vencedores y vencidos, sobre los juicios de Nuremberg. Aunque lo sucedido en la Segunda Guerra Mundial no es el único caso. En el cine hemos visto otros casos de infracciones de derechos humanos en películas como 1985, Todavía sigo aquí, Missing, Grita libertad, Arde Mississippi y otras muchas. Ojalá no hubiera tantos frentes que cubrir.
En nuestro teatro vivimos el día a día, el minuto a minuto y el segundo a segundo de manera tan intensa que a veces se olvida que el Derecho no acaba ante nuestras narices. Pero entonces llega la realidad y nos da un puñetazo en las narices. O, mejor dicho, en los derechos.
Como quiera que el mundo anda muy revuelto, miremos adonde miremos, no nos queda otra que desempolvar los conocimientos que algún día estudiamos casi como una maría. Ese Derecho Internacional que a veces tenemos tan olvidado y sin el cual la comunidad internacional no podría conducirse.
Tal vez lo primero que hay que aclarar es que Derecho Internacional no es el que se aplica allende nuestras fronteras sin más. Hay que diferenciarlo de lo que se denomina Derecho comparado, que es el derecho interno de otros estados en una materia que se estudia como modelo a seguir o a evitar en cada caso.
El Derecho Internacional forma parte de nuestro ordenamiento en virtud de lo que establece nuestra propia norma fundamental, la Constitución, que da valor a los tratados internacionales en los que nuestro país sea parte siempre que hayan sido ratificados, publicados y cumplido con las formalidades necesarias en cada caso.
De ahí se desprende la principal característica que diferencia estas normas de las de derecho interno. Su aplicación no es automática ni vincula a todos los países. Solo lo hace a aquellos que se han unido al convenio de que se trate, y no hay manera de obligar a un Estado a que forme parte de determinado tratado, o de que permanezca en su ámbito de aplicación, nos guste o no. En la práctica, resulta relativamente frecuente encontrarnos con problemas en cuanto a la aplicación de las normas de extradición, dependiendo de si el país de que se trata es parte del convenio existente al efecto o no.
A lo que sí se le podría obligar a un Estado es a que cumpla con las obligaciones derivadas de un convenio que sí que ha ratificado. El problema es, como otras veces, que del dicho al hecho hay un buen trecho, y que a día de hoy es difícil saber con que medios se contaría de tener que imponer a un estado rebelde el cumplimiento forzoso. Ojalá no nos lleguemos a ver en ese brete.
El verdadero problema hoy día es que esas normas que pueden no cumplirse afectan a los derechos humanos. Y, lamentablemente, una cosa así, que parecía muy lejana, hoy se dibuja en el horizonte como una posibilidad real. Real y aterradora.
Por otro lado, diferente, aunque muy cercano es el derecho transnacional que se aplica en estados que han decidido formar parte de una comunidad jurídica que traspasa las fronteras de un Estado, como ocurre con la Unión Europea. Al pasar a formar parte de la misma, se acepta su cuerpo jurídico, sus instituciones, su órgano legislador y sus propias leyes, así como la competencia del tribunal correspondiente. Y, ello, por supuesto, con sus ventajas y sus inconvenientes, aunque las primeras siempre han de supera a los segundos o la cosa carecería de sentido.
En estos tiempos el Derecho Internacional se hace más necesario que nunca, aunque habrá que ver si cuenta con suficientes herramientas para hacerlo efectivo. Si es así, mi aplauso para quien contribuya a lograrlo. Que buena falta nos hace