Incompatibilidades y prohibiciones: toga, a un lado


                No siempre se puede hacer todo lo que se quiere. Hay veces que la imposibilidad es física, y en otras, simplemente legal. En el cine hay Amor prohibido, Amistades prohibidas o, sencillamente Lo prohibido, y todo el mundo recuerda películas que han sido prohibidas por una u otra razón.

                En nuestro teatro, las prohibiciones son el pan nuestro de cada día porque, al fin y al cabo, vivimos de conocer sobre conductas prohibidas o sancionadas por la ley. Pero de las prohibiciones que vamos a hablar hoy son aquellas que nos afectan.

                ¿Cuándo es una jueza, una jueza o un miembro del Ministerio Fiscal incompatible, o qué cosas no puede hacer? Pues vienen todas expresadas en la ley, y son de l más variado, que afectan desde al ámbito personal, al profesional o a las relaciones con las partes.

                En cuanto a los asuntos de que no podemos conocer son, obviamente, los que nos atañen directamente. No podríamos intervenir en una causa donde la victima o el autor fuera una misma, aunque sí podríamos tomar parte den el proceso desde nuestra posición procesal de víctima o acusada o acusado. Tampoco cuando el objeto del proceso afecta directamente a nuestros familiares más próximos. Parece obvio y lo es.

                De otro lado, hay determinadas actividades que no tenemos permitidas. Por un lado, el pluriempleo más allá de la docencia, de la expresión o creación artística. Podemos publicar libros y pintar cuadros, por poner un ejemplo, y también dar cursos y conferencia, pero nuestras horas de trabajo nunca pueden superar un tope, y tampoco podemos hacerlo en horas de audiencia, salvo que estemos de permiso oficial o sean actividades propias de nuestra carrera.

                En cuanto a los cursos, también hay mucha discusión sobre si podemos acudir a dar clases -y cobrarlas, obviamente- para organismos con los que tengamos una relación procesal directa. En cualquier caso, más vale curaren salud y hacer lo que la mujer del Cesar, aunque ya podríamos dejar de usar ese dicho, que es el césar quien debe ser y parecer.

                Por otro lado, están las incompatibilidades entre partes. No se puede intervenir en un proceso si se tiene con alguna de las partes amistad intima o enemistad manifiesta, además de las relaciones familiares aludidas antes. El problema es cómo se determina la intimidad de una amistad o lo manifiesta que es una enemistad. Y nunca es fácil de discernir, aunque más vale pasarse de exquisitez que quedarse corta.

                Y otra constante son las incompatibilidades por parentesco entre los distintos intervinientes en un proceso. Juez y fiscal, por ejemplo, no pueden ser familia. Aunque en los casos que resuelven poco tuviera que ver esta relación familiar. Tampoco lo puedes ser los abogados y abogadas, por descontado.

                Tampoco se puede intervenir en un proceso donde una de las partes ha denunciado o sido denunciada por la otra. Además de la enemistad, hay una causa procesal objetiva y evidente.

                ¿Y qué pasa si concurre una de estas causas? Pues que procede la recusación, sobre la que resolverá el órgano competente, o la abstención directamente por quine se ve afectado por una de esas causas. No obstante, hay que matizar que los miembros del Ministerio Fiscal no podemos ser recusados, aunque sí requeridos de abstención. Las cosas de nuestra carrera.

                Y hasta aquí, estas pinceladas sobre nuestras incompatibilidades, hoy que están especialmente de actualidad. Por eso, el aplauso será para quienes las aplican correctamente. Incluso aunque se pasen de frenada. Más vale que sobre que no que falta.

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